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determinar quiénes se ven vinculados a ella o   gaciones  de confidencialidad  sean  implícitas.   <
            qué información debe estar salvaguardada por   Para estas, el hecho de que los procedimientos     Z
            este principio.                              arbitrales  sean  privados  no  significa  necesa-
                                                         riamente  que  deban  ser  confidenciales.  Las
            En  nuestra  opinión,  es  necesario  clarificar  el   partes  son  libres  de  acordar expresamente  la   O
            ámbito de aplicación de este deber, por lo que   confidencialidad  de su  arbitraje  por lo que,  si
            consideramos relevante dar algunas precisiones   así lo quisieran, lo harían5.
            sobre  las  interrogantes  anteriormente  seña­
            ladas.  Específicamente  abordaremos  algunos   Sin embargo, la posición mayoritaria reconoce
            problemas tales  como  la  fuente del  deber de   que los convenios arbitrales generan obligacio­
            confidencialidad  y  su  ámbito  de  aplicación.   nes implícitas de confidencialidad. Por ejemplo,
            En  este  último caso  veremos  específicamente   las cortes inglesas, en el caso Hassneh Ins Co. Of
            quienes y qué etapas del arbitraje están sujetos   Israel v. Mew,  sostuvieron  que “el concepto de
            a este principio.                            arbitraje privado deriva simplemente del hecho
                                                         que las partes han acordado someter a arbitraje
            II.  ¿D ED Ó N D EN A CEELD EBERD E          determinadas disputas que surjan en tre ellas y so­
                CONFIDENCIALIDAD?                        lamente ellas". De esta manera,"esfd implícito que
                                                         los terceros deban ser excluidos de las audiencias
            La  primera  interrogante deviene en torno a  la   y del procedimiento arbitral"6.
            fuente  de  este  deber;  esto  es,  si  requiere  de
            pacto expreso de las partes o si, por el contra­  No  es  objeto  del  presente  trabajo  pretender
            rio,  puede  considerarse  como  implícitamente   zanjar dicha discusión. Empero, sí consideramos
            colocado cuando éstas suscriben  un convenio   relevante  que  este  deber de  confidencialidad
            arbitral.                                    emane de alguna fuente, bien sea a través del
                                                         pacto expreso de las partes en el convenio ar­
            Sobre el  particular, la doctrina no expresa  una   bitral, a través de la ley aplicable escogida por
            posición unánime. Ilustrando sobre este punto,   las partes, la ley propia del  lugar de  la sede, o
            el profesor Silva Romero comenta que hay dos   inclusive del reglamento de arbitraje al que las
            posturas respecto al principio de confidenciali­  partes buscaron someterse.                   R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
            dad en el arbitraje internacional: (i) El arbitraje
            comercial  internacional  es  im plícitam ente   Creemos  además que  es  saludable que  la  ley
            confidencial (posición de las cortes de Francia,   se pronuncie sobre el particular, pues en deter­
            Inglaterra y Singapur); y, (¡i) La confidencialidad   minados casos resulta especialmente complejo
            debe ser pactada expresamente para existir ju ­  determinar cuál es el alcance de esta presunta
            rídicamente (posición de las cortes de Australia,   obligación. Por ello, aquellas jurisdicciones que
            Estados Unidos, Suecia y Suiza)4.            admiten que el deber de confidencialidad se en­
                                                         cuentra implícito deberían recoger el contenido,
            Born complementa lo señalado precisando que   los alcances y  límites de este  principio en  sus
            algunas jurisdicciones no admiten que las obli­  respectivos textos legales. Si las partes desearan





            4.   Sobre  el  particular,  confróntese:  SILVA  ROMERO,  Eduardo.  "Confidencialidad  y  transparencia  en  el  arbitraje
                internacional".  En:  Lima Arbitration,  N° 5.  Lima:  2011-2012,  p.  42. También  puede  verse:  CAIVANO,  Roque. "Una
                mirada comparativa sobre la confidencialidad en el arbitraje comerciaU.  En: Revista de Derecho Comercial y de las   133
                Obligaciones, N° 244. Lima: 2010, pp. 609 y ss.
            5.   Sobre  el  particular,  confróntese:  BORN,  Gary.  "Chapter  10:  Confidentiality  and  Transparency  in  International
                Arbitration".  En:  International Arbitration:  Law  and  Practice,  Segunda  Edición.  Kluwer  Law  International,  2015.   AD VO C ATU S
                Traducción libre.
            6.   Loe. Cit. Traducción libre.




             Cuando las palabras son mejores que el silencio:  La necesidad de precisar el alcance de la confidencialidad en el arbitraje   j8 5
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