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1. Por perpetua incapacidad, física o moral Los supuestos de vacancia fueron reducidos en
del Presidente. la Carta de 1920, que también eliminó nueva
mente la diferencia entre vacancia de hecho y
2. Por la admisión de su renuncia. vacancia de derecho. Así, el artículo 115 fijaba:
3. Por sentencia judicial que lo declare reo de "La presidencia de la República vaca, además
los delitos designados en el art. 65. del caso de muerte:
Por permanente incapacidad física o moral
4. Por terminar el período para que fue ele del Presidente declarada por el Congreso;
gido". Por admisión de su renuncia;
Por sentencia judicial que lo declare reo de los
En el artículo 95 se regulaba que"El Presidente no delitos designados en el artículo 96".
puede salir del territorio de la República, durante
el periodo de su mando, sin permiso del Congre Asimismo, en la misma línea de las Cartas consti
so, y en su receso de la Comisión Permanente; tucionales anteriores, el artículo 123 estipulaba
Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
ni concluido dicho periodo, mientras este sujeto que "El Presidente no puede salir del Territorio de
al juicio que prescribe el artículo 66", que es el la República durante el período de su mando, sin
correspondiente al antejuicio. Como se verá permiso del Congreso". Como se aprecia, la obli
después, este supuesto será reconducido a una gación de permanecer un tiempo después de
causal de vacancia. concluido el mandato, o la sujeción a un juicio
de residencia son fórmulas ya no contempladas
La Constitución de 1867 retoma la distinción en el texto constitucional.
entre causales de hecho y de derecho para la
figura de la vacancia, que había eliminado su En términos bastante similares a los actualmen
predecesora. Así, los artículos 79 y 80 regulaban te previstos, el artículo 144 de la Constitución de
ambos supuestos en los siguientes términos: 1933 establecía los supuestos de vacancia en los
siguientes términos:
"Art. 79.- La Presidente de la República vaca
de hecho: "Artículo 144- La Presidencia de la República
Por muerte del Presidente. vaca, además del caso de muerte:
Por celebrar cualquier pacto contra la inde
la pendencia o integridad nacional. 1. Por permanente incapacidad física o
por alum nos de Por atentar contra la forma de gobierno. 2. moral del Presidente declarada por el
Por impedir la reunión del Congreso, suspen
Congreso;
Por la aceptación de su renuncia;
der sus sesiones o disolverlo.
Por sentencia judicial que lo condene por
Revista editada Art. 80°.- Vaca de derecho: 3. permiso del Congreso; y,
Por admisión de su renuncia.
los delitos enumerados en el artículo 150;
Por incapacidad moral o física.
Por salir del territorio de la República sin
4.
Por haber terminado su período.
Por sentencia judicial que lo declare reo del
delito que motivó su suspensión conforme al
artículo 79, incisos 2,3 y 4". 5. Por no reincorporarse al territorio de
la República vencido el permiso que le
129 Finalmente, el artículo 86 estipulaba, como sus hubiere concedido el Congreso".
A D V O C A T U S territorio de la República, durante el período de su Es interesante destacar que, después de estar
antecesores, que "El Presidente no puede salir del
mando, sin permiso del Congreso; ni concluido
previsto desde un inicio en nuestras Cartas fun
dicho período, mientras esté sujeto al juicio que
prescribe el artículo 77". damentales, sea como limitación, restricción o
específica prohibición, es con la Constitución de
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