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ya que implicaría una condición tal del sujeto que se erige sobre la base de la interdicción de
infractor que sin haber lesionado un precepto la arbitrariedad, donde deben ser las conside
constitucional en términos amplios sí es pasible raciones objetivas y previstas normativamente
de una necesaria sanción de tipo moral, en tanto las que justifiquen una restricción. Sin embargo,
se presenta esta como una exigencia del propio estimo que esta salida, si bien correcta, desco
Estado, que no puede permitir que determinada noce en algún grado la especial naturaleza del
conducta se mantenga. Es decir, antes que una Derecho Constitucional, que busca establecer
infracción constitucional, estaríamos en un esce límites objetivos al ejercicio del poder político,
nario de aquellas conductas personales, propias es decir, que nuestra norma fundamental -la
del ámbito privado, que en algún grado, por Constitución- no solo es un cuerpo normativo
una especial circunstancia, salen de ese ámbito sino también tiene una dimensión política y un
y alteran o perjudican el escenario público del cariz axiológico que también deben ser toma
ejercicio del cargo. En otros términos, estamos dos en cuenta para su interpretación.
frente a una agresión tal como el de una lesión a
la dignidad, al decoro, a valores como la honesti Por lo expuesto, se puede establecer la nece
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
dad, la mesura. Si bien son conceptos amplios, es sidad de una carga argumentativa lo suficien
imperativo circunscribirlos dentro de un ejercicio temente plausible, a la luz de los principios y
constitucional para poderseraplicadosy eliminar valores queridos por una sociedad, y sin duda
su carga subjetiva y/o arbitraria de ser impuestos. recogidos también en nuestra norma constitu
cional, que permita justificar el término del man
Por lo señalado, la incapacidad moral puede, dato presidencial por una causal amplia como la
en primer lugar, asimilarse a la figura del juicio incapacidad moral, pero no arbitrariamente im
político, en tanto que comparten la misma puesta. Pero para ello, será necesario encontrar
finalidad y consecuencia (protección de la dig argumentos teóricos en el Derecho Comparado
nidad y decoro estatal, así como destitución o que permitan sostener dicha propuesta.
separación en el cargo del agente infractor).
En segundo lugar, se puede ofrecer un matiz IV. PROPUESTA DE FORMULACIÓN
de mayor incidencia moral, vinculado a una CONSTITUCIONAL DE LA FIGURA DE LA
conducta privada que trasciende dicha esfera INCAPACIDAD MORAL
y vuelve insostenible el mantenimiento de di Visto todo lo anterior, estimo que la incapacidad
cho ejercicio político por parte del funcionario
por alum nos de la infractor. En este punto, estimo que ello permi moral como causal de vacancia presidencial re
sulta, en principio, incompatible con el modelo
tiría mantener dicha institución y poder darle
de sistema de gobierno presidencial peruano,
un contenido dentro de los límites que pueden
entenderse como constitucionales.
que tiene como uno de sus rasgos centrales
el que el titular máximo del Poder Ejecutivo
Revista editada Sin duda la figura de la incapacidad moral ejerza su poder político durante el plazo pre
determinado constitucionalmente. Ello, como
adolece de indefinición, o mejor dicho, es ne
se ha visto, determina una suerte de blindaje a
cesariamente amplia y se encuentra sujeta a la
valoración cultural en un determinado escena
la figura presidencial (contenido en el ya citado
artículo 117) que no tendría mayor sentido si el
rio social y tiempo. Es decir, sus consideración
son marcadamente subjetivas, en tanto que se
increpa a una autoridad la comisión de una con Congreso puede invocar una consideración tan
amplia cuan acomodable a cualquier conducta
ducta eminentemente privada cuya naturaleza como es el caso de la incapacidad moral.
129 negativa es tal que trasciende dicho ámbito y Como también se ha anotado, si uno revisa
A D V O C A TU S persona en el cargo. las causales de vacancia presidencial, tanto las
torna insoportable al Estado mantener a dicha
actualmente previstas como las propias de las
Frente a ello, una primera opción sería la de su
con facilidad con la postura teórica en virtud
prohibición a la luz de un Estado Constitucional anteriores Constituciones, puede coincidirse
106 A b r a h a m G a r c í a C h á v a r r i