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naturaleza de ésta. Esta es la manera como tiene la norma adscripta es una concreción de la
el Tribunal Constitucional para crear normas: a norma directamente estatuida, aquella puede
través de sus interpretaciones. ser formulada ajustándose a ésta, o puede ser
formulada oponiéndosele. Resulta necesario
A las normas así creadas se les ha de reconocer analizar estas dos posibilidades.
rango constitucional. La razón es doble. Prime
ro, el rango que tiene la norma concretada es Si la norma constitucional adscripta se formula
constitucional, de modo que la concreción ten en consonancia con la norma constitucional
drá ese mismo rango; y, segundo, porque si el directamente estatuida, quiere decir que exis
Tribunal Constitucional es el supremo intérprete ten buenas razones para sostener y justificar
y controlador de la Constitución, las cuestiones la interpretación (concreción normativa) que
que deba decidir necesariamente deben tener ha formulado el Tribunal Constitucional. Esta
relevancia constitucional. Esta segunda razón situación coincidiría con el concepto de norma
impide reconocer como interpretaciones pro constitucional adscripta que antes se concluyó
pias del Tribunal Constitucional aquellas que desde la definición de norma iusfundamental
Universidad de Lima dose del rango constitucional. De esta forma, se Algo bien distinto ocurre desde la orilla opuesta.
adscripta planteada por Alexy.
sean tan sucesivas que terminen desprendién
ha de reconocer que el Tribunal Constitucional
Si la interpretación que se recoge en la norma
es creador de Derecho Constitucional.
adscripta es contraria al contenido jurídico de
3.
la norma directamente estatuida concretada,
El carácter adscripto de las normas
creadas por el Tribunal Constitucional
significará que no existen razones para ser sos
Facultad de Derecho de la Tribunal Constitucional han de ser tenidas como tenida. Si aplicásemos el concepto de norma
adscripta concluida desde la definición alex-
Estas normas constitucionales creadas por el
yana, tendríamos que admitir necesariamente
que al no ser posible dar razones constitucio
normas adscriptas a una norma constitucio
nales correctas para sostener tal interpretación,
nal directamente estatuida. Una vez que son
entonces realmente no ha nacido la norma
creadas por el Tribunal Constitucional pasan a
constitucional adscripta. Esto sin embargo no
formar parte del Sistema Jurídico y lo integran
es así. En efecto, debido a la fuerza con la que el
en el nivel normativo constitucional. Existen
Tribunal Constitucional, supremo intérprete de
pegadas a la norma constitucional directamente
Revista editada por alum nos de la estatuida, de la cual son una concreción. Desde se pegan a la norma directamente estatuida.
la Constitución, formula las interpretaciones de
la Constitución, tales interpretaciones siempre
ese momento, la norma directamente estatuida
existe a la vez que existe la concreción norma
Nunca dejan de nacer verdaderas normas ads
tiva formulada.
criptas por las dos razones dadas anteriormente:
por el carácter vinculante de la interpretación, y
La concreción tiene dos modos de existir. Uno
por la naturaleza normativa del objeto concre
es de conformidad con el objeto concretado,
tado a través de la interpretación47.
y el otro es en contradicción al objeto concre
tado. Esto mismo es predicable de la norma
Esta advertencia reclama formular una precisión
ma constitucional directamente estatuida. Si
129 constitucional adscripta en relación a la nor al concepto alexyano de norma constitucional
A D V O C A TU S efecto el precedente vinculante creado por el mismo Tribunal en la sentencia al Exp. N° 3741-2004-PA/TC. Este
47. Recientemente esto quedó de manifiesto en la sentencia al Exp. N° 04293-2012-PA7TC, en la que se dejó sin
precedente vinculante fue una interpretación que se sostenía en razones incorrectas, por lo que —aplicando la
definición de Alexy—no debió ser reconocida como norma constitucional adscripta. No obstante, fue una norma
que rigió plenamente algunos años, hasta que en la segunda de las mencionadas sentencias, se dejó sin efecto
por contrariar a la Constitución.
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