Page 104 - Edición N° 29
P. 104

1933 en que el supuesto de salida del territorio      mencionadas en el  artículo  117 de la
                                                                                                             _i_j
           nacional sin permiso del Congreso se adiciona         Constitución".
                                                                                                             «
           a las causales de vacancia.
                                                         Como  puede  apreciarse,  después de  este  re­     MUI
                                                                                                             CLQu
           El artículo 206 de la Constitución de 1979 con­  corrido constitucional  histórico,  las causales y   uxn
                                                                                                             ijjjj
           tiene  las  mismas causales de vacancia  que su   supuestos  de vacancia  presidencial  previstos
                                                                                                       DERECHO
           similar antecesora, con la única salvedad de reu­  por  nuestros textos  fundamentales  han  sido   CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
           nir en una sola causal los dos últimos supuestos   básicamente los mismos en todos ellos. En  un   NACIONAL
           del anterior artículo 144 de la Carta de 1933. El   primer  momento, algunos de esos supuestos,
           texto era el siguiente:                       como el de salir del territorio nacional sin per­
                                                         miso del Congreso, se encontraban establecidos
               "Artículo 2061a Presidencia de la República  bajo los rótulos de"limitaciones"o"restricciones".
               vaca, además del caso de muerte por:      Posteriormente,  algunas  restricciones  previs­
                                                         tas a partir de la Carta de  1828, como la de no
               1.   Incapacidad moral o permanente inca­  impedir ni  suspender en circunstancia  alguna   fO
                   pacidad física declarada por el Congreso.  las  elecciones  constitucionalmente  previstas,   £
                                                         fueron  luego reconducidas, en  los textos fun­  0>
                                                                                                         T3
               2.   Aceptación de la renuncia por el Congreso.  damentales  del  siglo  XX,  a  los  supuestos  de   "O
                                                                                                         ro
                                                         responsabilidad  constitucional  del  Presidente   “O
               3.   Salir del territorio nacional sin permiso   de la República como pasibles de su acusación   <u
                                                                                                         >
                   del Congreso o no reincorporarse al car­  y, de ser el caso, destitución.             c
                                                                                                         r>
                   go al vencimiento de este, y                                                          _ro
                                                         La Constitución de 1834 ha sido la primera, de   ai
                                                                                                         ■o
               4.   Destitución al haber sido sentenciado   nuestra  historia constitucional, en contemplar   O
                                                                                                         s :
                   por alguno de los delitos mencionados   de manera explícita la figura de la vacancia. De   u
                                                                                                         cu
                   en el Artículo 210".                 ella a  la Carta  actual, salvo  pequeñas especifi­  QJ
                                                                                                         O
                                                        cidades ya  detalladas,  los  supuestos  han  sido   (U
                                                                                                         ■o
           Finalmente,  la  Constitución  de  1993,  actual­  básicamente similares.                     "O
                                                                                                         ro
           mente en vigor, regula  la figura de la vacancia
                                                                                                         3
           en términos idénticos a la Carta de 1979, pues   Por su  parte,  la  Constitución  Política  de  1839   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         LA.
           incluye los mismos supuestos ya previstos tanto   fue  la  primera  en  contemplar  la  figura  de  la   _ro
           por dicha norma fundamental como la anterior   incapacidad moral como causal de vacancia en   <V
                                                                                                         T3
           de 1933. Así, se lee:                        el ejercicio del cargo presidencial, bajo los térmi­  in
                                                                                                         O
                                                        nos de"perpetua imposibilidad moral"(artículo    C E
               "Artículo 113.-La Presidencia de la República  81). La Carta de 1856 contempla igualmente la   _3
                                                                                                         ro
               vaca por:                                causal, con la frase "incapacidad moral"(artículo   O
                                                        83), así como el posterior texto de 1860, en los   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
               1.   Muerte del Presidente de la República.  términos  de "perpetua  incapacidad  moral  del   ro
                                                                                                         4—'
                                                        Presidente" (artículo  88).  La  Constitución  de   TJ
               2.   Su permanente incapacidad moral o    1867 contempla la misma causal ("incapacidad    ro
                   física, declarada por el Congreso.   moral")  en  su  artículo  80.  En  una  versión  un   >
                                                                                                         u
                                                        tanto más extendida, la Carta de 1920 prevé en   cc
               3.   Aceptación de su renuncia por el Congreso.  su artículo 115, inciso 1, la vacancia presidencial
                                                        por"permanente incapacidad (...) moral del Pre­
                                                                                                        O)
               4.   Salir del territorio nacional sin permiso   sidente declarada por el Congreso". Este mismo   <N
                   del Congreso o no regresar a él dentro   fraseo es utilizado por el texto constitucional de
                                                                                                        s
                   del plazo fijado. Y                   1933 (artículo 144, inciso 1). En una versión más   §
                                                        reducida. La Constitución de 1979 establece la   §
               5.   Destitución,  tras  haber sido  sancio­  anotada causal en los términos de"incapacidad   Q
                   nado por alguna  de las  infracciones  moral" (artículo  206,  inciso  1).  Finalmente,  la



            L a    v a c a n c i a    p o r    p e r m  a n e n t e    i n c a p a c i d a d    m  o r a l    d e l    p r e s i d e n t e    d e    l a    r e p ú b l i c a    101
   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109