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había establecido en el Proyecto de Código Civil   ce, en definitiva, a la consideración de la unidad
                 de  1851  el  principio de fe pública  registral. Se   de terceros en la Ley Hipotecaria23.
                 señalaba que era inoponible a tercero de buena
                 fe la extinción de un derecho no cancelado. Ello   Cabe añadir otros argumentos de orden lógico
                 equivalía a afirmar que la inscripción era mante­  y sistemático en  defensa  la  tesis  monista. Así,
                 nida a favor de tercero de buena fe, aunque no   en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, relativo a
                 se correspondiese con  la  realidad jurídica.  Por   la rectificación de la inexactitud del registro, se
                 ello, si el tercero de buena fe adquiría de quien   prevé como causa de inexactitud, en su párrafo
                 según  ella figuraba  como  propietario, el  dere­  1, letra a, la falta de acceso al Registro de alguna
                 cho no se entendía traspasado en su beneficio,   relación jurídica inmobiliaria. Este supuesto es
                 el  título  no  inscrito  no  le  perjudicaba y él  era   el  mismo que el que prevé el artículo 32 de la
                 quien adquiría  la  propiedad. Que este sentido   Ley  Hipotecaria:  la  falta  de  inscripción  de  un
                 dado  al  artículo  1862  del  Proyecto de Código   título de  dominio  o de  otros  derechos  reales.
                 Civil  de  1851  es correcto, se apoyaría también   Si  idéntico es el supuesto de hecho de ambos
                 en su artículo  1866.1, según el cual el tenedor   jurídica prevista para dicho supuesto. El artículo
                                                              preceptos,  idéntica  ha  de ser  la  consecuencia
           U niversidad  de  Lima  de cancelación de la inscripción del enajenante,   32  de  la  Ley  Hipotecaria  nos  señala  que  es  la
                 del Registro debía practicar de oficio el asiento
                 al  mismo tiempo que se  inscribía  la  mutación
                                                              falta de perjuicio del título no inscrito a tercero y
                 de propiedad a favor del adquirente. Luego era
                                                              el artículo 40, la falta de perjuicio, al tercero que
                 evidente  que  una  transmisión  de  propiedad
                                                              reúne los requisitos del artículo 40 (que son los
                 era  causa  de  extinción  de  un  derecho  inscrito
                 y causa de cancelación de su inscripción. Tenía   mismos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria), de
                                                              la rectificación del Registro por toma de razón,
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 entonces razón Gómez de la Serna, uno de los   o  sea  por  inscripción  del  título  no  registrado
                 redactores de la Ley Hipotecaria de 1861, cuando   (lo que  parte, evidentemente, de que el título
                 afirmaba: "en el proyecto de Código civil estaba   no inscrito no perjudica a tercero). Si la conse­
                 adoptado el sistema hipotecario alemán que es el   cuencia jurídica prevista por dos preceptos que
                 que ha adoptado la nueva Ley Hipotecaria..."22. El   tienen un mismo supuesto de hecho ha de ser
                 tercero, pues, protegido por su inscripción frente   por lógica coincidente, también lo será el terce­
                 a los títulos no inscritos, fue, desde sus orígenes   ro a que hacen referencia o sujeto beneficiado
                 en el sistema  registral inmobiliario español, un   por tal  consecuencia jurídica, que  será  por  lo
                 tercero que debía haber prestado su confianza al   tanto, el descrito en el artículo 40 in fíne, o sea,
                 adquirir a una inscripción registral previa y que   el tercero del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
                 por lo tanto había adquirido de titular registral.
                 El elemento histórico en la interpretación de las   Por otro lado, si tomamos el artículo 40 in fíne a
                 normas (artículo 3.1 del Código Civil) nos condu­  contrario sensu24, resulta que la rectificación del




                 22.  GÓMEZ  DE  LA  SERNA,  Pedro. La Ley Hipotecaria,  comentada y concordada con la legislación anterior española y
                     extranjera, precedida de una in troducción histórica y seguida de un diccionario y formularios para su más fácil aplicación.
                     Tomo I. Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación, 1862, p. 637, nota al pie. En efecto, de la comparación de los
                     resultantes Títulos XIX y XX del Proyecto de Código Civil de 1851  con la Ley Común Hipotecaria de Prusia de 20 de
                     diciembre de 1783 y el Código de Prusia de 5 de enero de 1794, resultan claras similitudes, tanto en lo relativo a la
                     organización del Registro como en relación con el régimen hipotecario e inmobiliario. Cfr.: OLIVER Y ESTELLER, B.
                     Derecho inmobiliario español. Tomo I. Madrid: Establecimiento Tipográfico "Sucesores de Rivadeneyra",  1892-1896,
                     pp. 104-132 y 182-197. Lo dispuesto en los artículos 1858,1859,1860 y 1862 del Proyecto de 1851, fue recogido en
           130       sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a otra persona". Artículo
                     los artículos 77 y 156 de la Ley Hipotecaria de 1861. Artículo 77: "Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero,
           ADVOCATUS   23.  Cfr.: Más extensamente en JIMÉNEZ PARÍS, Teresa Asunción. Op. Cit. 2005, pp. 336-368.
                     156: "La hipoteca subsistirá en cuanto a tercero, mientras no se cancele su inscripción". El artículo 77 Ley Hipotecaria de
                     1861  se corresponde con el artículo 76 de la Ley Hipotecaria vigente (Texto Refundido del 8 de febrero de 1946).


                 24.  Cfr.:utsuprar\ota9.




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