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parte del Consejo Nacional de la Magistratura social y democrático de derecho, tales como
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-tras difundirse en medios de prensa la reunión el hecho de que mientras que el Congreso « C
sostenida entre ambos en situaciones acaso in necesite de la votación de más de la mitad de V-M
debidas o indecorosas, en tanto se dieron fuera su número legal de miembros para remover m u i
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del despacho judicial del citado magistrado-, a los ministros (responsables políticamente y IA
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y animados por el reducido índice de aproba no elegidos por el pueblo), mediante el voto
DERECHO
ción del que siempre padeció el mandatario, de censura, sin embargo, no necesite sino una CONSTITUCIONAL
AUTOR
se discutió en el Congreso de la República de mayoría simple para remover al Presidente NACIONAL
la época la posibilidad de aplicar la causal de de la República (quien no tiene responsa
vacancia por incapacidad moral del Presidente bilidad política y es elegido directamente
de la República. El asunto no era nada desde por la voluntad popular). En ese sentido, el
ñable porque el Reglamento del Congreso de Tribunal Constitucional exhorta al Congreso
aquel momento no había previsto regulación de la República a legislar un procedimiento y
alguna respecto de la vacancia por incapacidad la necesidad de una votación calificada para
moral, ni menos había establecido el número poder declarar la vacancia presidencial por la ro
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de votos requeridos para dicho acuerdo, con causal prevista en el inciso 2) del artículo 113
lo cual inclusive se llegó a debatir que bastaría de la Constitución, a efectos de no incurrir en QJ
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una mayoría simple para acordar la vacancia por aplicaciones irrazonables de la referida dispo XJ
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incapacidad moral. sición constitucional, para lo cual, al igual que TJ
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en los casos de juicio político, debe estipularse <D
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Si ello fuese así, resultaría un contrasentido que una votación calificada no menor a los 2/3 c
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una mayoría simple del Congreso pueda hacer del número legal de miembros del Congreso". _ro
las veces de una confianza política propia de un OJ
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sistema parlamentario para el Jefe de Gobierno Para el Tribunal Constitucional -lo que es co O
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que le es fiduciario. Ello desnaturalizaría el mo rrecto-, una causal tan peligrosa como la inca u
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delo presidencial. pacidad moral del Presidente de la República QJ
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(peligrosa en términos de que atentaría su uso QJ
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Frente a este debate, en el caso 65 congresistas indiscriminado contra la estabilidad política T J
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de la República2 (sentencia importante en ma que debe tener todo Estado) no puede estar 3
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teria de antejuicio y juicio político) el Tribunal sujeta a una mayoría simple, por lo que estima ro
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Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse -en el afán de legislador positivo que le gusta _ro
sobre la vacancia por incapacidad moral. Se lee: desempeñar- que una votación de dos tercios QJ
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del número legal de congresistas es más pre i/i
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"Este Colegiado debe resaltar que no existe visor y sensato, en tanto buscaría que ochenta c E
procedimiento ni votación calificada alguna de ciento veinte congresistas puedan llegar a D
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para que el Congreso de la República pueda cierto consenso respecto de un tema tan tras O
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declarar vacante el cargo de Primer Manda cendental. ro
tario por la causal prevista en el inciso 2) del TJ
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artículo 113 de la Constitución, esto es, por "su Ello fue acogido por el Congreso de la República. T3
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permanente incapacidad moral o física". Ello, Así, incorporó en su Reglamento el artículo 89. ro
desde luego, no podría significar que el más A dicha votación calificada, además del procedi >
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alto cargo de la Nación pueda quedar vacan miento para acordar la vacancia por incapacidad CC
te como consecuencia de mayorías simples, moral del Presidente de la República.
pues ello sería atentatorio del principio de
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razonabilidad, pudiéndose presentar supues Sin embargo, discrepo de lo señalado por el CN
tos absolutamente inaceptables en un Estado organismo de control de la Constitución. Estimo
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2. Sentencia del 1 de diciembre de 2003 recaída en el Expediente número 0006-2003-AI/TC.
L a v a c a n c i a p o r p e r m a n e n t e i n c a p a c i d a d m o r a l d e l p r e s i d e n t e d e l a r e p ú b l i c a 103