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determinar quiénes se ven vinculados a ella o gaciones de confidencialidad sean implícitas. <
qué información debe estar salvaguardada por Para estas, el hecho de que los procedimientos Z
este principio. arbitrales sean privados no significa necesa-
riamente que deban ser confidenciales. Las
En nuestra opinión, es necesario clarificar el partes son libres de acordar expresamente la O
ámbito de aplicación de este deber, por lo que confidencialidad de su arbitraje por lo que, si
consideramos relevante dar algunas precisiones así lo quisieran, lo harían5.
sobre las interrogantes anteriormente seña
ladas. Específicamente abordaremos algunos Sin embargo, la posición mayoritaria reconoce
problemas tales como la fuente del deber de que los convenios arbitrales generan obligacio
confidencialidad y su ámbito de aplicación. nes implícitas de confidencialidad. Por ejemplo,
En este último caso veremos específicamente las cortes inglesas, en el caso Hassneh Ins Co. Of
quienes y qué etapas del arbitraje están sujetos Israel v. Mew, sostuvieron que “el concepto de
a este principio. arbitraje privado deriva simplemente del hecho
que las partes han acordado someter a arbitraje
II. ¿D ED Ó N D EN A CEELD EBERD E determinadas disputas que surjan en tre ellas y so
CONFIDENCIALIDAD? lamente ellas". De esta manera,"esfd implícito que
los terceros deban ser excluidos de las audiencias
La primera interrogante deviene en torno a la y del procedimiento arbitral"6.
fuente de este deber; esto es, si requiere de
pacto expreso de las partes o si, por el contra No es objeto del presente trabajo pretender
rio, puede considerarse como implícitamente zanjar dicha discusión. Empero, sí consideramos
colocado cuando éstas suscriben un convenio relevante que este deber de confidencialidad
arbitral. emane de alguna fuente, bien sea a través del
pacto expreso de las partes en el convenio ar
Sobre el particular, la doctrina no expresa una bitral, a través de la ley aplicable escogida por
posición unánime. Ilustrando sobre este punto, las partes, la ley propia del lugar de la sede, o
el profesor Silva Romero comenta que hay dos inclusive del reglamento de arbitraje al que las
posturas respecto al principio de confidenciali partes buscaron someterse. R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
dad en el arbitraje internacional: (i) El arbitraje
comercial internacional es im plícitam ente Creemos además que es saludable que la ley
confidencial (posición de las cortes de Francia, se pronuncie sobre el particular, pues en deter
Inglaterra y Singapur); y, (¡i) La confidencialidad minados casos resulta especialmente complejo
debe ser pactada expresamente para existir ju determinar cuál es el alcance de esta presunta
rídicamente (posición de las cortes de Australia, obligación. Por ello, aquellas jurisdicciones que
Estados Unidos, Suecia y Suiza)4. admiten que el deber de confidencialidad se en
cuentra implícito deberían recoger el contenido,
Born complementa lo señalado precisando que los alcances y límites de este principio en sus
algunas jurisdicciones no admiten que las obli respectivos textos legales. Si las partes desearan
4. Sobre el particular, confróntese: SILVA ROMERO, Eduardo. "Confidencialidad y transparencia en el arbitraje
internacional". En: Lima Arbitration, N° 5. Lima: 2011-2012, p. 42. También puede verse: CAIVANO, Roque. "Una
mirada comparativa sobre la confidencialidad en el arbitraje comerciaU. En: Revista de Derecho Comercial y de las 133
Obligaciones, N° 244. Lima: 2010, pp. 609 y ss.
5. Sobre el particular, confróntese: BORN, Gary. "Chapter 10: Confidentiality and Transparency in International
Arbitration". En: International Arbitration: Law and Practice, Segunda Edición. Kluwer Law International, 2015. AD VO C ATU S
Traducción libre.
6. Loe. Cit. Traducción libre.
Cuando las palabras son mejores que el silencio: La necesidad de precisar el alcance de la confidencialidad en el arbitraje j8 5