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Resulta relevante citar la Casación N° 194-2014 Un recurso ordinario y mixto permite flexibilizar las
ANCASH que constituye precedente vinculante reglas de admisión de prueba nueva cuando así
para establecer la imposibilidad que la Sala de lo requiera la observancia de garantías procesales
Apelaciones revoque la sentencia absolutoria y constitucionales, como a la prueba necesaria.
emita condena, porque no existe un recurso im- O
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pugnatorio que revise la sentencia condenatoria. Vil. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE
LOS ARTÍCULOS 373, INCISO, 1 Y 422,
Lo importante de la casación para nuestro caso INCISO 2, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
es la necesidad del recurso mediante el cual se A PARTIR DEL DERECHO FUNDAMENTAL
revise la condena que exige el artículo 14 inciso A LA DEFENSA EFICAZ.
5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Poco a poco se va comprendiendo que el dere
cho a la defensa no se reduce a contar con un
En el fundamento 4.9 de la casación se descarta defensor; a su presencia en el proceso penal; sino
que ésta sea el recurso idóneo para revisar una a realizar a favor de su patrocinado, ni siquiera
condena porque el tribunal "no goza de esas am defensa técnica, sino una defensa eficaz15.
plias facultades de revisión con las cuales debe
contar el tribunal que revise el fallo condenatorio". El contenido constitucional del derecho a la U n ive rsid a d de Lim a
defensa eficaz garantiza al imputado16:
En el fundamento 4.10 la Sala Permanente señala r
que en el recurso de apelación el superiorjerárqui- a) Derecho a ser asistido por un de
co"puede revisar no sólo los resultados del órgano fensor de confianza o de oficio. la
inferior sino también su actividad procesal".
b) Derecho a un defensor con los
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Explica bien el Juez Supremo José Neyra Flores O LU conocimientos jurídicos y expe
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al comentar la posibilidad del ofrecimiento de z £ riencia que exija el caso.
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H “ J F aculta d de D e rech o de
prueba nueva en segunda instancia, que esta
actividad"...se encuentra más flexible y cercana 8 ° c) Derecho a un defensor que pueda
al sistema pleno..."14 ejercer libremente la abogacía.
14. NEYRA FLORES, José Antonio. Op. Cit., p. 586.
15. NAKAZAKI SERVIGÓN, César. "La garantía de la defensa procesal: defensa eficaz y nulidad del proceso penal por p o r a lu m n o s de la
indefensión". En: Facultad de Derecho Universidad de Lima XXV años. Lima: Fondo Editorial de la Universidad de
Lima, 2006, pp. 26-27.
NAKAZAKI SERVIGÓN, César. "El derecho a la defensa procesal eficaz". En: OBRA COLECTIVA. El Debido Proceso,
e d ita d a
Estudios sobre derechos y garantías procesales. Lima: Gaceta jurídica, 2010, p. 110.
16. El derecho a la defensa eficaz está reconocido en el artículo 139, inciso 14 de la Constitución; en el artículo 11
inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 14 inciso 3 parágrafo d del Pacto
Revista
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en el artículo 8 inciso 2 parágrafo d de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
CAROCCA PÉREZ, Alex. Garantía Constitucional de la Defensa Procesal. España: J.M. Bosch Editor, 1998, p. 56.
BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Argentina: Editorial Ad Hoc, 1993, p. 151.
ADVOCATUS 133
SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Vol. I. Lima: GRIJLEY, 2003, p. 121.
NAKAZAKI SERVIGÓN, César. "La garantía de la defensa procesal: defensa eficaz y nulidad del proceso penal por
indefensión". En: Facultad de Derecho Universidad de Lima XXV años. Lima: Fondo Editorial de la Universidad de
Lima, 2006, p. 13.
NAKAZAKI SERVIGÓN, César. "El derecho a la defensa procesal eficaz". En: El Debido Proceso, Estudios sobre
derechos y garantías procesales, p. 112.
Problemas de inconstitucionalidad en la interpretación de las reglas de admisión de prueba nueva en el proceso penal