Page 233 - Edición N° 30
P. 233

primer adquirente en una doble disposición por   inscribirlo a su favor, en perjuicio de tercero que
                 título de compraventa, que  no  puede  inscribir   haya adquirido e inscrito el mismo derecho con las
                 por defecto subsanable, y no pide la práctica de   circunstancias contenidas en el artículo 34 de la
                 la anotación preventiva por defecto subsanable,   Ley". El artículo no ponía en relación el precepto
                 en plazo, esto es, durante los 60 días de vigencia   y el concordante artículo 69 de la Ley Hipotecaria
                 del  asiento  de  presentación,  podrá  inscribirlo   con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria (relativo al
                 a su favor en  perjuicio de un  inmatriculante, si   tracto sucesivo), sino con el artículo que con ma­
                 ejercita la acción de rectificación del  Registro26.   yor amplitud expresaba los requisitos que debía
                 Ahora bien, si interpretásemos el artículo 32 de   reunir el tercero contemplado para su protección.
                 la Ley Hipotecaria en clave dualista, ese derecho
                 que no fue debidamente anotado en plazo en el   Además de los precedentes legislativos (artículo
                 Registro no perjudicaría al inmatriculante, el cual   65 del Reglamento Hipotecario de 1861), contra­
                 sería dueño frente al primer adquirente que no   dice la interpretación dualista la propia expresión
                 pudo inscribir y que no puede rectificar a su favor   literal del artículo 69 de la  Ley Hipotecaria que
                 el Registro por ser su título inoponible frente al   hace ver que lo que regula  no es un  problema
                 segundo adquirente que se adelantó a inscribir.   formal de tracto sucesivo sino de efectos sustan­
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 La  interpretación  dualista  del  artículo  32  de la   tivos sobre los derechos: el derecho no anotado
                 Ley Hipotecaria, por lo tanto, generaría una con­  en plazo no podrá perjudicar, afectar, al tercero
                 tradicción legal interna entre los dos preceptos,   del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Finalmente,
                 69 y 32 de la Ley Hipotecaria, lo que demostraría   como señala Montserrat Valero, el  requisito del
                 la  inviabilidad  de  la  interpretación  autónoma   tracto sucesivo no significa que en el momento
                 del artículo 32 de la  Ley Hipotecaria.  La  propia   de la adquisición el transferente sea titular regis­
                 corriente dualista  ha visto en este precepto un   tral, sino que en el momento de la inscripción, el
                 argumento de peso en pro del monismo hipote­  transferente sea titular registral. Pero el artículo
                 cario y ha tratado de desvirtuar la interpretación   69 exige lo primero, al igual que el artículo 34 de
                 ofrecida señalando que el artículo 69 de la Ley   la Ley Hipotecaria. Por lo tanto, no hace referencia
                 Hipotecaria  se  refiere a  la  necesidad de anotar   al requisito del tracto sucesivo28.
                 en plazo, so pena de que, de lo contrario, pueda
                 surgir, no un tercero hipotecario del artículo 34   Como hemos indicado antes, elTribunal Supremo
                 de la Ley Hipotecaria, sino un obstáculo formal de   de España no ha reconocido la doctrina dualista
                 tracto sucesivo a la práctica de la anotación (esto   sobre el tercero hipotecario en ninguna sentencia
                 es, que ya no esté inscrito el derecho a nombre   como ratio decidendi de su fallo, aunque en obiter
                 de la persona que otorga el acto cuya anotación   dicta, sí que ha verificado algún pronunciamiento
                 se pretende [artículo 20 de la Ley Hipotecaria]27).   dualista. Cabe, pues, señalar que elTribunal Supre­
                 Pero esta interpretación del artículo 69 de la Ley   mo sigue la tesis monista del tercero hipotecario
                 Hipotecaria queda contradicha por los preceden­  que también han defendido autores muy destaca­
                 tes  legislativos.  El  concordante artículo 65  del   dos como Vallet de Goytisolo, Jerónimo Gonzálezy
                 Reglamento Hipotecario de 1861, hacía referen­  Martínez, Roca Sastre, Roca-Sastre Muncunill, Sanz
                 cia expresa al artículo 34 de la Ley Hipotecaria:   Fernández, Peña Bernaldo de Quirós, Pau Pedrón,
                 "El que, pudiendopedirla anotación preventiva de   Manuel Albaldejo, Hermida Linares, Jordano Fraga,
                 un derecho, dejare de hacerlo, no podrá después  Rubio Garrido, Giménez Roig y otros.




                 26.  PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, Manuel. Derechos reales. Derecho hipotecario. Madrid: Centro de Estudios Regístrales,
                     2001, pp. 616.
           130   27.  Artículo 20 de la Ley Hipotecaria: "Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen
                     o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el
           ADVOCATUS   28.  MONSERRAT VALERO,  Antonio.  "En defensa de la  tesis monista del tercero hipotecario".  En:  Revista  de  Derecho
                     derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En caso de resultar inscrito
                     aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la
                     inscripción solicitada".

                     Privado, junio de 2001, pp. 519.



          230   T  e  r e  s a    A  s u  n  c i ó  n     J i m  é  n  e  z    P  a r í s
   228   229   230   231   232   233   234   235   236   237   238