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de la cual todas ellas, salvo la incapacidad mo ejemplo, puede estimarse que la incapacidad
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ral, son situaciones de hecho que ocurren o se moral declarada para los presidentes José de la «
presentan en la realidad y que desencadenan Riva Agüeroy Guillermo Billinghurst respondió a u u
una consecuencia jurídica (en alusión además consideraciones políticas, en las cuales la causal M ili
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a la etimología del término "vacancia") que no de infracción de la Constitución era perfecta e
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requiere mayor controversia o dilucidación. igualmente aplicable.
DERECHO
Muerte, renuncia aceptada, salida del territorio CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONAL
sin permiso, destitución por juicio político, in De esta manera, si la conducta a reprocharle al
capacidad física son elementos respecto de los Presidente de la República puede circunscri
cuales solamente corresponde al Congreso rati birse dentro de los contornos de la infracción
ficar su existencia, pero no realizar construccio constitucional, no debiera corresponder el
nes a fin de obtener un producto interpretativo. recurso a la vacancia por incapacidad moral.
Por el contrario, solamente debiera utilizarse la
Por ello, para algunos autores el término "mo figura de la incapacidad moral para sancionar
ral" debe traducirse como "mental", tal y como aquellas conductas reprochables que difícil ro
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se entendía aquella dimensión en el siglo XIX, mente pueden reconducirse a una infracción
que precisamente es la época donde aparecer constitucional. Es decir, si una infracción a la (U
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por vez primera (Constitución de 1839). Si se Constitución es cualquier vulneración de sus TJ
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entiende que "incapacidad moral" equivale a postulados expresos o implícitos, así como de
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"incapacidad mental", la controversia estaría los principios que enarbola, existirán algunas QJ
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resuelta y la causal sería de la misma naturaleza otras conductas que pueden quedar fuera de di C
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objetiva y fáctica que las otras estipulaciones cha delimitación. Piénsese, por ejemplo, en una ro
de la vacancia. situación de ebriedad habitual o de adicción a tu
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sustancias psicotrópicas, la comisión pública de O
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Sin embargo, la salida puede ser poco rigurosa, expresiones faltantes a la verdad (y aquí solo de o
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y la causal importa un conjunto de matices que aquellas que no tienen un contenido penal) o, Q
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convendría evaluar con mayor detenimiento como ocurrió, la huida del país y su posterior OJ
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y no desconocerlas en un examen que puede renuncia a través del envío de un fax.Todas estas T3
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adolecer de superficial. Es un dato de la realidad consideraciones difícilmente pueden circunscri
la existencia del término "incapacidad moral" birse a infracciones constitucionales, en tanto
en nuestros textos constitucionales, así como que más bien se presentan como conductas _ro
su utilización para la pérdida del cargo de tres indignas o contrarias a la majestad del cargo a TJ QJ
Presidentes de la República. Si está prevista ostentarse. en
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la frase "incapacidad moral" en nuestro mo E
delo constitucional, la figura se encuentra ya Y aquí conviene recordar el recorrido compara 3 ro
incorporada, por lo que correspondería darle do respecto del juicio político. Basta una breve O
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algunos alcances que la tornen compatible con revisión de los modelos presentados en el pri ro
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la estabilidad política que debe mantenerse en mer capítulo de esta tesis para señalar que las Ti
un Estado. causales habilitantes para el ¡mpeochment han T3
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sido recogidas en otros órdenes constituciona ro
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A este respecto es importante diferenciar con les bajo los términos de "mal desempeño del >
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ceptualmente las figuras de infracción constitu cargo", "conducta indigna del cargo", "conducta CC
cional y de incapacidad moral, con la finalidad contraria a la dignidad del cargo", que resultan
de eliminar una indebida duplicidad entre ellas. mucho más extensas a la ya amplia y nacional
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La infracción constitucional es una institución "infracción a la Constitución".
necesariamente difusa y amplia, que corres 1
ponderá ser determinada en sus particulares Así, dentro del ejercicio de una potestad par 2
alcances a un caso específico por la instancia lamentaria que debe ser ejercida de manera
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legislativa competente dentro de un ejercicio plausible y respetuoso de una razonabilidad Q
discrecional, pero no por ello arbitrario. Así, por mínima dentro de un Estado Constitucional,
L a v a c a n c i a p o r p e r m a n e n t e i n c a p a c i d a d m o r a l d e l p r e s i d e n t e d e l a r e p ú b l i c a 107