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VIII.  INTERPRETACIÓN  CONSTITUCIONAL         Es la dimensión colectiva la que permite que el
             DEL  ARTÍCULO  422,  INCISO  2,  DEL  CÓDIGO   acusado o sentenciado, como integrante de la
             PROCESAL  PENAL  A  PARTIR  DEL  DERECHO      sociedad, también pueda invocar el derecho a la
             FUNDAMENTAL A LA VERDAD.                      verdad a fin de flexibilizar las reglas de admisión
                                                           de prueba nueva.
             El  derecho  a  la  verdad  tiene  una  dimensión
             colectiva en  la que se reconoce como titular a   El  contenido  constitucional  del  derecho  a  la
             la sociedad, y otra individual en la que titulares   verdad garantiza al procesado24:          la  U n ive rsid a d   de  Lima
             la víctima, los agraviados.


                                                           1. Derecho a una investigación para que se determine
                                                                  procedencia de un proceso penal
                                                                                                            F aculta d  de  D e rech o  de

               CONTENIDO CONSTITUCIONAL                   2.  Derecho a un proceso penal en el que se determine la
                DEL DERECHO A LA VERDAD                         realización del delito y los intervinientes
                                        -

                                                               3.  Derecho a participar en el proceso penal


                                                          4.   Derecho a que los órganos de justicia del Estado usen
                                                                                                            Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la
                                                          todos los mecanismos necesarios a fin que se determine la
                                                               verdad; si cometió o no el delito imputado



             24.   El Tribunal  Constitucional en  la  sentencia  del  18 de  marzo del  2004, expedida  en  el  proceso de  habeas corpus
                 por el Caso Genaro Villegas  Namuche,  Fundamento Jurídico  13,  ha establecido que el derecho fundamental a  la
                 verdad si  bien  no ha sido expresamente recogido en la Constitución tiene plena protección constitucional, en la
                 medida  en que se deriva directamente de la obligación  estatal  de  proteger los derechos fundamentales y de  la
                 tutela jurisdiccional efectiva. Expediente N° 2488-2002-HC/TC.
                 PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, proceso de habeas corpus, Expediente N°  2488-2002-HC/TC.
                 SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, proceso de habeas data, Expediente N° 0959-2004-HD/TC.
                 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras; Fondo; sentencia de
                 fecha 29 de julio de 1988, párrafo 177.
                                                                                                            o
                 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Godínez Cruz Vs. Honduras; Fondo; sentencia de fecha
                                                                                                            I
                 20 de enero de 1989, párrafo 188.
                 CORTE  INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS, caso Bámaca Velásquez Vs. Honduras;  Fondo; sentencia de
                 fecha 25 de noviembre de 2000, párrafo 201.                                                AD VO C ATU S
                 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Barrios Altos Vs. Perú; Fondo; sentencia de fecha 14 de
                 marzo del 2001, párrafo 48.




              Problemas de inconstitucionalidad en  la  interpretación  de  las  reglas de admisión de prueba  nueva en el  proceso  penal   181
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