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AUTOR
Fernando Cantuarias Salaverry NACIONAL
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Másteren Derecho (LL.M.) por la Universidad deYale.
Decano de la Facultad de Derecho y Profesor de Arbitraje Comercial y Arbitraje de las Inversiones de
la Universidad del Pacífico.
Miembro del Board of Reporters del Institute of Transnacional Arbitration (ITA), del Grupo
Latinoamericano de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), de la Asociación
Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), de la Association for International
Arbitration (AIA), de la Asociación Latinoamericana de Arbitraje y del Comité Argentino de Arbitraje
Nacional y Transnacional (CARAT). Miembro de la lista de árbitros del Energy Arbitrators' list.
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Alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. >/>
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SUMARIO: ai
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I. Breve panorama de la convención de Nueva York: objetivos, desarrollos. u
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II. Marco normativo aplicable a los laudos anulados en la sede. a;
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III. Los principales enfoques adoptados por distintas jurisdicciones para enfrentar ai
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1. La solución francesa. 3
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1.1. Norsolor. re
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1.2. Hilmarton. _re
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1.3. Putrabali. "O
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2. La solución de los países parte de la convención europea. c
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3. La solución estadounidense.
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3.1. Chromal!oy.
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3.2. Baker marine. O
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3.3. Termorío. TJ re
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3.4. Pemex.
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3.5. Thai lao. ai
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4. La solución holandesa. i/i
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4.1.Yukos. cc
IV. ¿Hacia dónde entendemos que debería moverse la jurisprudencia en el futuro?
1. Reconocer laudos anulados sin darle importancia a la decisión de anulación,
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bajo el razonamiento de que los laudos serían "deslocalizados". co
2. Reconocer laudos anulados siempre que la decisión de anulación sea una
1
"International Standard Anullment".
2
3. Reconocer laudos anulados siempre que la decisión de anulación atente
§
contra el orden público internacional del lugar donde se pretende el reconocimiento. Q
V. Conclusiones.
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