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naturaleza de ésta. Esta es la manera como tiene   la  norma  adscripta  es  una  concreción  de  la
                 el Tribunal Constitucional para crear normas: a   norma directamente estatuida, aquella puede
                 través de sus interpretaciones.               ser formulada ajustándose a ésta, o puede ser
                                                               formulada  oponiéndosele.  Resulta  necesario
                 A las normas así creadas se les ha de reconocer   analizar estas dos posibilidades.
                  rango constitucional. La razón es doble. Prime­
                  ro, el  rango que tiene la  norma concretada es   Si la norma constitucional adscripta se formula
                 constitucional, de modo que la concreción ten­  en  consonancia  con  la  norma  constitucional
                 drá ese mismo rango; y, segundo, porque si el   directamente estatuida, quiere decir que exis­
                 Tribunal Constitucional es el supremo intérprete   ten  buenas  razones  para  sostener y justificar
                 y controlador de la Constitución, las cuestiones   la  interpretación  (concreción  normativa)  que
                 que deba decidir necesariamente deben tener   ha  formulado  el Tribunal  Constitucional.  Esta
                  relevancia constitucional.  Esta  segunda  razón   situación coincidiría con el concepto de norma
                 impide  reconocer como  interpretaciones  pro­  constitucional adscripta que antes se concluyó
                  pias  del Tribunal  Constitucional  aquellas que   desde  la  definición  de  norma  iusfundamental
            Universidad  de  Lima  dose del rango constitucional. De esta forma, se   Algo bien distinto ocurre desde la orilla opuesta.
                                                               adscripta planteada por Alexy.
                 sean tan sucesivas que terminen desprendién­
                  ha de reconocer que el Tribunal Constitucional
                                                               Si  la interpretación que se recoge en la norma
                 es creador de Derecho Constitucional.
                                                               adscripta es contraria al contenido jurídico de
                 3.
                                                               la  norma  directamente  estatuida  concretada,
                      El carácter adscripto de las normas
                     creadas por el Tribunal Constitucional
                                                               significará que no existen razones para ser sos­
            Facultad  de  Derecho  de  la   Tribunal Constitucional han de ser tenidas como   tenida.  Si  aplicásemos  el  concepto  de  norma
                                                               adscripta  concluida  desde  la  definición  alex-
                  Estas  normas  constitucionales  creadas  por el
                                                               yana, tendríamos que admitir necesariamente
                                                               que al  no ser posible dar razones constitucio­
                  normas  adscriptas  a  una  norma  constitucio­
                                                               nales correctas para sostener tal interpretación,
                  nal  directamente  estatuida.  Una vez que  son
                                                               entonces  realmente  no  ha  nacido  la  norma
                 creadas por el Tribunal Constitucional  pasan a
                                                               constitucional  adscripta.  Esto sin embargo  no
                 formar parte del Sistema Jurídico y lo integran
                                                               es así. En efecto, debido a la fuerza con la que el
                 en  el  nivel  normativo  constitucional.  Existen
                                                               Tribunal Constitucional, supremo intérprete de
                  pegadas a la norma constitucional directamente
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   estatuida, de la cual son una concreción. Desde   se  pegan  a  la  norma  directamente  estatuida.
                                                               la Constitución, formula las interpretaciones de
                                                               la Constitución, tales interpretaciones siempre
                 ese momento, la norma directamente estatuida
                 existe a la vez que existe la concreción norma­
                                                               Nunca dejan de nacer verdaderas normas ads­
                 tiva formulada.
                                                               criptas por las dos razones dadas anteriormente:
                                                               por el carácter vinculante de la interpretación, y
                  La concreción tiene dos modos de existir. Uno
                                                               por la naturaleza normativa del objeto concre­
                 es  de conformidad  con  el  objeto concretado,
                                                               tado a través de la interpretación47.
                 y el otro es en contradicción al objeto concre­
                 tado.  Esto  mismo  es  predicable  de  la  norma
                                                               Esta advertencia reclama formular una precisión
                  ma  constitucional  directamente  estatuida.  Si
            129   constitucional  adscripta  en  relación  a  la  nor­  al concepto alexyano de norma constitucional
            A D V O C A TU S   efecto el  precedente vinculante creado  por el mismo Tribunal en  la sentencia al  Exp. N° 3741-2004-PA/TC. Este
                 47.  Recientemente  esto  quedó  de  manifiesto  en  la  sentencia  al  Exp.  N° 04293-2012-PA7TC,  en  la  que  se dejó  sin
                      precedente vinculante fue una interpretación que se sostenía en razones incorrectas, por lo que —aplicando la
                     definición de Alexy—no debió ser reconocida como norma constitucional adscripta. No obstante, fue una norma
                     que rigió plenamente algunos años, hasta que en la segunda de las mencionadas sentencias, se dejó sin efecto
                      por contrariar a la Constitución.




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