Page 189 - 33
P. 189
los árbitros aceptan su designación, aceptan quienes ata la obligación de confidencialidad.
también, como parte de! cumplimiento de su Así pues, la doctrina mayoritaria señala que las
relación contractual con las partes, conservar previsiones de confidencialidad solo vinculan
la confidencialidad del procedimiento arbitral. a las partes y no a terceros, lo cual inclusive se
extiende hacia los testigos.
Sin embargo, el citado jurista también precisa
que "mucho más discutido es el deber de confi Sin embargo, poco se ha dicho con relación a
dencialidad de testigos y peritos, quienes no están aquellos sujetos que tienen una participación
ligados al arbitraje por un vínculo contractual (no indirecta pero relevante en el arbitraje, como
hay relación jurídica convencional alguna con las en el caso de un thirdpartyfunder.
partes, ni con los árbitros ni con la institución que
administra el arbitraje)"'5. Es por esto último que ¿En qué consiste este "third party funding"? Se
Smit sostiene que, al ser verdaderos terceros, no trata de un mecanismo alternativo de financia
se les puede oponer un deber de confidenciali miento, donde un agente que notiene ninguna
dad derivado de un acuerdo entre partes ajenas conexión con un arbitraje paga una porción o
U n ive rsid a d de Lim a ley que les extienda dicho deber16. de las partes, a cambio de un porcentaje de la
a ellos, salvo que exista pacto en contrario o una
la totalidad de los costos en los que incurra una
cuantía que se determine en la condena, en caso
Resta precisar que todos los puntos a los cuales
dicha parte resulte vencedora17.
hemos hecho referencia se encuentran tam
Dada la especial situación que este financia
bién sujetos a la autonomía de la voluntad de
las partes. Esto se encuentra reconocido en la
miento genera, creemos que en la práctica
F aculta d de D e rech o de la fidencial e, incluso, determinar qué elementos forma en la que esta figura jurídica podría
Convención de Nueva York y en la mayoría de
será altam ente probable que el financista
los regímenes arbitrales modernos.
reciba información confidencial del arbitraje,
más aún cuando éste requiere conocer el
IV. ¿CABEN LIMITACIONES FRENTE A LA
contenido del laudo para hacer efectivo su
CONFIDENCIALIDAD?
derecho de crédito.
Las partes pueden decidir si el arbitraje será con
No es objeto del presente trabajo detallar la
ser aplicada en nuestro país. Sin embargo, si
o ámbitos del proceso podrán ser conocidos o
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la restringidos. No obstante, existen algunas limi consideramos relevante indicar que las par
taciones importantes que debemos remarcar.
tes deberían tener la obligación de revelar
si están siendo financiadas por un tercero
para que18, de ese modo, su respectiva con
1.
Restricciones sobre los sujetos.
traparte pueda delim itar la obligación de
La primera restricción ha sido expuesta en el
confidencialidad y extenderla a este parti
cular tercero.
punto precedente, y se refiere a los sujetos a
15. Ibíd., p. 125.
16. Sobre el particular, confróntese: SMIT, Hans. "Confidentiality in arbitration". En: Arbitration International, Vol. XI.
Oxford, 1995, pp. 337 y ss. e Ibíd, p. 124.
133 17. TRIPP, Chapman y KALDERIMIS, Daniel. "Thirdparty funding in international arbitration. Lessons from litigation?" En:
AD VO C A TU S 18. La última edición de las Reglas del International Bar Association-IBA sobre conflictos de intereses ya han abordado
Kluwer Arbitration, 2014. Sobre el particular, véase también: RUBIN, Paul. "Third-party financing o f litigation". En:
Northern Kentucky Law Review, Vol. 38:4, p. 674.
dicha materia y exigen a las partes revelar si están siendo financiadas por un third party funder, llegando incluso
a considerarle como parte del arbitraje.
188 C a r l o s R í o s P i z a r r o / D a n i e l a R i z o - P a t r ó n P e s c h i e r a