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El  conocimiento  de  la  prueba  no  es  de  pro­  En la Casación N° 281-2011-Moquegua, la Sala   <
             fano,  sino  técnico jurídico  procesal.  Solo  el   Penal  Permanente estableció que el derecho a
             conocimiento de la teoría de la  prueba, de las   la defensa es un elemento clave en la configu­
             reglas  probatorias  previstas en  la  ley,  permite   ración de la tutela procesal efectiva, porque un
             determinar  qué  persona,  cosa,  documento,  o   proceso no puede considerarse como respetuo­    O
                                                                                                               O
             circunstancia es prueba; se necesita conocer ca­  so de la persona si no se permite la posibilidad
             tegorías tales como la fuente de prueba, medio   de presentar sus argumentos, estrategia v ele­
             de prueba, entre otros.                       mentos de respaldo jurídico necesarios.

             La garantía de la defensa eficaz prohíbe atribuir   En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Consti­
             al  acusado o sentenciado  la  carga del  conoci­  tucional peruano ha señalado que el derecho a
             miento oportuno de la prueba que debe ofrecer   la defensa comporta en estricto el derecho a no
             en  el  proceso  penal;  pues  le  corresponde  al   quedar en estado de indefensión en cualquier
             abogado defensor.                             etapa del proceso penal, el cual tiene una doble
                                                           dimensión:
                                                                                                            U n ive rsid a d   de  Lim a

                                                           a)   Una  material  referida  al  derecho  del  im ­
                                                               putado o demandado de ejercer su propia
                                                               defensa desde el mismo instante que toma
                                                               conocimiento de que se atribuye a la comi­
                                                               sión de determinado hecho delictivo


                                                           b)  Una formal, que supone el derecho a  una
                                                               defensa técnica, esto es, el asesoramiento
             La  prohibición de indefensión  es fundamento    y patrocinio de un abogado defensor todo
             para sostener una interpretación constitucional   el tiempo que dure el proceso22.             F aculta d  de  D e rech o  de  la
             de los artículos 373, inciso 1, y 422, inciso 2, del
             Código Procesal Penal.                        En el  Recurso de Nulidad  N° 2522-201-Lima, la
                                                           Sala  Penal Transitoria  estableció  como  pará­
             El garante de la defensa eficaz no es el defen­  metro de agravio al derecho a la defensa en su
             dido, es el defensor y, en su caso el juez si hay   dimensión  formal  que  un  abogado  defensor
                                                                                                            p o r  a lu m n o s   de  la
             estado de indefensión; al  igual  que el garante   proporcione  información jurídica  equivocada
             del derecho a la salud no es el paciente sino el   a su patrocinado. Anuló una sentencia confor­
             médico y, en caso de mala praxis, el Estado2'.  mada  porque el  defensor cometió  un  error al



                                                                                                            R evista  e d ita d a
             21.  NAKAZAKI  SERVIGÓN,  César.  "La  garantía  de la defensa procesal: defensa  eficaz y nulidad del proceso penal por
                 indefensión".  En:  Facultad de Derecho  Universidad de Lima XXV años.  Lima:  Fondo  Editorial  de  la  Universidad  de
                 Lima, 2006, p. 25.
                 NAKAZAKI SERVIGÓN, César. "El derecho a la defensa procesal eficaz". En: El Debido Proceso, Estudios sobre derechos
                 y garantías procesales, p. 109.
             22.  TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL  DEL  PERÚ,  Expediente  N°  1323-2002-HC/TC,  sentencia  del  9  de  julio  del  2002,
                 Fundamentos 2 y 3.
                                                                                                            I33
                 TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL  DEL  PERÚ,  Expediente  N.°  2028-2004-HC/TC,  sentencia  del  5  de julio  del  2004,
                                                                                                            AD VO C A TU S
                 Fundamentos 3 y 4.
                 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  DEL  PERÚ,  Expediente  N.°  1919-2006-HC/TC, sentencia  del  16 de marzo  del  2006,
                 Fundamentos 3,4 y 5.
                 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Expediente N° 04155-2009-PHC/TC, sentencia del 13 de octubre del 2009,
                 Fundamento 7.




              Problemas de inconstitucionalidad en  la  interpretación de  las  reglas de admisión de prueba nueva en el  proceso  penal
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