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cialidad, que inclusive podría ser discutido en el Más aún, creemos que una interpretación
arbitraje si este aún se encontrara en curso. finalista del artículo bajo comentario permite
extender el deber de confidencialidad a todos
VI. SOBRE LA REGULACIÓN DE LA los participantes, por lo que debiera también
CONFIDENCIALIDAD EN EL PERÚ ser aplicado para los third party funders y otros
terceros cuya participación es relevante.
El Perú es uno de los pocos países en el mundo
que sí ha regulado de forma expresa el deber Resta advertir que recientemente el Decreto Le
de confidencialidad en el arbitraje. gislativo 1231 ha modificado la Ley de Arbitraje
peruana -en adelante"la Ley"- estableciéndose,
Específicamente, el artículo 51 del Decreto Le entre otras, la obligación a los árbitros de solicitar
gislativo 1071 dispone lo siguiente: que se anote en la partida registral vinculada con
la eventual ejecución del laudo, la existencia del
a) Salvo pacto en contrario, el trib u n a l proceso arbitral, en caso la demanda o reconven
arbitral, el secretario, la institución ar ción verse sobre actos o derechos inscribibles en
bitral y, en su caso, los testigos, peritos Registros Públicos. Así, se agrega al artículo 39 de
p o r a lu m n o s de la F aculta d de D erecho de la U n iv e rs id a d de Lim a
y cualquier otro que intervenga en las la Ley un quinto inciso, cuyo texto dispone:
actuaciones arbitrales, están obligados a
guardar confidencialidad sobre el curso "Cuando la demanda o la reconvención verse
de las mismas, incluido el laudo, así como sobre actos o derechos inscribibles en los Re
sobre cualquier información que conoz gistros Públicos, el Tribunal Arbitral solicitará
can a través de dichas actuaciones, bajo la anotación de la existencia del proceso ar
responsabilidad. bitral en la partida registral vinculada con la
eventual ejecución del laudo. La anotación se
b) Este deber de confidencialidad también solicitará dentro de los cinco (5) días hábiles
alcanza a las partes, sus representantes posteriores a la admisión de la demanda o la
y asesores legales, salvo cuando por exi reconvención y tiene los siguientes efectos:
gencia legal sea necesario hacer público
las actuaciones o, en su caso, el laudo para a) No imposibilitará la extensión de asien
proteger o hacer cum plir un derecho o tos regístrales en la partida registral
para interponer el recurso de anulación o b) Otorga prioridad y prevalencia respecto
ejecutar el laudo en sede judicial. de cualquier asiento registral posterior
con dicha anotación, cuyo contenido
c) En todos los arbitrajes regidos por este De sea incompatible con el laudo inscrito".
creto Legislativo en los que interviene el Es
tado peruano como parte, las actuaciones Un análisis preliminar de esta modificación po
arbitrales estarán sujetas a confidencialidad dría llevar a la conclusión que se está vulneran
y el laudo será público, una vez terminadas do el principio de confidencialidad, al revelarse
las actuaciones. la existencia de un arbitraje.
R evista e d ita d a dos a guardar confidencialidad sobre el curso Sin embargo, el texto del artículo 51 de la Ley no
La norma es clara en advertir que todos aque
llos que participen en el arbitraje están obliga
indica de forma literal que la existencia del arbi
traje esté comprendida también dentro del deber
de las actuaciones en el arbitraje y el laudo.
Con ello, nuestra ley zanja cualquier discusión de confidencialidad. Más aún, como indicamos
en líneas precedentes, en opinión de Lohmann
como las comentadas en líneas precedentes "la restricción es al contenido de las actuaciones, es
ADVOCATUS 133 el deber de confidencialidad. y fundamentos de la controversia"20.
en torno a los sujetos que son alcanzados por
decir, no a la existencia del litigio, sino a los detalles
20. Ibíd, p. 586.
j9 0 C a r l o s R í o s P i z a r r o / D a n i e l a R i z o - P a t r ó n P e s c h i e r a