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resultaría aceptable sostener que la figura de la   cian  situaciones  de  hecho que  ocurren  o
                  incapacidad moral como casual de vacancia pre­   se presentan en la realidad y que desenca­
                 sidencial  puede  reconducirse y aplicarse  para   denan  una consecuencia que  no requiere
                 aquellas acciones u omisiones que, escapando      mayor controversia o dilucidación.
                 de  los  linderos de  la  infracción  constitucional
                 propiamente tal, signifiquen conductas repren­  d)  La  incapacidad  moral  como causal  de va­
                 sibles al revestir un grado tal de indignidad que   cancia  rompe con  esta fisonomía y frente
                 tornen  imposible  que  quien  ejerce  el  cargo   a ello cabe dos opciones. La  primera, res­
                 pueda  seguir  haciéndolo.  De  esta  manera,  la   tringida,  será  entender a  la  incapacidad
                 incapacidad  moral  podría  ser  plausiblemente   moral  una  incapacidad de tipo mental. La
                 aplicable a aquellas conductas graves que, sin    segunda, más amplia, será entenderla para
                 ser delitos ni infracciones de un juicio político,   sancionar aquellas conductas reprochables
                 deterioren a tal magnitud la dignidad presiden­   que sin duda revisten gravedad, pero que
                 cial  que hagan  que no  pueda  ser posible que   escapan  de  los  alcances  de  la  infracción
                 el episódico titular del Gobierno se mantenga,    constitucional y del juicio político.
            L im a  tras esas conductas y en esas condiciones, en

            de    su mandato.                                  e)   tinguir  conceptualmente  las  figuras  de
                                                                   Para  este  propósito  resulta  valioso  dis­
            U n i v e r s i d a d    V.  CONCLUSIONES              infracción constitucional y de incapacidad

                                                                   moral, con  la finalidad  de eliminar dupli­
                                                                   cidades  y  superposiciones.  Como  se  ha
                 a)
                     La  incapacidad  moral  como causal  de va­
            D e r e c h o   d e   la   cancia  del  Presidente  de  la  República  es   anotado,  la  infracción  constitucional  es
                                                                   una  institución  necesariamente  difusa  y
                     una  figura  que  no tiene  antecedente  en
                     el  sistema  presidencial  puro  norteameri­
                                                                   amplia,  que  corresponderá  ser  determ i­
                                                                   nada  en  sus  particulares  alcances  a  un
                     cano,  así como  actualmente tampoco se
                                                                   caso específico por la instancia legislativa
                     de  los diferentes  países  latinoamericanos
            d e      encuentra  recogida  en  las  Constituciones   competente dentro de un ejercicio discre­
                                                                   cional, pero no por ello arbitrario.
                     de régimen presidencial estudiados.
            F a c u l t a d    b)  La  incapacidad  moral  como causal  de va­  f)   La  configuración  constitucional  de  la
            la       cancia  presidencial  resulta,  en  principio,   incapacidad  moral,  com patible  con  las
            de       gobierno  presidencial  peruano, que tiene    exigencias  de  un  Estado  Constitucional
                     incompatible con el modelo de sistema de
            p o r   a l u m n o s    como rasgo central el que el titular máximo   estabilidad  y  gobernabilidad,  determ i­
                                                                   de Derecho, y en atención a la necesaria

                                                                   naría que ella podría ser plausiblemente
                     del Poder Ejecutivo ejerza su poder político
                                                                   aplicable  a  aquellas  conductas  graves
                     durante el plazo predeterminado constitu­
            e d i t a d a    cionalmente, lo que viene reforzado por el   que, sin ser delitos ni  infracciones de un
                     régimen excepcional de su responsabilidad.
                                                                   juicio político, deterioren a tal  magnitud
                                                                   la  dignidad  presidencial  que  hagan  que
                     Las causales de vacancia presidencial tienen
            R e vis ta    c)   como denominador común  el  que  enun­  no  pueda  ser  posible  que  su  titular  se
                                                                   mantenga en su cargo.



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            ADVOCATUS











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