Page 187 - 33
P. 187

que ello no les fuera de aplicación, bastaría que   expresamente dicho deber, respeta este princi­
                 pacten en contrario.                          pio en tanto su  Estatuto indica que su trabajo
                                                               tiene naturaleza  confidencial9.  Es  por ello que
                 III.  SOBRE LA EXTENSIÓN Y ÁMBITO             los casos administrados por la CCI no se encuen­
                      DE APLICACIÓN DEL DEBER DE               tran  identificados por el  nombre de las partes
                     CONFIDENCIALIDAD                          sino mediante una determinada enumeración
                                                               seguida por las iniciales del consejo de la Corte
                 Tampoco  existe  unanimidad  en  la  doctrina  o   cuyo equipo administra el caso10.
                 en el tratamiento legislativo con relación a qué
                 elementos del arbitraje pueden ser revelados o   Se discute también si el deber de confidencia­
                 mantenidos en secreto.                        lidad abarca a todas las actuaciones arbitrales.
                                                               En  general,  los  centros  de arbitraje  alrededor
                 El  ejemplo  más  claro  de  ello  es  el  deber  de   del  mundo  muestran  una  posición  favorable
                 no revelar la existencia  de un arbitraje, donde   al  mantenimiento  de  confidencialidad  sobre
                 uno puede encontrar discusión en la doctrina.   los  materiales  admitidos  y  creados  durante
            U n iv e rs id a d   de  Lim a  de confidencialidad  no alcanza a  la  existencia   omitirlas o adaptarlas conforme a sus intereses.
                                                               los  procedimientos  arbitrales.  Sin  embargo,
                 Lohmann, por ejemplo, considera que el deber
                                                               cabe recalcar que no todas las provisiones que
                                                               regulan  dichos  deberes  de  confidencialidad
                 del arbitraje, al sostener que "lo restricción es ol
                 contenido de las actuaciones, es decir, no a la exis­
                                                               son obligatorias, por lo que las partes pueden
                 tencia del litigio, sino a los detalles y fundamentos
                 de la controversia"7.
                                                               Por ejemplo, la profesora Smeureanu comenta
            R evista  e d ita d a   p o r a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la
                 No obstante, otro sector de  la  doctrina  consi­  que algunos reglamentos, como el de la Corte
                 dera  por el  contrario que  la  confidencialidad   de Arbitraje Internacional de Londres o las Re­
                 abarca también a la existencia del litigio, al sos­  glas Suizas, buscan protegertoda la información
                 tenerse que "cuando el deber de confidencialidad   presentada  en  el  arbitraje.  En  comentario  a
                 respecto a la existencia del proceso arbitral recae   estos, se indica que"la obligación de confidencia­
                 en las partes, éstas están prohibidas de revelarla   lidad, entonces, se extiende a toda corresponden­
                 existencia del arbitraje, el nombre de sus oponen­  cia entre las partes, el tribunal y las instituciones
                 tes o el tema en disputa"8.                   arbitrales, las peticiones de arbitraje y sus respec­
                                                               tivas  contestaciones,  documentos adicionales
                 Por lo general, los centros de arbitraje alrededor   presentados, solicitudes, testimonios de testigos y
                 del mundo adoptan esta última postura. Inclu­  reportes de expertos, y los medios probatorios pre­
                 so  la  Cámara  de  Comercio  Internacional  -en   sentados para probarlos argumentos planteados.
                 adelante "CCI"-, cuyo Reglamento de Arbitraje   Los informes orales o testimonios orales emitidos
                 no contiene ninguna provisión que establezca  durante las audiencias y grabados en formato de




                 7.   LOHMANN  LUCA  DE TENA,  Juan  Guillermo.  "Comentario al artículo 51  de la Ley General de Arbitraje".  En:  SOTO
                     COAGUILA,  Carlos  Alberto  y  BULLARD  GONZALEZ,  Alfredo  (Coordinadores).  Comentarios  a  la  Ley  Peruana  de
                     Arbitraje, Tomo I. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2011, p. 586.

                 8.   Chapter3: The Scope ofthe Duty toM aintain Confidentiality. En: SMEUREANU, lleana. “Confidentiality in International
                     Commercial Arbitration".  En: International Arbitration Law Library, Vol.  XXII. Kluwer Law  International,  2011,  p.  74.
                     Traducción libre.
            133   9.   de la CCI, el cual dicta lo siguiente: "Artículo 6 / Confidencialidad/ La actividad de la Corte es de carácter confidencial
                     Sobre el particular, debe tomarse en consideración el artículo 6 del Estatuto de la Corte Internacional de Arbitraje
            AD VO C ATU S   10.  Ibíd, p. 74.
                     el cual debe ser respetado por todos  los que participen en ella,  a cualquier título.  La Corte definirá las condiciones
                     bajo las cuales  las personas ajenas a  la misma pueden asistir a sus reuniones y a sus Comités y tener acceso a los
                     documentos presentados a la Corte y a  su Secretaría".






          186    C  a  r l o  s     R  í o  s     P  i z  a  r r o     /    D  a  n  i e  l a     R  i z  o  - P  a  t r ó  n     P  e  s  c  h  i e  r a
   182   183   184   185   186   187   188   189   190   191   192