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Registro  por resolución judicial  ordenando  la   Roca  Sastre cuando dice que son  equivalentes   «  :
           rectificación  (que es una manera de resolver la   en la Ley las palabras "no perjudicará a tercero"
           inexactitud registral por falta de acceso al registro   y"será mantenido en su adquisición el tercero"25.  00X3
                                                                                                             h H “
           de alguna relación jurídica inmobiliaria, median­                                                 u u u
           te el  ejercicio de  una  acción contradictoria  del   De lo dicho se desprende que el artículo 1473.2   o o
                                                                                                             OQ
           derecho inscrito), podrá perjudicar al adquiren­  del Código Civil no es un argumento a favor de   AUTOR
           te de  mala fe, al  que adquirió a  título gratuito   la tesis dualista. Por el contrario, de acuerdo con   EXTRANJERO
           (donatario,  legatario), y a  quien  no efectuó su   los artículos  1537 del Código Civil  (que señala
           adquisición del titular del asiento inexacto o lo   que todo lo dispuesto en el Título IV del  Libro
           que es lo mismo de persona que en el Registro   IV del  Código Civil,  relativo a  la  compraventa,
           apareciese con  facultades  para  transmitir. Así   se  entenderá  con  sujeción  a  lo  que  respecto
           por ejemplo, en caso de doble disposición  por   de  bienes  inmuebles  se  determina  en  la  Ley
           título de  compraventa  podrá  perjudicar al  se­  Hipotecaria) y 608 del Código Civil (que señala
           gundo adquirente, inmatriculante. En este caso,   que  para  determinar  el  valor  de  los  asientos
           el  primer comprador,  verus dominus por haber   del  Registro se estará  a  lo dispuesto en  la  Ley   ro
                                                                                                         £
           completado el título y modo, ejercitará su acción   Hipotecaria), hay que entender que el resultado
                                                                                                         <v
           reivindicatoría (acción contradictoria del derecho   descrito en el artículo 1473.2 del Código Civil, al   -a
           inscrito) y la demanda  de cancelación (artículo   decir que la propiedad pertenecerá a aquél de   ~o
                                                                                                         ro
                                                                                                        "O
           38.2  de  la  Ley Hipotecaria)  contra  el  segundo   los adquirentes  que  haya  inscrito  su  título  en   in
           adquirente que ha inmatriculado y cuyo asiento   el  Registro, es  un  resultado del juego de  la fe   CU
                                                                                                         >
           es inexacto (no refleja al  verus dominus). La es­  pública registral. Por lo tanto, hay que coordinar   C
           timación de la acción reivindicatoría conllevará   el artículo 1473.2 del Código Civil con el artículo   JT5
           la  declaración  de  inexactitud  del  Registro y  la   34 de la Ley Hipotecaria, de modo que el valor   CU
                                                                                                        T3
           estimación de la  demanda de cancelación.  Por   del asiento del segundo adquirente que se ade­  O
                                                                                                        JZ
           mandamiento judicial se ordenará la cancelación   lanta a inscribir, vendrá determinado por la Ley   U
                                                                                                         CU
           y se procederá a la inscripción del título del verus   Hipotecaria (artículos 32,34,40,69 y 76 de la Ley   CU
                                                                                                        Q
           dominus.  La  rectificación  registral  perjudica  al   Hipotecaria). El segundo adquirente que, por su   cu
                                                                                                        "O
           tercero (segundo adquirente), que no reunía los   inscripción, vence al primer adquirente, y no se   -o
                                                                                                         ro
           requisitos del artículo 34 de la  Ley Hipotecaria.   ve perjudicado por el título no inscrito de éste,   ■4-1
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
           Por lo tanto, de acuerdo con este artículo 40 in   sólo puede ser, entonces, el tercero descrito en   u
                                                                                                        LL.
           fine, no existe en el Derecho español un tercero   el artículo 34 y 40 in fine de la Ley Hipotecaria.
                                                                                                         CU
           registral que pueda ser protegido frente a títulos                                           T3
           no  inscritos  sin  haber adquirido fiado  en  una   Otro argumento a favor de la tesis monista es el   •/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           titularidad que publicase el Registro. Su asiento   que se desprende del artículo 69 de la Ley Hipo­  E
           es  rectificable,  en  su  perjuicio, a  iniciativa  del   tecaria. Señala este artículo que"e!quepudiendo   ro
           titular del  dominio  o derecho  real  no  inscrito   pedir anotación preventiva de un derecho, dejase   O
                                                                                                         Q.
           (artículo 40.1.a de la Ley Hipotecaria), derechos   de hacerlo dentro del término señalado al efecto,   ro
                                                                                                        T5
           no inscritos que no podrá desconocer. Por otro   no podrá después inscribirlo o anotarlo a su favor   ro
           lado, como señala Roca Sastre, el hecho de que la   en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo   T3
                                                                                                         dJ
           palabra "perjudicará" se utilice en el artículo 40.4   derecho, adquiriéndolo de persona que aparezca   ro
           de la Ley Hipotecaria, que claramente responde   en el Registro con facultad de transmitirlo”. A sensu   >
                                                                                                         cu
           al sistema de fe pública registral, hace ver que no   contrario tal inscripción o anotación preventiva,   cc
           tiene por qué dar necesariamente aun precepto   en perjuicio de tercero, sí será posible si éste no
           (así al artículo 32 de la Ley Hipotecaria) un tono   adquirió de persona que en el registro aparecie­
                                                                                                        o
           de sistema  de transcripción, y que tiene  razón  se con facultad  para transmitir.  Por ejemplo, el  co
                                                                                                        §
                                                                                                        2
                                                                                                        §
           25.  Cfr.: JIMÉNEZ PARÍS, Teresa Asunción. Op. Cit. 2005, pp. 455-475, con cita de ROCA SASTRE y HERMIDA LINARES y   Q
               refutación de las interpretaciones de GARCÍA GARCÍA de este artículo 40 de la Ley Hipotecaria.



             Problemas  actuales  en  el  derecho  español  en  torno  al  principio  de  fe  pública  registral   229
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