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parte del Consejo Nacional de la  Magistratura   social y democrático de derecho, tales como
                                                                                                              ■  1  »
           -tras difundirse en medios de prensa la reunión   el hecho de que mientras que el Congreso        « C
           sostenida entre ambos en situaciones acaso in­    necesite de la votación de más de la mitad de   V-M
           debidas o indecorosas, en tanto se dieron fuera   su número legal de miembros para remover        m u   i
                                                                                                             QJX  ,
           del  despacho judicial  del  citado  magistrado-,   a los ministros (responsables políticamente y   IA
                                                                                                             m i i
           y  animados por el reducido índice de aproba­     no elegidos por el pueblo), mediante el voto
                                                                                                       DERECHO
           ción  del  que  siempre  padeció el  mandatario,   de censura, sin embargo, no necesite sino una   CONSTITUCIONAL
                                                                                                       AUTOR
           se discutió en el  Congreso de  la  República de   mayoría simple para remover al Presidente   NACIONAL
           la  época  la  posibilidad  de aplicar  la  causal  de   de la República  (quien no  tiene responsa­
           vacancia por incapacidad moral del Presidente     bilidad política y es elegido directamente
           de la  República. El asunto no era  nada desde­  por la voluntad popular). En ese sentido, el
           ñable  porque el  Reglamento del  Congreso de     Tribunal Constitucional exhorta al Congreso
           aquel  momento  no  había  previsto  regulación   de la República a legislar un procedimiento y
           alguna respecto de la vacancia por incapacidad    la necesidad de una votación calificada para
           moral, ni  menos  había  establecido el  número   poder declarar la vacancia presidencial por la   ro
                                                                                                         E
           de votos  requeridos  para  dicho  acuerdo, con   causal prevista en el inciso 2) del artículo 113
           lo cual inclusive se llegó a debatir que bastaría   de la Constitución, a efectos de no incurrir en   QJ
                                                                                                         t j
           una mayoría simple para acordar la vacancia por   aplicaciones irrazonables de la referida dispo­  XJ
                                                                                                         ro
           incapacidad moral.                               sición constitucional, para lo cual, al igual que   TJ
                                                                                                         </1
                                                            en los casos de juicio político, debe estipularse   <D
                                                                                                         >
           Si ello fuese así, resultaría un contrasentido que   una votación calificada no menor a los 2/3   c
                                                                                                         o
           una mayoría simple del Congreso pueda hacer      del número legal de miembros del Congreso".  _ro
           las veces de una confianza política propia de un                                              OJ
                                                                                                         TJ
           sistema parlamentario para el Jefe de Gobierno   Para  el Tribunal  Constitucional  -lo  que  es  co­  O
                                                                                                         -C
           que le es fiduciario. Ello desnaturalizaría el mo­  rrecto-, una causal tan peligrosa como la inca­  u
                                                                                                         QJ
           delo presidencial.                            pacidad  moral  del  Presidente de  la  República   QJ
                                                                                                         Q
                                                         (peligrosa en términos de que atentaría su uso   QJ
                                                                                                         TJ
           Frente a este debate, en el caso 65 congresistas   indiscriminado  contra  la  estabilidad  política   T J
                                                                                                         ro
           de la República2 (sentencia  importante en  ma­  que  debe tener todo  Estado)  no  puede  estar   3
                                                                                                         u
           teria de antejuicio y juicio político) el Tribunal   sujeta a una mayoría simple, por lo que estima   ro
                                                                                                         u .
           Constitucional  tuvo  ocasión  de  pronunciarse   -en el afán de legislador positivo que le gusta   _ro
           sobre la vacancia por incapacidad moral. Se lee:  desempeñar- que una votación de dos tercios   QJ
                                                                                                         TJ
                                                         del  número  legal  de congresistas es  más  pre­  i/i
                                                                                                         O
               "Este Colegiado debe resaltar que no existe   visor y sensato, en tanto buscaría que ochenta   c E
               procedimiento ni votación calificada alguna   de ciento veinte congresistas  puedan  llegar a   D
                                                                                                         ro
               para que el Congreso de la República pueda   cierto consenso respecto de un tema tan tras­  O
                                                                                                         Q.
               declarar vacante el cargo de Primer Manda­  cendental.                                    ro
               tario por la causal prevista en el inciso 2) del                                          TJ
                                                                                                         ro
               artículo 113 de la Constitución, esto es, por "su   Ello fue acogido por el Congreso de la República.   T3
                                                                                                         OJ
               permanente incapacidad moral o física". Ello,   Así, incorporó en su Reglamento el artículo 89.   ro
               desde luego, no podría significar que el más   A dicha votación calificada, además del procedi­  >
                                                                                                         QJ
               alto cargo de la Nación pueda quedar vacan­  miento para acordar la vacancia por incapacidad   CC
               te como consecuencia de mayorías simples,   moral del Presidente de la República.
               pues ello sería atentatorio del principio de
                                                                                                         O
               razonabilidad, pudiéndose presentar supues­  Sin  embargo,  discrepo  de  lo  señalado  por el   CN
               tos absolutamente inaceptables en un Estado  organismo de control de la Constitución. Estimo
                                                                                                         3
                                                                                                         h-
                                                                                                         S
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
           2.   Sentencia del 1  de diciembre de 2003 recaída en el Expediente número 0006-2003-AI/TC.


            L a    v a c a n c i a    p o r    p e r m  a n e n t e    i n c a p a c i d a d    m  o r a l    d e l    p r e s i d e n t e    d e    l a    r e p ú b l i c a  103
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