Page 111 - Edición N° 29
P. 111
resultaría aceptable sostener que la figura de la cian situaciones de hecho que ocurren o
incapacidad moral como casual de vacancia pre se presentan en la realidad y que desenca
sidencial puede reconducirse y aplicarse para denan una consecuencia que no requiere
aquellas acciones u omisiones que, escapando mayor controversia o dilucidación.
de los linderos de la infracción constitucional
propiamente tal, signifiquen conductas repren d) La incapacidad moral como causal de va
sibles al revestir un grado tal de indignidad que cancia rompe con esta fisonomía y frente
tornen imposible que quien ejerce el cargo a ello cabe dos opciones. La primera, res
pueda seguir haciéndolo. De esta manera, la tringida, será entender a la incapacidad
incapacidad moral podría ser plausiblemente moral una incapacidad de tipo mental. La
aplicable a aquellas conductas graves que, sin segunda, más amplia, será entenderla para
ser delitos ni infracciones de un juicio político, sancionar aquellas conductas reprochables
deterioren a tal magnitud la dignidad presiden que sin duda revisten gravedad, pero que
cial que hagan que no pueda ser posible que escapan de los alcances de la infracción
el episódico titular del Gobierno se mantenga, constitucional y del juicio político.
L im a tras esas conductas y en esas condiciones, en
de su mandato. e) tinguir conceptualmente las figuras de
Para este propósito resulta valioso dis
U n i v e r s i d a d V. CONCLUSIONES infracción constitucional y de incapacidad
moral, con la finalidad de eliminar dupli
cidades y superposiciones. Como se ha
a)
La incapacidad moral como causal de va
D e r e c h o d e la cancia del Presidente de la República es anotado, la infracción constitucional es
una institución necesariamente difusa y
una figura que no tiene antecedente en
el sistema presidencial puro norteameri
amplia, que corresponderá ser determ i
nada en sus particulares alcances a un
cano, así como actualmente tampoco se
caso específico por la instancia legislativa
de los diferentes países latinoamericanos
d e encuentra recogida en las Constituciones competente dentro de un ejercicio discre
cional, pero no por ello arbitrario.
de régimen presidencial estudiados.
F a c u l t a d b) La incapacidad moral como causal de va f) La configuración constitucional de la
la cancia presidencial resulta, en principio, incapacidad moral, com patible con las
de gobierno presidencial peruano, que tiene exigencias de un Estado Constitucional
incompatible con el modelo de sistema de
p o r a l u m n o s como rasgo central el que el titular máximo estabilidad y gobernabilidad, determ i
de Derecho, y en atención a la necesaria
naría que ella podría ser plausiblemente
del Poder Ejecutivo ejerza su poder político
aplicable a aquellas conductas graves
durante el plazo predeterminado constitu
e d i t a d a cionalmente, lo que viene reforzado por el que, sin ser delitos ni infracciones de un
régimen excepcional de su responsabilidad.
juicio político, deterioren a tal magnitud
la dignidad presidencial que hagan que
Las causales de vacancia presidencial tienen
R e vis ta c) como denominador común el que enun no pueda ser posible que su titular se
mantenga en su cargo.
129
ADVOCATUS
1 0 8 A b r a h a m G a r c í a C h á v a r r i