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En síntesis, respecto del juicio moral puede conducta que puede tener correlato en una
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establecerse una diferenciación entre aquel previsión juridificada o no. A este respecto, en «
que ha sido o será recogido en una norma ju términos de propiciar menor carga subjetiva, el
rídica (de naturaleza penal o sancionatoria, en canon de valoración debiera estar normativa
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principio), de otro de carácter interno y presión mente predeterminado, si finalmente se acepta
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social siempre difusa, que además será evalua como plausible una causal de vacancia especial DERECHO
do siempre desde un paradigma comunitarista mente particular como la incapacidad moral. CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACIONAL
o de uno universalista.
Ahora bien, la incapacidad moral puede apre
Por lo expuesto, sostener que la inca ciarse también como una posible figura de
pacidad moral es una figura de juicio reprensión política. Si se entiende que el juicio
moral implicaría, en este sentido, es político tiene por finalidad el retiro del cargo a
tablecer dos de las siguientes aproxi aquella autoridad que ha hecho un uso indigno
maciones: o indecoroso de él, puede observarse una clara
motivación de reprensión moral, pero que se ro
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1) En primer lugar, se puede señalar que la encuentra canalizada a través del ejercicio po
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incapacidad moral es una figura que tiene lítico de un órgano estatal como el Parlamento, TS
que ver con un juicio moral que ha sido dentro de un escenario de pesos y contrapesos T3
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juridificado, esto es, que se han establecido de poderes. i/i
los supuestos de su infracción y sanción tu
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externa. La incapacidad moral es el juicio Con el impeachment se da lugar a la destitución c
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moral establecido desde su compatibilidad y/o inhabilitación del funcionario público, en _ro
con un código normativo. En la incapacidad tanto que con la causal de vacancia por incapa tu
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moral se"juzga"una conducta por estimarla cidad moral ocurre el término del mandato del O
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incompatible con un código prescriptivo principal funcionario estatal que es el Presidente u
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previamente dado. de la República. En ese sentido, puede apreciar Q
se una consecuencia similar entre una figura y tu
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2) En segundo lugar, si se toma el juicio moral otra, pues en ambas se sanciona la conducta T3
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en sentido no juridificado, sino más bien infractora (estimada políticamente reprensible Z3
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amplio y social, la incapacidad moral será o moralmente inconveniente) con la pérdida del U
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"juzgada" desde las convenciones cul ejercicio del cargo. _ro
turalmente aceptadas como correctas o T3 tu
buenas. Así, incurre en incapacidad moral La finalidad de la incapacidad moral es poner i/i O
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aquel sujeto que infringe una determinada término a un ejercicio político de quien incurre E
prescripción moral, es decir, comete una en una conducta (in)moral de tal grado que hace ro
"mala" conducta, desde una valoración de imposible mantenerse en dicho cargo público. O
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la comunidad. Es decir, tiene por propósito la protección de la ro
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dignidad del cargo. Y ello, como se ha visto, es ro
En el primer escenario, estamos en el paradig un objetivo idéntico al perseguido en un juicio T3
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ma de la moralidad kantiana vinculada con la político. De allí que pueda establecerse una ro
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regulación normativa que pueda establecerse. similar identidad entre ambas figuras, y acaso >
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En el segundo modelo, nos encontramos en el también una duplicidad que convendría evaluar cc
paradigma aristotélico, de evaluación de una a efectos de mantener una, otra o ambas.
presunta incapacidad moral en tanto se aleja
de lo axiológicamente aceptable dentro de Si, por el contrario, se optase por una dife- £S
una comunidad. renciación en el caso peruano, ello estaría del
lado de considerar que la causal de infracción ^
En todo caso, la incapacidad moral como figura constitucional prevista para nuestro modelo de o
de juicio moral implica una valoración ética (uni juicio político, por más amplia que esta sea, se q
versalista o comunitaria) de una determinada distingue de la incapacidad moral en cuanto tal,
L a v a c a n c i a p o r p e r m a n e n t e i n c a p a c i d a d m o r a l d e l p r e s i d e n t e d e l a r e p ú b l i c a 105