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m ulgó  el  Decreto  Legislativo  1232,  el  cual   superficiales,  estableciendo  que  para  el  caso
            m odificó  diversos  artículos  de  la  Ley  del   del titular que no sea el propietario del terreno   <
            Notariado,  Decreto  Legislativo  1049.  Pese  a   superficial,  deba  presentar,  entre  otros  docu­  u
            conservar  ciertas  lim itaciones  equivocadas   mentos,  una  copia  legalizada  del  documento   LU
                                                                                                              Q.
            para personas naturales, las empresas fueron   de fecha cierta mediante el cual quien acredite    LA
                                                                                                              LU
            liberadas  de  dicha  carga,  estableciéndose   ser propietario del terreno le otorgue el uso del
                                                                                                       DERECHO
            como  excepción  a  la  nulidad  de  escrituras   terreno superficial donde se desarrollará el pro­  INMOBILIARIO
            públicas planteada12, los actos de disposición   yecto.  Esta  nueva disposición  resulta  bastante
            o de constitución de gravamen que compren­    más favorable para el inversionista en relación
            dan predios ubicados en diferentes provincias   con algunos de los requisitos comentados que
            o un  predio ubicado en más de una, siempre   enredan y alargan  innecesariamente  un  plazo
            que el oficio notarial se ubique en alguna de   para iniciar un proyecto de exploración.
            dichas  provincias. Transcurrieron  seis  meses
            para  lograr  esta  últim a  m odificación,  y  sin   III.  CONCLUSIÓN
            perjuicio  de  la  agilidad  que  tuvo  el  Estado
            para  atender  estar  situación,  consideramos   Nuestra  intención  al  resaltar  los  problemas y
            que la primera  norma es una  medida que no   aciertos  del  Estado  en  su  rol  de  promotor de
            debe  darse  porque  más  allá  de  la  velocidad   inversiones no es conformarnos con  lo que se
            de  respuesta  del  Estado  para  afrontarla, seis   esté  haciendo  bien,  ni  transmitir  un  mensaje
            meses es tiem po suficiente para que una nor­  negativo con algunos de los problemas legales
            ma con vacíos en la  práctica desincentive un   que tiene nuestro esquema  para el  desarrollo
            proyecto minero importante que puede traer    de actividades de exploración minera en el Perú.
            una serie de beneficios para el país.         Por el contrario, el  objetivo de este trabajo es
                                                          destacar los esfuerzos que se hayan realizado,
            A fin  de flexibilizar los  requisitos  involucrados   e identificar los puntos donde podemos seguir   AUTORES  NACIONALES
            con  las  actividades  de  exploración  minera,  el   impulsando cambios legislativos que permitan
            Estado promulgó el  Decreto Supremo N° 001-   mejorar el atractivo normativo para los inversio­
            2015, que aprobó disposiciones para  procedi­  nistas que vean una oportunidad de proyectos
            mientos que impulsen proyectos de inversión.   en nuestro país y que, al implementar efectiva­
            Parte  de  la  regulación  de esta  norma  elimina   mente esas oportunidades con  las facilidades
            el  requisito  de  las  formalidades  para  la  acre­  que  podamos  brindarles,  generen  a  nuestro
            ditación de derechos de acceso a  los terrenos  beneficio una oportunidad de desarrollo.


                                                                                                           DERECHO  INM O BILIARIO












            12.  El artículo 123-Bdel Decreto Legislativo 1232 señala lo siguiente:" No están sujetos a la nulidad prevista en el artículo
                123-A, los siguientes supuestos:
                                                                                                           I33
                a. Actos de disposición o de constitución de gravamen mortis causa.
                                                                                                           AD VO C ATU S
                b. Actos de disposición o de constitución de gravamen que comprenda predios ubicados en diferentes provincias o un
                predio ubicado en más de una, siempre que el oficio notarial se ubique en alguna de dichas provincias (el subrayado es
                nuestro).
                c. Fideicomiso.
                d. Arrendamiento Financiero o similar con opción de compra".




             Perspectivas sobre temas vinculados a la obtención y acreditación de derechos superficiales para actividades de exploración minera
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