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1. Por perpetua incapacidad, física o moral   Los supuestos de vacancia fueron reducidos en
                      del Presidente.                          la Carta de  1920, que también eliminó nueva­
                                                               mente la diferencia entre vacancia de hecho y
                     2. Por la admisión de su renuncia.        vacancia de derecho. Así, el artículo 115 fijaba:

                      3. Por sentencia judicial que lo declare reo de   "La presidencia de la República vaca, además
                      los delitos designados en el art. 65.        del caso de muerte:
                                                                   Por permanente incapacidad física o moral
                     4. Por terminar el período para que fue ele­  del Presidente declarada por el Congreso;
                     gido".                                        Por admisión de su renuncia;
                                                                   Por sentencia judicial que lo declare reo de los
                  En el artículo 95 se regulaba que"El Presidente no   delitos designados en el artículo 96".
                 puede salir del territorio de la República, durante
                 el periodo de su mando, sin permiso del Congre­  Asimismo, en la misma línea de las Cartas consti­
                 so, y en su receso de la Comisión Permanente;   tucionales anteriores, el artículo 123 estipulaba
            Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 ni concluido dicho periodo, mientras este sujeto   que "El Presidente no puede salir del Territorio de
                 al juicio que prescribe el artículo 66",  que es  el   la República durante el período de su mando, sin
                 correspondiente  al  antejuicio.  Como  se  verá   permiso del Congreso". Como se aprecia, la obli­
                 después, este supuesto será reconducido a una   gación de permanecer un tiempo después de
                 causal de vacancia.                           concluido el mandato, o la sujeción a un juicio
                                                               de residencia son fórmulas ya no contempladas
                 La  Constitución  de  1867  retoma  la  distinción   en el texto constitucional.
                 entre causales de  hecho y de derecho  para  la
                 figura  de  la vacancia,  que  había  eliminado su   En términos bastante similares a los actualmen­
                 predecesora. Así, los artículos 79 y 80 regulaban   te previstos, el artículo 144 de la Constitución de
                 ambos supuestos en los siguientes términos:   1933 establecía los supuestos de vacancia en los
                                                               siguientes términos:
                     "Art. 79.- La Presidente de la República vaca
                     de hecho:                                     "Artículo 144- La Presidencia de la República
                     Por muerte del Presidente.                    vaca, además del caso de muerte:
                     Por celebrar cualquier pacto contra la inde­
            la       pendencia o integridad nacional.              1.   Por permanente incapacidad física o
            por alum nos  de   Por atentar contra la forma de gobierno.  2.   moral del Presidente declarada por el

                     Por impedir la reunión del Congreso, suspen­
                                                                       Congreso;
                                                                       Por la aceptación de su renuncia;
                     der sus sesiones o disolverlo.
                                                                       Por sentencia judicial que lo condene por
            Revista  editada   Art. 80°.- Vaca de derecho:         3.   permiso del Congreso; y,
                     Por admisión de su renuncia.
                                                                       los delitos enumerados en el artículo 150;
                     Por incapacidad moral o física.
                                                                       Por salir del territorio de la República sin
                                                                   4.
                     Por haber terminado su período.
                     Por sentencia judicial que lo declare reo del
                     delito que motivó su suspensión conforme al
                     artículo 79, incisos 2,3 y 4".                5.   Por no reincorporarse al territorio de
                                                                      la República vencido el permiso que le
            129   Finalmente, el artículo 86 estipulaba, como sus     hubiere concedido el Congreso".
            A D V O C A T U S    territorio de la República, durante el período de su   Es  interesante destacar que, después de estar
                 antecesores, que "El Presidente no puede salir del

                 mando, sin permiso del Congreso; ni concluido
                                                               previsto desde un inicio en nuestras Cartas fun­
                 dicho período, mientras esté sujeto al juicio que
                 prescribe el artículo 77".                   damentales, sea como limitación, restricción o
                                                              específica prohibición, es con la Constitución de



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