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RAZONES POR LAS QUE LA           como tal a las que surgen de la necesidad de de­
                            CELERIDDAD CEDE ANTE EL
                              DERECHO A LA PRUEBA             mostrar los errores que presenta una sentencia
                                                              condenatoria.


                                                              El concepto de prueba nueva debe ser flexible,
                   SI ES UN PRINCIPIO OR­  SI ES UNA EXPRESIÓN DEL
                   DENADOR DEL PROCE­   DERECHO FUNDAMENTAL   no rígido, este resulta inconstitucional si afecta
                   DIMIENTO NO TENDRIA   AL PLAZO RAZONABLE O A
                  BASE CONSTITUCIONAL   UN PROCESO SIN DILACIO­  derechos fundamentales.
                  PARA OPONERSE AL DE­  NES INDEBIDAS, NO SERÍA
                   RECHO A LA PRUEBA     OPONIBLE PORQUE SU
                                        FUNCIÓN NO ES GENERAR   Para el caso de la nueva prueba en el procedi­
                                            INDEFENSIÓN
                                                              miento de apelación de sentencia es necesario
                                                              considerar el sistema de recurso de apelación.

                                                              En el auto de calificación del recurso de casación
                                                              374-2015 se cita al autor español José Garberí
                   CELERIDAD POR
                  DERECHO AL PLAZO                            Llobregat quien explica que la actividad proba­
           F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de  Lima
                 RAZONABLE O DERE­                            toria es excepcional porque se utiliza en la LEC
                  CHO A UN PROCESO
                   SIN DILACIONES                             el sistema de apelación limitada11.
                     INDEBIDAS
                                                              En el otro sistema de apelación  plena  hay tres
                                                              características: a) La apelación (segunda instan­
                                                              cia) es la continuación de la primera instancia; b)
                           JUICIO DE PONDERACIÓN              el material probatorio se nutre con el producido
                                                              en la primera instancia, como del  novedoso in­
                                                              troducido con la fase de impugnación (nuevos
                                                              hechos y medios de prueba; hechos y medios
                 Taruffo afirma que en caso de conflicto de valo­  de prueba  no utilizados con anterioridad); y c)
                 res la solución es:                          la  sentencia  de apelación  es  un  segundo  pro­
                                                              nunciamiento  sobre  el  objeto  del  proceso12.
                        "(...) dado que el derecho a la prueba
                        tiene rango constitucional, deberíamos   La tendencia  legislativa es un  recurso de ape­
                                                              lación  mixto, como el  que existe en el Código
                        inclinarnos a concluir que tiene que en­
           R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la   El  derecho  a  la  prueba  es  compatible  con  un  el sistema amplio y el limitado.
                        contrase un equilibrio favorable a la ad­
                                                              Penal del 200413; por lo que es necesario inter­
                                                              pretar las normas de la apelación combinando
                        misión de todas las pruebas relevantes de
                        las que dispongan las partes, ya que otras
                        razones procesales no deberían afectar el
                                                              Para  esta  combinación  de  sistemas  es  impor­
                        derecho fundamental de éstas a la prueba,
                                                              tante  considerar que  en  el  procedimiento  de
                        y mucho menos anularlo'0".
                                                              apelación  de  sentencia  la  Sala  puede  emitir
                                                              un  pronunciamiento  de  fondo,  conforme  al
                 concepto amplio de prueba nueva, que admita
                                                              artículo 419.




                 10.  TARUFFO, Michele . La Prueba. España: Editorial Marcial Pons, 2008, p. 57 y 58.
           I 33   11.  LLOBREGAT, José; GIMENO SENDRA, Vicente; CONDE-PUMPIDO TOURÓN,  Cándido y GARBARÍ LLOBREGAT, José.
           AD VO C ATU S   12.  Ibíd., p.415.
                     Los procesos penales. España: Editorial Bosch, 2000.


                 13.  NEYRA FLORES, José Antonio. Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I. Lima: IDEMSA, 2015, pp. 584-587.
                     SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal -  Lecciones. Lima: INPECCP y CENALES, 2015, pp. 679-680.




          176    C  é  s  a  r    A  u  g  u  s  t o     N  a  k  a  z  a  k  i    S  e  r v  i g  ó  n
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