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En nuestra opinión, nada impide a las partes de   será necesario atender a las particularidades de   <
            un arbitraje pactar que la confidencialidad del   cada jurisdicción sobre el particular.          Z
            proceso también  se extenderá  a  no  relevar  la                                                 ce
            existencia del mismo; por lo que la mencionada   En consecuencia, las partes siempre deben re-    \ j
            modificación restringe la libertad de las partes   visar el contenido de la ley aplicable y -de ser
            para poder establecer ello si sus intereses así lo   el caso- del reglamento arbitral para corroborar
            ameritaran; ya que a pesar de este pacto el Tri­  si sus disposiciones protegen adecuadamente
            bunal tendrá la obligación de realizar el trámite   sus intereses.
            registral ya mencionado.
                                                         En atención a ello, recomendamos que siem­
            Por ello, tanto  los árbitros  como  los  Registros   pre  que  la  confidencialidad  sea  de  especial
            Públicos deben tener especial  cuidado al  mo­  relevancia para un determinado caso, se pacte
            mento de publicitar la existencia del  arbitraje.   expresamente las reglas y limitaciones de este
            Siendo que  la  modificatoria  no establece  qué   principio; detallando a  quiénes alcanza, qué
            elementos  específicos  deben  ser  revelados,   actuaciones y etapas arbitrales se encuentran
            nuestra impresión es que bastará que se anote   comprendidas y la duración y consecuencias
            la existencia de un arbitraje y las partes involu­  jurídicas de dicho deber.
            cradas,  sin  ser  necesario  revelar  más  informa­
            ción  sobre  el  arbitraje.  Con  ello  se  atiende al   Para  el  caso  particular  de  la  Ley  peruana,  las
            propósito de la  modificatoria -perm itir al  pro­  reglas contenidas en el artículo 51  debieran ser
            pietario inscrito conocer si se pretende afectar   suficientes para  resguardar de forma  idónea  la
            su derecho sin su conocimiento- y, a su vez, se   confidencialidad buscada por las partes, quienes
            resguarda el espíritu de la propia ley de arbitraje.  además pueden pactaren contrario para reducir  F acultad  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                                                         los alcances de este deber.También resulta posi­
            Vil.  CONCLUSIÓN                             ble que las partes puedan incrementary extender
                                                         el deber de confidencialidad. La ley no lo impide
            No existe una posición unánime sobre la fuente   y, como reza el título del presente trabajo, en oca­
            y los alcances de la confidencialidad. Por ello,  siones las palabras son mejores que el silencio.



                                                                                                           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la




















                                                                                                           I33

                                                                                                           AD VO C ATU S










             Cuando las palabras son mejores que el silencio: La necesidad de precisar el alcance de la confidencialidad en el arbitraje  191
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