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En nuestra opinión, nada impide a las partes de será necesario atender a las particularidades de <
un arbitraje pactar que la confidencialidad del cada jurisdicción sobre el particular. Z
proceso también se extenderá a no relevar la ce
existencia del mismo; por lo que la mencionada En consecuencia, las partes siempre deben re- \ j
modificación restringe la libertad de las partes visar el contenido de la ley aplicable y -de ser
para poder establecer ello si sus intereses así lo el caso- del reglamento arbitral para corroborar
ameritaran; ya que a pesar de este pacto el Tri si sus disposiciones protegen adecuadamente
bunal tendrá la obligación de realizar el trámite sus intereses.
registral ya mencionado.
En atención a ello, recomendamos que siem
Por ello, tanto los árbitros como los Registros pre que la confidencialidad sea de especial
Públicos deben tener especial cuidado al mo relevancia para un determinado caso, se pacte
mento de publicitar la existencia del arbitraje. expresamente las reglas y limitaciones de este
Siendo que la modificatoria no establece qué principio; detallando a quiénes alcanza, qué
elementos específicos deben ser revelados, actuaciones y etapas arbitrales se encuentran
nuestra impresión es que bastará que se anote comprendidas y la duración y consecuencias
la existencia de un arbitraje y las partes involu jurídicas de dicho deber.
cradas, sin ser necesario revelar más informa
ción sobre el arbitraje. Con ello se atiende al Para el caso particular de la Ley peruana, las
propósito de la modificatoria -perm itir al pro reglas contenidas en el artículo 51 debieran ser
pietario inscrito conocer si se pretende afectar suficientes para resguardar de forma idónea la
su derecho sin su conocimiento- y, a su vez, se confidencialidad buscada por las partes, quienes
resguarda el espíritu de la propia ley de arbitraje. además pueden pactaren contrario para reducir F acultad de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
los alcances de este deber.También resulta posi
Vil. CONCLUSIÓN ble que las partes puedan incrementary extender
el deber de confidencialidad. La ley no lo impide
No existe una posición unánime sobre la fuente y, como reza el título del presente trabajo, en oca
y los alcances de la confidencialidad. Por ello, siones las palabras son mejores que el silencio.
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la
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AD VO C ATU S
Cuando las palabras son mejores que el silencio: La necesidad de precisar el alcance de la confidencialidad en el arbitraje 191