Page 191 - 33
P. 191

cialidad, que inclusive podría ser discutido en el   Más  aún,  creemos  que  una  interpretación
                  arbitraje si este aún se encontrara en curso.  finalista  del  artículo  bajo  comentario  permite
                                                               extender el deber de confidencialidad a todos
                  VI.  SOBRE LA REGULACIÓN DE LA               los  participantes,  por  lo  que  debiera  también
                      CONFIDENCIALIDAD EN EL PERÚ              ser aplicado para los third party funders y otros
                                                               terceros cuya participación es relevante.
                  El Perú es uno de los pocos países en el mundo
                  que sí ha  regulado de forma expresa  el  deber   Resta advertir que recientemente el Decreto Le­
                  de confidencialidad en el arbitraje.         gislativo 1231  ha modificado la Ley de Arbitraje
                                                               peruana -en adelante"la Ley"- estableciéndose,
                  Específicamente, el artículo 51  del  Decreto Le­  entre otras, la obligación a los árbitros de solicitar
                  gislativo 1071  dispone lo siguiente:        que se anote en la partida registral vinculada con
                                                               la eventual ejecución del laudo, la existencia del
                  a)   Salvo  pacto  en  contrario,  el  trib u n a l   proceso arbitral, en caso la demanda o reconven­
                      arbitral,  el  secretario,  la  institución  ar­  ción verse sobre actos o derechos inscribibles en
                      bitral  y,  en  su  caso,  los  testigos,  peritos   Registros Públicos. Así, se agrega al artículo 39 de
            p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D erecho  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                      y  cualquier  otro  que  intervenga  en  las   la Ley un quinto inciso, cuyo texto dispone:
                      actuaciones arbitrales, están obligados a
                      guardar  confidencialidad  sobre  el  curso   "Cuando la demanda o la reconvención verse
                      de las mismas, incluido el laudo, así como   sobre actos o derechos inscribibles en los Re­
                      sobre cualquier información  que conoz­      gistros Públicos, el Tribunal Arbitral solicitará
                      can  a través de dichas actuaciones,  bajo   la anotación de la existencia del proceso ar­
                      responsabilidad.                             bitral en la partida registral vinculada con la
                                                                   eventual ejecución del laudo. La anotación se
                  b)  Este  deber  de  confidencialidad  también   solicitará dentro de los cinco (5) días hábiles
                      alcanza  a  las  partes,  sus  representantes   posteriores a la admisión de la demanda o la
                      y asesores  legales,  salvo  cuando  por  exi­  reconvención y tiene los siguientes efectos:
                      gencia  legal  sea  necesario  hacer  público
                      las actuaciones o, en su caso, el laudo para   a)  No imposibilitará la extensión de asien­
                      proteger  o  hacer  cum plir  un  derecho  o     tos regístrales en la partida registral
                      para  interponer el  recurso de anulación  o   b)  Otorga prioridad y prevalencia respecto
                      ejecutar el laudo en sede judicial.              de cualquier asiento registral posterior
                                                                       con  dicha  anotación,  cuyo contenido
                  c)   En todos los arbitrajes regidos por este De­    sea incompatible con el laudo inscrito".
                      creto Legislativo en los que interviene el Es­
                      tado peruano como parte, las actuaciones   Un análisis preliminar de esta modificación po­
                      arbitrales estarán sujetas a confidencialidad   dría llevar a la conclusión que se está vulneran­
                      y el laudo será público, una vez terminadas   do el principio de confidencialidad, al revelarse
                      las actuaciones.                         la existencia de un arbitraje.
            R evista  e d ita d a    dos a guardar confidencialidad sobre el curso   Sin embargo, el texto del artículo 51 de la Ley no
                  La norma es clara en advertir que todos aque­
                  llos que participen en el arbitraje están obliga­
                                                               indica de forma literal que la existencia del arbi­
                                                               traje esté comprendida también dentro del deber
                  de  las  actuaciones  en  el  arbitraje  y el  laudo.
                  Con ello, nuestra ley zanja cualquier discusión   de confidencialidad. Más aún, como indicamos
                                                               en líneas precedentes, en opinión de Lohmann
                  como  las  comentadas  en  líneas  precedentes   "la restricción es al contenido de las actuaciones, es
            ADVOCATUS 133   el deber de confidencialidad.      y fundamentos de la controversia"20.
                  en torno a los sujetos que son alcanzados por
                                                               decir, no a la existencia del litigio, sino a los detalles





                  20.  Ibíd, p. 586.



           j9 0    C  a  r l o  s     R  í o  s     P  i z  a  r r o     /    D  a  n  i e  l a     R  i z  o  - P  a  t r ó  n     P  e  s  c  h  i e  r a
   186   187   188   189   190   191   192   193   194   195   196