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Para la doctrina, se suelen diferenciar tres gran­  sados al hombre y a los recursos naturales como
              des categorías de sitios contaminados:       consecuencia de acciones generadoras de con­
                                                           taminación  y detrimento  al  medio  ambiente.
                                                                                                                u
                  "(i) los antiguos vertederos en  los que los   Para este momento, no existían normas claras en   Ui
                                                                                                                Q.
                 residuos hayan sido depositados o almace­  cuanto a qué se entendía por residuos peligrosos    l/l
                                                                                                                UI
                 nados sin respetar las reglas medioambien­  y el procedimiento para disponer de los mismos.
                                                                                                        DERECHO
                  tales actualmente en vigor, (ii) las superficies                                     INMOBILIARIO
                 donde se almacenan productos o sustancias   Por su  parte, el  Decreto 2811  de  19744 definió
                 contaminantes procedentes  de antiguas    como "contaminación" el  uso  inadecuado  de
                 instalaciones y procesos industriales y (¡ii)   sustancias  peligrosas,  y  señaló  que  para  el
                 los emplazamientos degradados ambien­     manejo de  residuos,  basuras, desechos y des­
                  ta ¡mente como consecuencia de actividades   perdicios,  se  debían  observar  ciertas  reglas,
                 potencialmente contaminantes"2.           entre ellas, las de utilizar los mejores "métodos
                                                           de acuerdo con  los avances de  la  ciencia  y  la
              No es claro a quién compete asumir la respon­  tecnología" para  la  recolección,  tratamiento,
              sabilidad en los casos en que la disposición de   procesamiento o disposición final de residuos.
              residuos  peligrosos obedeció a  la ausencia de   Así mismo,  estableció  la  prohibición  de  hacer
              normatividad  específica,  o  cuando  la  manera   descargas sin autorización de los residuos que
              de  efectuar  los  enterramientos  eran  los  esta­  deterioraran los suelos, para lo cual señaló unas
              blecidos en el respectivo momento, por lo que   sanciones específicas.
                                                                                                           i/i
              surge  la  duda  respecto  de  si  puede,  en  estos                                         o
              casos, imponerse esta responsabilidad al nuevo   La Ley 9 de 19795 estableció que el tratamien­  ce
              propietario del terreno, o si incluso, la remedia­  to y disposición  de residuos que contuvieran
                                                                                                           <
              ción del predio que se pretende adquirir debe   sustancias tóxicas debía realizarse por procedi­  ce
                                                                                                           (—
              ser un requisito previo para la obtención de la   mientos que no generaran riesgos para la salud   x UJ
                                                                                                           en
              licencia urbanística.                        y medio ambiente.                               UJ
                                                                                                           ce
                                                                                                           O
              Si  nos remontamos a  las  primeras normas am­  Pese a que con la expedición del Decreto 2811   Z)
                                                                                                           <
              bientales  expedidas en  Colombia, vemos  que   de  1974 y  Ley 9  de  1979  hubo  un  avance  en
              no  hubo  intención  por parte del  legislador de   cuanto a la utilización adecuada de los métodos
              establecer una  obligación  y un  procedimiento   de disposición y la prohibición de descargas de
              respecto de la disposición de residuos peligrosos.  agentes contaminantes en el suelo sin autoriza­
                                                           ción, aún  seguía sin definirse qué se entendía
              La  Ley 23  de  19733 se  limitó  a  definir los con­  por residuo peligroso.
                                                                                                           O
              ceptos  de "contaminación" y "contaminante",                                                 ce
                                                                                                           <
              estableciendo  un  régimen  de  responsabilidad   La  Resolución  2309  de  19866  definió  los "re­
                                                                                                           cc
              civil aplicable a  los particulares por daños cau­  siduos  especiales" y  la  responsabilidad  por  O
                                                                                                           z
                                                                                                           0
                                                                                                           1
                                                                                                           u
              2.   IBAÑEZ  ALONSO,  M.R.  Suelos  Contaminados:  Prevención  y  Recuperación  Ambiental.  Primera  Edición.  Madrid:   LLl
                                                                                                           ce
                  Editorial Civitas, 2002. p. 24.                                                          UJ
                                                                                                           O
              3.   Ley 23 de 1973 "Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código
                  de Recursos Naturales y protección al medio ambiente y se dictan otras disposiciones".
                                                                                                           00
              4.   Decreto-Ley  2811  de  1974 "Por el cual se dicta el Código de Recursos Naturales Renovables y Protección  al Medio   co
                 Ambiente".                                                                                co
                                                                                                           ?
              5.   Ley 9 de 1979"Por la cual se dictan medidas sanitarias".                                5
                                                                                                           O
              6.   Resolución  2309 de  1986 "Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte   g
                  4 del Libro  I  del Decreto-Ley número 2811  de  1974 y de los Títulos 1,11 y XI de la Ley 9 de  1979, en cuanto a  Residuos   q
                  Especiales".                                                                             ^




              Responsabilidad por pasivos ambientales en la adquisición de bienes inmuebles -Una revisión desde la perspectiva de la ley colombiana
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