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que ello no les fuera de aplicación, bastaría que expresamente dicho deber, respeta este princi
pacten en contrario. pio en tanto su Estatuto indica que su trabajo
tiene naturaleza confidencial9. Es por ello que
III. SOBRE LA EXTENSIÓN Y ÁMBITO los casos administrados por la CCI no se encuen
DE APLICACIÓN DEL DEBER DE tran identificados por el nombre de las partes
CONFIDENCIALIDAD sino mediante una determinada enumeración
seguida por las iniciales del consejo de la Corte
Tampoco existe unanimidad en la doctrina o cuyo equipo administra el caso10.
en el tratamiento legislativo con relación a qué
elementos del arbitraje pueden ser revelados o Se discute también si el deber de confidencia
mantenidos en secreto. lidad abarca a todas las actuaciones arbitrales.
En general, los centros de arbitraje alrededor
El ejemplo más claro de ello es el deber de del mundo muestran una posición favorable
no revelar la existencia de un arbitraje, donde al mantenimiento de confidencialidad sobre
uno puede encontrar discusión en la doctrina. los materiales admitidos y creados durante
U n iv e rs id a d de Lim a de confidencialidad no alcanza a la existencia omitirlas o adaptarlas conforme a sus intereses.
los procedimientos arbitrales. Sin embargo,
Lohmann, por ejemplo, considera que el deber
cabe recalcar que no todas las provisiones que
regulan dichos deberes de confidencialidad
del arbitraje, al sostener que "lo restricción es ol
contenido de las actuaciones, es decir, no a la exis
son obligatorias, por lo que las partes pueden
tencia del litigio, sino a los detalles y fundamentos
de la controversia"7.
Por ejemplo, la profesora Smeureanu comenta
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la
No obstante, otro sector de la doctrina consi que algunos reglamentos, como el de la Corte
dera por el contrario que la confidencialidad de Arbitraje Internacional de Londres o las Re
abarca también a la existencia del litigio, al sos glas Suizas, buscan protegertoda la información
tenerse que "cuando el deber de confidencialidad presentada en el arbitraje. En comentario a
respecto a la existencia del proceso arbitral recae estos, se indica que"la obligación de confidencia
en las partes, éstas están prohibidas de revelarla lidad, entonces, se extiende a toda corresponden
existencia del arbitraje, el nombre de sus oponen cia entre las partes, el tribunal y las instituciones
tes o el tema en disputa"8. arbitrales, las peticiones de arbitraje y sus respec
tivas contestaciones, documentos adicionales
Por lo general, los centros de arbitraje alrededor presentados, solicitudes, testimonios de testigos y
del mundo adoptan esta última postura. Inclu reportes de expertos, y los medios probatorios pre
so la Cámara de Comercio Internacional -en sentados para probarlos argumentos planteados.
adelante "CCI"-, cuyo Reglamento de Arbitraje Los informes orales o testimonios orales emitidos
no contiene ninguna provisión que establezca durante las audiencias y grabados en formato de
7. LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo. "Comentario al artículo 51 de la Ley General de Arbitraje". En: SOTO
COAGUILA, Carlos Alberto y BULLARD GONZALEZ, Alfredo (Coordinadores). Comentarios a la Ley Peruana de
Arbitraje, Tomo I. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2011, p. 586.
8. Chapter3: The Scope ofthe Duty toM aintain Confidentiality. En: SMEUREANU, lleana. “Confidentiality in International
Commercial Arbitration". En: International Arbitration Law Library, Vol. XXII. Kluwer Law International, 2011, p. 74.
Traducción libre.
133 9. de la CCI, el cual dicta lo siguiente: "Artículo 6 / Confidencialidad/ La actividad de la Corte es de carácter confidencial
Sobre el particular, debe tomarse en consideración el artículo 6 del Estatuto de la Corte Internacional de Arbitraje
AD VO C ATU S 10. Ibíd, p. 74.
el cual debe ser respetado por todos los que participen en ella, a cualquier título. La Corte definirá las condiciones
bajo las cuales las personas ajenas a la misma pueden asistir a sus reuniones y a sus Comités y tener acceso a los
documentos presentados a la Corte y a su Secretaría".
186 C a r l o s R í o s P i z a r r o / D a n i e l a R i z o - P a t r ó n P e s c h i e r a