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ya que  implicaría  una condición tal  del  sujeto   que se erige sobre la base de la interdicción de
                 infractor que sin  haber lesionado un  precepto   la arbitrariedad, donde deben ser las conside­
                 constitucional en términos amplios sí es pasible   raciones objetivas y previstas normativamente
                 de una necesaria sanción de tipo moral, en tanto   las que justifiquen una restricción. Sin embargo,
                 se presenta esta como una exigencia del propio   estimo que esta salida, si bien correcta, desco­
                 Estado, que no puede permitir que determinada   noce en algún grado la especial naturaleza del
                 conducta se mantenga. Es decir, antes que una   Derecho Constitucional, que  busca establecer
                 infracción constitucional, estaríamos en un esce­  límites objetivos al ejercicio del  poder político,
                 nario de aquellas conductas personales, propias   es  decir, que  nuestra  norma  fundamental  -la
                 del  ámbito  privado,  que  en  algún  grado,  por   Constitución- no solo es un cuerpo normativo
                 una especial circunstancia, salen de ese ámbito   sino también tiene una dimensión política y un
                 y alteran o  perjudican  el  escenario  público del   cariz axiológico que también deben ser toma­
                 ejercicio del  cargo.  En otros términos, estamos   dos en cuenta para su interpretación.
                 frente a una agresión tal como el de una lesión a
                 la dignidad, al decoro, a valores como la honesti­  Por lo  expuesto,  se  puede establecer  la  nece­
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 dad, la mesura. Si bien son conceptos amplios, es   sidad de  una carga  argumentativa  lo suficien­
                 imperativo circunscribirlos dentro de un ejercicio   temente  plausible, a  la  luz de  los  principios y
                 constitucional para poderseraplicadosy eliminar   valores queridos por una sociedad, y sin duda
                 su carga subjetiva y/o arbitraria de ser impuestos.  recogidos también en nuestra norma constitu­
                                                              cional, que permita justificar el término del man­
                 Por  lo  señalado,  la  incapacidad  moral  puede,   dato presidencial por una causal amplia como la
                 en primer lugar, asimilarse a la figura del juicio   incapacidad moral, pero no arbitrariamente im­
                 político,  en  tanto  que  comparten  la  misma   puesta. Pero para ello, será necesario encontrar
                 finalidad y consecuencia (protección de la dig­  argumentos teóricos en el Derecho Comparado
                 nidad y decoro estatal, así como destitución o   que permitan sostener dicha propuesta.
                 separación  en  el  cargo  del  agente  infractor).
                 En  segundo  lugar,  se  puede ofrecer  un  matiz   IV.  PROPUESTA DE FORMULACIÓN
                 de  mayor  incidencia  moral,  vinculado  a  una   CONSTITUCIONAL DE LA FIGURA DE LA
                 conducta  privada  que trasciende dicha esfera   INCAPACIDAD MORAL
                 y vuelve insostenible el  mantenimiento de di­  Visto todo lo anterior, estimo que la incapacidad
                 cho ejercicio político por parte del funcionario
           por  alum nos  de  la   infractor. En este punto, estimo que ello permi­  moral como causal de vacancia presidencial re­
                                                              sulta, en principio, incompatible con el modelo
                 tiría  mantener dicha  institución  y  poder darle
                                                              de sistema de gobierno  presidencial  peruano,
                 un contenido dentro de los límites que pueden
                 entenderse como constitucionales.
                                                              que tiene  como  uno  de  sus  rasgos centrales
                                                              el  que  el  titular  máximo  del  Poder  Ejecutivo
           Revista  editada   Sin  duda  la  figura  de  la  incapacidad  moral   ejerza  su  poder político durante el  plazo  pre­
                                                              determinado  constitucionalmente.  Ello, como
                 adolece de indefinición, o mejor dicho, es ne­
                                                              se ha visto, determina una suerte de blindaje a
                 cesariamente amplia y se encuentra sujeta a la
                 valoración cultural en un determinado escena­
                                                              la figura presidencial (contenido en el ya citado
                                                              artículo 117) que no tendría mayor sentido si el
                 rio social y tiempo. Es decir, sus consideración
                 son marcadamente subjetivas, en tanto que se
                 increpa a una autoridad la comisión de una con­  Congreso puede invocar una consideración tan
                                                              amplia cuan acomodable a cualquier conducta
                 ducta eminentemente privada  cuya naturaleza   como es el caso de la incapacidad moral.
           129   negativa es tal que trasciende dicho ámbito y   Como  también  se  ha  anotado,  si  uno  revisa
           A D V O C A TU S   persona en el cargo.            las causales de vacancia presidencial, tanto las
                 torna insoportable al Estado mantener a dicha
                                                              actualmente previstas como las propias de las
                 Frente a ello, una primera opción sería la de su
                                                              con  facilidad  con  la  postura teórica  en  virtud
                 prohibición a la luz de un Estado Constitucional  anteriores  Constituciones,  puede  coincidirse


          106    A  b  r a  h  a  m     G  a  r c í a     C  h  á  v a  r r i
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