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de la cual todas ellas, salvo la incapacidad mo­  ejemplo,  puede estimarse que  la  incapacidad
                                                                                                             —i—i
            ral, son situaciones de hecho que ocurren o se   moral declarada para los presidentes José de la   «
            presentan  en  la  realidad y que desencadenan   Riva Agüeroy Guillermo Billinghurst respondió a   u u
            una consecuencia jurídica  (en alusión  además   consideraciones políticas, en las cuales la causal   M ili
                                                                                                             Qj Q.
            a la etimología del término "vacancia") que no   de infracción de la Constitución era perfecta e
                                                                                                             nuil
            requiere  mayor  controversia  o  dilucidación.   igualmente aplicable.
                                                                                                       DERECHO
            Muerte, renuncia aceptada, salida del territorio                                         CONSTITUCIONAL
                                                                                                        AUTOR
                                                                                                       NACIONAL
            sin  permiso, destitución  por juicio político, in­  De esta manera, si la conducta a reprocharle al
            capacidad física son elementos respecto de los   Presidente  de  la  República  puede circunscri­
            cuales solamente corresponde al Congreso rati­  birse dentro de  los contornos  de  la  infracción
            ficar su existencia, pero no realizar construccio­  constitucional,  no  debiera  corresponder  el
            nes a fin de obtener un producto interpretativo.  recurso  a  la  vacancia  por incapacidad  moral.
                                                         Por el contrario, solamente debiera utilizarse la
            Por ello, para algunos autores el término "mo­  figura de la  incapacidad moral  para sancionar
            ral" debe traducirse como "mental", tal y como   aquellas  conductas  reprochables  que  difícil­  ro
                                                                                                         E
            se entendía aquella dimensión en el siglo XIX,   mente  pueden  reconducirse  a  una  infracción
            que precisamente es la época donde aparecer   constitucional.  Es  decir, si  una  infracción  a  la   (U
                                                                                                         TJ
            por vez primera  (Constitución  de  1839).  Si  se   Constitución  es  cualquier vulneración  de  sus   TJ
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
            entiende  que "incapacidad  moral" equivale a   postulados expresos o implícitos, así como de
                                                                                                         en
            "incapacidad  mental",  la  controversia  estaría   los  principios que  enarbola,  existirán  algunas   QJ
                                                                                                          >
            resuelta y la causal sería de la misma naturaleza   otras conductas que pueden quedar fuera de di­  C
                                                                                                         3
            objetiva y fáctica  que  las otras  estipulaciones   cha delimitación. Piénsese, por ejemplo, en una   ro
            de la vacancia.                              situación de ebriedad habitual o de adicción a   tu
                                                                                                         TJ
                                                         sustancias psicotrópicas, la comisión pública de   O
                                                                                                         -C
            Sin embargo, la salida puede ser poco rigurosa,   expresiones faltantes a la verdad (y aquí solo de   o
                                                                                                         e- OJ
            y la causal importa un conjunto de matices que   aquellas que no tienen  un contenido penal) o,   Q
                                                                                                          QJ
            convendría  evaluar con  mayor  detenimiento   como ocurrió,  la  huida  del  país y su  posterior   OJ
                                                                                                         TJ
            y no desconocerlas en  un examen que puede   renuncia a través del envío de un fax.Todas estas   T3
                                                                                                          ro
            adolecer de superficial. Es un dato de la realidad   consideraciones difícilmente pueden circunscri­
            la  existencia  del  término "incapacidad  moral"   birse a  infracciones constitucionales, en tanto
            en  nuestros textos  constitucionales, así como   que  más  bien  se  presentan  como conductas   _ro
            su utilización para la pérdida del cargo de tres   indignas o contrarias a la majestad del cargo a   TJ QJ
            Presidentes  de  la  República.  Si  está  prevista   ostentarse.                             en
                                                                                                          O
                                                                                                          C
            la  frase "incapacidad  moral" en  nuestro  mo­                                               E
            delo  constitucional,  la  figura  se encuentra  ya   Y aquí conviene recordar el recorrido compara­  3 ro
            incorporada,  por lo  que correspondería  darle   do respecto del juicio político. Basta una breve   O
                                                                                                          Q.
            algunos alcances que la tornen compatible con   revisión de los modelos presentados en el pri­  ro
                                                                                                         ro
            la estabilidad política que debe mantenerse en   mer capítulo de esta tesis para señalar que las   Ti
            un Estado.                                   causales habilitantes para el ¡mpeochment han   T3
                                                                                                          QJ
                                                         sido recogidas en otros órdenes constituciona­   ro
                                                                                                          en
            A este respecto es importante diferenciar con­  les  bajo  los términos  de "mal  desempeño  del   >
                                                                                                          QJ
            ceptualmente las figuras de infracción constitu­  cargo", "conducta indigna del cargo", "conducta   CC
            cional y de incapacidad  moral, con la finalidad   contraria a la dignidad del cargo", que resultan
            de eliminar una indebida duplicidad entre ellas.   mucho más extensas a la ya amplia y nacional
                                                                                                         o>
            La  infracción  constitucional es  una  institución   "infracción a la Constitución".
            necesariamente  difusa  y  amplia,  que  corres­                                             1
            ponderá  ser determinada  en  sus  particulares   Así,  dentro del  ejercicio de  una  potestad  par­  2
            alcances a  un  caso específico  por  la  instancia   lamentaria  que  debe  ser ejercida  de  manera
                                                                                                         §
            legislativa  competente dentro  de  un  ejercicio   plausible  y  respetuoso  de  una  razonabilidad   Q
            discrecional, pero no por ello arbitrario. Así, por  mínima  dentro  de  un  Estado  Constitucional,




             L a    v a c a n c i a    p o r    p e r m  a n e n t e    i n c a p a c i d a d    m  o r a l    d e l    p r e s i d e n t e    d e    l a    r e p ú b l i c a  107
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