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El conocimiento de la prueba no es de pro En la Casación N° 281-2011-Moquegua, la Sala <
fano, sino técnico jurídico procesal. Solo el Penal Permanente estableció que el derecho a
conocimiento de la teoría de la prueba, de las la defensa es un elemento clave en la configu
reglas probatorias previstas en la ley, permite ración de la tutela procesal efectiva, porque un
determinar qué persona, cosa, documento, o proceso no puede considerarse como respetuo O
O
circunstancia es prueba; se necesita conocer ca so de la persona si no se permite la posibilidad
tegorías tales como la fuente de prueba, medio de presentar sus argumentos, estrategia v ele
de prueba, entre otros. mentos de respaldo jurídico necesarios.
La garantía de la defensa eficaz prohíbe atribuir En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Consti
al acusado o sentenciado la carga del conoci tucional peruano ha señalado que el derecho a
miento oportuno de la prueba que debe ofrecer la defensa comporta en estricto el derecho a no
en el proceso penal; pues le corresponde al quedar en estado de indefensión en cualquier
abogado defensor. etapa del proceso penal, el cual tiene una doble
dimensión:
U n ive rsid a d de Lim a
a) Una material referida al derecho del im
putado o demandado de ejercer su propia
defensa desde el mismo instante que toma
conocimiento de que se atribuye a la comi
sión de determinado hecho delictivo
b) Una formal, que supone el derecho a una
defensa técnica, esto es, el asesoramiento
La prohibición de indefensión es fundamento y patrocinio de un abogado defensor todo
para sostener una interpretación constitucional el tiempo que dure el proceso22. F aculta d de D e rech o de la
de los artículos 373, inciso 1, y 422, inciso 2, del
Código Procesal Penal. En el Recurso de Nulidad N° 2522-201-Lima, la
Sala Penal Transitoria estableció como pará
El garante de la defensa eficaz no es el defen metro de agravio al derecho a la defensa en su
dido, es el defensor y, en su caso el juez si hay dimensión formal que un abogado defensor
p o r a lu m n o s de la
estado de indefensión; al igual que el garante proporcione información jurídica equivocada
del derecho a la salud no es el paciente sino el a su patrocinado. Anuló una sentencia confor
médico y, en caso de mala praxis, el Estado2'. mada porque el defensor cometió un error al
R evista e d ita d a
21. NAKAZAKI SERVIGÓN, César. "La garantía de la defensa procesal: defensa eficaz y nulidad del proceso penal por
indefensión". En: Facultad de Derecho Universidad de Lima XXV años. Lima: Fondo Editorial de la Universidad de
Lima, 2006, p. 25.
NAKAZAKI SERVIGÓN, César. "El derecho a la defensa procesal eficaz". En: El Debido Proceso, Estudios sobre derechos
y garantías procesales, p. 109.
22. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N° 1323-2002-HC/TC, sentencia del 9 de julio del 2002,
Fundamentos 2 y 3.
I33
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N.° 2028-2004-HC/TC, sentencia del 5 de julio del 2004,
AD VO C A TU S
Fundamentos 3 y 4.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N.° 1919-2006-HC/TC, sentencia del 16 de marzo del 2006,
Fundamentos 3,4 y 5.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N° 04155-2009-PHC/TC, sentencia del 13 de octubre del 2009,
Fundamento 7.
Problemas de inconstitucionalidad en la interpretación de las reglas de admisión de prueba nueva en el proceso penal