Page 104 - Edición N° 29
P. 104
1933 en que el supuesto de salida del territorio mencionadas en el artículo 117 de la
_i_j
nacional sin permiso del Congreso se adiciona Constitución".
«
a las causales de vacancia.
Como puede apreciarse, después de este re MUI
CLQu
El artículo 206 de la Constitución de 1979 con corrido constitucional histórico, las causales y uxn
ijjjj
tiene las mismas causales de vacancia que su supuestos de vacancia presidencial previstos
DERECHO
similar antecesora, con la única salvedad de reu por nuestros textos fundamentales han sido CONSTITUCIONAL
AUTOR
nir en una sola causal los dos últimos supuestos básicamente los mismos en todos ellos. En un NACIONAL
del anterior artículo 144 de la Carta de 1933. El primer momento, algunos de esos supuestos,
texto era el siguiente: como el de salir del territorio nacional sin per
miso del Congreso, se encontraban establecidos
"Artículo 2061a Presidencia de la República bajo los rótulos de"limitaciones"o"restricciones".
vaca, además del caso de muerte por: Posteriormente, algunas restricciones previs
tas a partir de la Carta de 1828, como la de no
1. Incapacidad moral o permanente inca impedir ni suspender en circunstancia alguna fO
pacidad física declarada por el Congreso. las elecciones constitucionalmente previstas, £
fueron luego reconducidas, en los textos fun 0>
T3
2. Aceptación de la renuncia por el Congreso. damentales del siglo XX, a los supuestos de "O
ro
responsabilidad constitucional del Presidente “O
3. Salir del territorio nacional sin permiso de la República como pasibles de su acusación <u
>
del Congreso o no reincorporarse al car y, de ser el caso, destitución. c
r>
go al vencimiento de este, y _ro
La Constitución de 1834 ha sido la primera, de ai
■o
4. Destitución al haber sido sentenciado nuestra historia constitucional, en contemplar O
s :
por alguno de los delitos mencionados de manera explícita la figura de la vacancia. De u
cu
en el Artículo 210". ella a la Carta actual, salvo pequeñas especifi QJ
O
cidades ya detalladas, los supuestos han sido (U
■o
Finalmente, la Constitución de 1993, actual básicamente similares. "O
ro
mente en vigor, regula la figura de la vacancia
3
en términos idénticos a la Carta de 1979, pues Por su parte, la Constitución Política de 1839 U
ro
LA.
incluye los mismos supuestos ya previstos tanto fue la primera en contemplar la figura de la _ro
por dicha norma fundamental como la anterior incapacidad moral como causal de vacancia en <V
T3
de 1933. Así, se lee: el ejercicio del cargo presidencial, bajo los térmi in
O
nos de"perpetua imposibilidad moral"(artículo C E
"Artículo 113.-La Presidencia de la República 81). La Carta de 1856 contempla igualmente la _3
ro
vaca por: causal, con la frase "incapacidad moral"(artículo O
83), así como el posterior texto de 1860, en los Q.
ro
TJ
1. Muerte del Presidente de la República. términos de "perpetua incapacidad moral del ro
4—'
Presidente" (artículo 88). La Constitución de TJ
2. Su permanente incapacidad moral o 1867 contempla la misma causal ("incapacidad ro
física, declarada por el Congreso. moral") en su artículo 80. En una versión un >
u
tanto más extendida, la Carta de 1920 prevé en cc
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. su artículo 115, inciso 1, la vacancia presidencial
por"permanente incapacidad (...) moral del Pre
O)
4. Salir del territorio nacional sin permiso sidente declarada por el Congreso". Este mismo <N
del Congreso o no regresar a él dentro fraseo es utilizado por el texto constitucional de
s
del plazo fijado. Y 1933 (artículo 144, inciso 1). En una versión más §
reducida. La Constitución de 1979 establece la §
5. Destitución, tras haber sido sancio anotada causal en los términos de"incapacidad Q
nado por alguna de las infracciones moral" (artículo 206, inciso 1). Finalmente, la
L a v a c a n c i a p o r p e r m a n e n t e i n c a p a c i d a d m o r a l d e l p r e s i d e n t e d e l a r e p ú b l i c a 101