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VIII. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Es la dimensión colectiva la que permite que el
DEL ARTÍCULO 422, INCISO 2, DEL CÓDIGO acusado o sentenciado, como integrante de la
PROCESAL PENAL A PARTIR DEL DERECHO sociedad, también pueda invocar el derecho a la
FUNDAMENTAL A LA VERDAD. verdad a fin de flexibilizar las reglas de admisión
de prueba nueva.
El derecho a la verdad tiene una dimensión
colectiva en la que se reconoce como titular a El contenido constitucional del derecho a la
la sociedad, y otra individual en la que titulares verdad garantiza al procesado24: la U n ive rsid a d de Lima
la víctima, los agraviados.
1. Derecho a una investigación para que se determine
procedencia de un proceso penal
F aculta d de D e rech o de
CONTENIDO CONSTITUCIONAL 2. Derecho a un proceso penal en el que se determine la
DEL DERECHO A LA VERDAD realización del delito y los intervinientes
-
3. Derecho a participar en el proceso penal
4. Derecho a que los órganos de justicia del Estado usen
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la
todos los mecanismos necesarios a fin que se determine la
verdad; si cometió o no el delito imputado
24. El Tribunal Constitucional en la sentencia del 18 de marzo del 2004, expedida en el proceso de habeas corpus
por el Caso Genaro Villegas Namuche, Fundamento Jurídico 13, ha establecido que el derecho fundamental a la
verdad si bien no ha sido expresamente recogido en la Constitución tiene plena protección constitucional, en la
medida en que se deriva directamente de la obligación estatal de proteger los derechos fundamentales y de la
tutela jurisdiccional efectiva. Expediente N° 2488-2002-HC/TC.
PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, proceso de habeas corpus, Expediente N° 2488-2002-HC/TC.
SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, proceso de habeas data, Expediente N° 0959-2004-HD/TC.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras; Fondo; sentencia de
fecha 29 de julio de 1988, párrafo 177.
o
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Godínez Cruz Vs. Honduras; Fondo; sentencia de fecha
I
20 de enero de 1989, párrafo 188.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Bámaca Velásquez Vs. Honduras; Fondo; sentencia de
fecha 25 de noviembre de 2000, párrafo 201. AD VO C ATU S
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Barrios Altos Vs. Perú; Fondo; sentencia de fecha 14 de
marzo del 2001, párrafo 48.
Problemas de inconstitucionalidad en la interpretación de las reglas de admisión de prueba nueva en el proceso penal 181