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los  árbitros  aceptan  su  designación,  aceptan   quienes ata  la obligación de confidencialidad.
                 también, como  parte de!  cumplimiento de su   Así pues, la doctrina mayoritaria señala que las
                  relación  contractual  con  las  partes,  conservar   previsiones  de confidencialidad  solo vinculan
                  la confidencialidad del procedimiento arbitral.  a las partes y no a terceros, lo cual  inclusive se
                                                               extiende hacia los testigos.
                 Sin  embargo, el citado jurista también  precisa
                 que "mucho más discutido es el deber de confi­  Sin  embargo,  poco se  ha  dicho con  relación a
                 dencialidad de testigos y peritos, quienes no están   aquellos sujetos que tienen  una  participación
                 ligados al arbitraje por un vínculo contractual (no   indirecta  pero  relevante  en  el  arbitraje,  como
                 hay relación jurídica convencional alguna con las   en el caso de un thirdpartyfunder.
                 partes, ni con los árbitros ni con la institución que
                 administra el arbitraje)"'5. Es por esto último que   ¿En qué consiste este "third party funding"? Se
                 Smit sostiene que, al ser verdaderos terceros, no   trata de un mecanismo alternativo de financia­
                 se les puede oponer un deber de confidenciali­  miento, donde un agente que notiene ninguna
                 dad derivado de un acuerdo entre partes ajenas   conexión con  un arbitraje paga  una  porción o
            U n ive rsid a d   de  Lim a  ley que les extienda dicho deber16.  de las partes, a cambio de un porcentaje de la
                 a ellos, salvo que exista pacto en contrario o una
                                                               la totalidad de los costos en los que incurra una
                                                               cuantía que se determine en la condena, en caso
                 Resta precisar que todos los puntos a los cuales
                                                               dicha parte resulte vencedora17.
                 hemos  hecho  referencia  se  encuentran  tam­
                                                               Dada  la especial situación que este financia­
                 bién sujetos a la autonomía de la voluntad de
                 las partes. Esto se encuentra  reconocido en  la
                                                               miento  genera,  creemos  que  en  la  práctica
            F aculta d  de  D e rech o  de  la   fidencial e, incluso, determinar qué elementos   forma  en  la  que  esta  figura jurídica  podría
                 Convención de Nueva York y en  la  mayoría de
                                                               será  altam ente  probable  que  el  financista
                 los regímenes arbitrales modernos.
                                                               reciba información confidencial del arbitraje,
                                                               más  aún  cuando  éste  requiere  conocer  el
                 IV.  ¿CABEN LIMITACIONES FRENTE A LA
                                                               contenido  del  laudo  para  hacer  efectivo  su
                     CONFIDENCIALIDAD?
                                                               derecho de crédito.
                 Las partes pueden decidir si el arbitraje será con­
                                                               No es objeto del  presente trabajo detallar la
                                                               ser aplicada en nuestro país. Sin embargo, si
                 o ámbitos del proceso podrán ser conocidos o
            Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la   restringidos. No obstante, existen algunas limi­  consideramos  relevante indicar que las par­
                 taciones importantes que debemos remarcar.
                                                               tes  deberían  tener  la  obligación  de  revelar
                                                               si  están  siendo  financiadas  por  un  tercero
                                                               para que18, de ese modo, su  respectiva con­
                 1.
                     Restricciones sobre los sujetos.
                                                               traparte  pueda  delim itar  la  obligación  de
                 La  primera  restricción  ha  sido  expuesta  en  el
                                                               confidencialidad  y  extenderla  a  este  parti­
                                                               cular tercero.
                 punto  precedente, y se  refiere  a  los  sujetos a


                 15.  Ibíd., p. 125.

                 16.  Sobre el  particular, confróntese: SMIT, Hans. "Confidentiality  in  arbitration".  En:  Arbitration  International, Vol.  XI.
                     Oxford, 1995, pp. 337 y ss. e Ibíd, p.  124.
            133   17.  TRIPP, Chapman y KALDERIMIS, Daniel. "Thirdparty funding in international arbitration. Lessons from litigation?" En:
            AD VO C A TU S    18.  La última edición de las Reglas del International Bar Association-IBA sobre conflictos de intereses ya han abordado
                     Kluwer Arbitration,  2014.  Sobre  el  particular,  véase  también:  RUBIN,  Paul. "Third-party financing o f litigation".  En:
                     Northern Kentucky Law Review, Vol. 38:4, p. 674.

                     dicha materia y exigen a las partes revelar si están siendo financiadas por un third party funder, llegando incluso
                     a considerarle como parte del arbitraje.




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