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primer adquirente en una doble disposición por inscribirlo a su favor, en perjuicio de tercero que
título de compraventa, que no puede inscribir haya adquirido e inscrito el mismo derecho con las
por defecto subsanable, y no pide la práctica de circunstancias contenidas en el artículo 34 de la
la anotación preventiva por defecto subsanable, Ley". El artículo no ponía en relación el precepto
en plazo, esto es, durante los 60 días de vigencia y el concordante artículo 69 de la Ley Hipotecaria
del asiento de presentación, podrá inscribirlo con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria (relativo al
a su favor en perjuicio de un inmatriculante, si tracto sucesivo), sino con el artículo que con ma
ejercita la acción de rectificación del Registro26. yor amplitud expresaba los requisitos que debía
Ahora bien, si interpretásemos el artículo 32 de reunir el tercero contemplado para su protección.
la Ley Hipotecaria en clave dualista, ese derecho
que no fue debidamente anotado en plazo en el Además de los precedentes legislativos (artículo
Registro no perjudicaría al inmatriculante, el cual 65 del Reglamento Hipotecario de 1861), contra
sería dueño frente al primer adquirente que no dice la interpretación dualista la propia expresión
pudo inscribir y que no puede rectificar a su favor literal del artículo 69 de la Ley Hipotecaria que
el Registro por ser su título inoponible frente al hace ver que lo que regula no es un problema
segundo adquirente que se adelantó a inscribir. formal de tracto sucesivo sino de efectos sustan
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
La interpretación dualista del artículo 32 de la tivos sobre los derechos: el derecho no anotado
Ley Hipotecaria, por lo tanto, generaría una con en plazo no podrá perjudicar, afectar, al tercero
tradicción legal interna entre los dos preceptos, del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Finalmente,
69 y 32 de la Ley Hipotecaria, lo que demostraría como señala Montserrat Valero, el requisito del
la inviabilidad de la interpretación autónoma tracto sucesivo no significa que en el momento
del artículo 32 de la Ley Hipotecaria. La propia de la adquisición el transferente sea titular regis
corriente dualista ha visto en este precepto un tral, sino que en el momento de la inscripción, el
argumento de peso en pro del monismo hipote transferente sea titular registral. Pero el artículo
cario y ha tratado de desvirtuar la interpretación 69 exige lo primero, al igual que el artículo 34 de
ofrecida señalando que el artículo 69 de la Ley la Ley Hipotecaria. Por lo tanto, no hace referencia
Hipotecaria se refiere a la necesidad de anotar al requisito del tracto sucesivo28.
en plazo, so pena de que, de lo contrario, pueda
surgir, no un tercero hipotecario del artículo 34 Como hemos indicado antes, elTribunal Supremo
de la Ley Hipotecaria, sino un obstáculo formal de de España no ha reconocido la doctrina dualista
tracto sucesivo a la práctica de la anotación (esto sobre el tercero hipotecario en ninguna sentencia
es, que ya no esté inscrito el derecho a nombre como ratio decidendi de su fallo, aunque en obiter
de la persona que otorga el acto cuya anotación dicta, sí que ha verificado algún pronunciamiento
se pretende [artículo 20 de la Ley Hipotecaria]27). dualista. Cabe, pues, señalar que elTribunal Supre
Pero esta interpretación del artículo 69 de la Ley mo sigue la tesis monista del tercero hipotecario
Hipotecaria queda contradicha por los preceden que también han defendido autores muy destaca
tes legislativos. El concordante artículo 65 del dos como Vallet de Goytisolo, Jerónimo Gonzálezy
Reglamento Hipotecario de 1861, hacía referen Martínez, Roca Sastre, Roca-Sastre Muncunill, Sanz
cia expresa al artículo 34 de la Ley Hipotecaria: Fernández, Peña Bernaldo de Quirós, Pau Pedrón,
"El que, pudiendopedirla anotación preventiva de Manuel Albaldejo, Hermida Linares, Jordano Fraga,
un derecho, dejare de hacerlo, no podrá después Rubio Garrido, Giménez Roig y otros.
26. PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, Manuel. Derechos reales. Derecho hipotecario. Madrid: Centro de Estudios Regístrales,
2001, pp. 616.
130 27. Artículo 20 de la Ley Hipotecaria: "Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen
o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el
ADVOCATUS 28. MONSERRAT VALERO, Antonio. "En defensa de la tesis monista del tercero hipotecario". En: Revista de Derecho
derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En caso de resultar inscrito
aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la
inscripción solicitada".
Privado, junio de 2001, pp. 519.
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