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El derecho a  la verdad "derrumbó" la cosa juz­  Casación 9-2012-La Libertad.
                 gada; la cosa decidida; la prescripción; y pugna
                 por hacerlo con el plazo razonable.           Vía recurso de casación se puso en conocimien­
                                                               to  de  la  Sala  Penal  Permanente  el  siguiente
                 Es obvio que el derecho a la verdad  prevalece   problema:  la  Fiscalía  al  form ular  acusación
                 sobre el principio procesal de preclusión u otro   por delito  sexual  no  ofreció el  testimonio  de
                 fundamento de la  restricción a la admisión de   la víctima y para  subsanar el  error en el  inicio
                 nuevas pruebas en el juzgamiento o en el pro­  del  juzgamiento  aporta  el  testim onio  como
                 cedimiento de apelación de sentencia.         prueba nueva, que es admitido por el Juzgado
                                                               Colegiado.
                 IX.  LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA PENAL
                     PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA            La Corte Suprema pese a reconocer la vulnera­
                     FAVORECE LA INTERPRETACIÓN                ción de la legalidad procesal no casó la senten­
                     CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS           cia, pues además de considerar que existía otras
                     373, INCISO 1, Y 422, INCISO 2, DEL       pruebas de cargo además del testimonio de la
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F acultad  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de  Lim a
                     CÓDIGO PROCESAL PENAL.                    agraviada, en el Considerando Cuarto afirma:

                 Casación  10-2007-Truiíllo.                       “El proceso penal está revestido de diversas
                                                                   garantías de reconocimiento constitucional
                 Vía recurso de casación se puso en conocimiento   que buscan no sólo otorgar al encausado un
                 de la Sala Penal Permanente el siguiente proble­  marco de seguridad jurídica, sino en última
                 ma: el Fiscal, al formular acusación, aportó la co­  instancia  mantener un  equilibrio entre la
                 pia de la manifestación del testigo Wildo Rubén   búsqueda de la verdad material y los derechos
                 Ávila Nabis prestada en la investigación prelimi­  fundamentales del imputado, los cuales cons­
                 nar; el Juzgado Penal Colegiado la declaró inad­  tituyen  un límite al poder punitivo estatal,
                 misible porque tratándose de fuente de prueba     cuya protección y respeto no pueden ser aje­
                 personal no podía ser incorporada vía medio de    nos a una justicia penal contemporánea. En
                 prueba documental; Fiscalía corrige el error en el   tal contexto las garantías constitucionales del
                 juzgamiento aportando como prueba nueva el       proceso penal se erigen como límite y marco
                 testimonio, que evidentemente no conoció con      de actuación de la justicia penal".
                 posterioridad a la etapa intermedia pues se había
                 producido en la investigación preliminar.     En  el  Considerando  Sexto  se  reconoce que  la
                                                              víctima tiene derecho a la verdad y a intervenir
                 En  el  Considerando  Sexto  de  la  sentencia  de   en el proceso penal a efectos que se esclarezca
                 casación  del  29  de  enero  del  2008,  la  Corte   el delito en su agravio.
                 Suprema  si  bien  admite  que  el  ofrecimiento
                 del  testigo  no  encuadra  en  los  supuestos del   En los dos casos, la Sala Penal Permanente de
                 artículo 373 del Código Procesal Penal, razona:  la Corte Suprema flexibiliza la  interpretación
                                                              de  la  regla  de  admisión  de  prueba  nueva,
                     “La necesidad del pleno esclarecimiento de   invocando el  derecho  a  la  verdad  a favor de
                     los hechos acusados exige que se superen in­  la  Fiscalía y la víctima. Entendemos, como ya
                     terpretaciones formalistas de la ley procesal,   señalamos, que esta doctrina judicial permite
                     sin que ello signifique, desde luego una lesión   que también se flexibilice el criterio en favor
                     a los derechos de las partes".           del  imputado.
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