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El derecho a la verdad "derrumbó" la cosa juz Casación 9-2012-La Libertad.
gada; la cosa decidida; la prescripción; y pugna
por hacerlo con el plazo razonable. Vía recurso de casación se puso en conocimien
to de la Sala Penal Permanente el siguiente
Es obvio que el derecho a la verdad prevalece problema: la Fiscalía al form ular acusación
sobre el principio procesal de preclusión u otro por delito sexual no ofreció el testimonio de
fundamento de la restricción a la admisión de la víctima y para subsanar el error en el inicio
nuevas pruebas en el juzgamiento o en el pro del juzgamiento aporta el testim onio como
cedimiento de apelación de sentencia. prueba nueva, que es admitido por el Juzgado
Colegiado.
IX. LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA PENAL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA La Corte Suprema pese a reconocer la vulnera
FAVORECE LA INTERPRETACIÓN ción de la legalidad procesal no casó la senten
CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS cia, pues además de considerar que existía otras
373, INCISO 1, Y 422, INCISO 2, DEL pruebas de cargo además del testimonio de la
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F acultad de D e rech o de la U n ive rsid a d de Lim a
CÓDIGO PROCESAL PENAL. agraviada, en el Considerando Cuarto afirma:
Casación 10-2007-Truiíllo. “El proceso penal está revestido de diversas
garantías de reconocimiento constitucional
Vía recurso de casación se puso en conocimiento que buscan no sólo otorgar al encausado un
de la Sala Penal Permanente el siguiente proble marco de seguridad jurídica, sino en última
ma: el Fiscal, al formular acusación, aportó la co instancia mantener un equilibrio entre la
pia de la manifestación del testigo Wildo Rubén búsqueda de la verdad material y los derechos
Ávila Nabis prestada en la investigación prelimi fundamentales del imputado, los cuales cons
nar; el Juzgado Penal Colegiado la declaró inad tituyen un límite al poder punitivo estatal,
misible porque tratándose de fuente de prueba cuya protección y respeto no pueden ser aje
personal no podía ser incorporada vía medio de nos a una justicia penal contemporánea. En
prueba documental; Fiscalía corrige el error en el tal contexto las garantías constitucionales del
juzgamiento aportando como prueba nueva el proceso penal se erigen como límite y marco
testimonio, que evidentemente no conoció con de actuación de la justicia penal".
posterioridad a la etapa intermedia pues se había
producido en la investigación preliminar. En el Considerando Sexto se reconoce que la
víctima tiene derecho a la verdad y a intervenir
En el Considerando Sexto de la sentencia de en el proceso penal a efectos que se esclarezca
casación del 29 de enero del 2008, la Corte el delito en su agravio.
Suprema si bien admite que el ofrecimiento
del testigo no encuadra en los supuestos del En los dos casos, la Sala Penal Permanente de
artículo 373 del Código Procesal Penal, razona: la Corte Suprema flexibiliza la interpretación
de la regla de admisión de prueba nueva,
“La necesidad del pleno esclarecimiento de invocando el derecho a la verdad a favor de
los hechos acusados exige que se superen in la Fiscalía y la víctima. Entendemos, como ya
terpretaciones formalistas de la ley procesal, señalamos, que esta doctrina judicial permite
sin que ello signifique, desde luego una lesión que también se flexibilice el criterio en favor
a los derechos de las partes". del imputado.
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AD VO C ATU S
182 C é s a r A u g u s t o N a k a z a k i S e r v i g ó n