Page 250 - Edición N° 30
P. 250

Así, no es difícil imaginar que los Estados menos   establecer  legislación  o acordar tratados  que   « <
           integrados al comercio internacional autorizaban   contengan reglas más favorables para el recono­  z z
           a sus Cortes a revisar el mérito de lo decidido por   cimiento y la ejecución de laudos18. A esto se le   gst
                                                                                                             H -
           los árbitros15 o aplicaban estándares locales. Fren­  conoce como el principio de máxima eficacia y   UUU
                                                                                                             GQQ
           te a ello la Convención de Nueva York establece   es otro de los pilares de la Convención de Nueva   T C
           siete causales para denegar el  reconocimiento,   York19.Según  Fouchard, Gaillard y Goldman, el   AUTOR
           cinco que deben ser alegadas y probadas por la   principio de  máxima  eficacia,  innova  en  solu­  NACIONAL
           parte que apela a estas16 y dos que pueden ser   cionar dos tipos de problemas:
           apreciadas de oficio por el Poder Judicial17.
                                                        a.   Primero,  soluciona  los  conflictos  entre
           En  cuarto  lugar,  es  indiscutido  que  la  Con­  tratados.  De  acuerdo  a  la  Convención  de
           vención  de  Nueva York permite a  los  Estados  Nueva York,  no  prevalece  el  tratado  más



                                                                                                         rO
           15.  Sobre este punto, ver: BORN, Gary. Op. Cit., p. 707: "It is an almost sacrosanct principie of International arbitration   £
               that courts wiil not review the substance of arbitrators' decisions contained in foreign or nondomestic arbitral awards
                                                                                                         OI
               in recognition proceedings.  Virtually every authority acknowledges this rule and virtually nobody suggests that this   ■a
               principie should be abandoned.  When national courts do review the merits of awards they labor to categorize their   T3 ro
               action as an application of public policy, excess of authority, orsome other Ardele V exception, rather than purpordng   "O
               to justify a review ofthe merits".                                                        01
                                                                                                         >
           16.  Las causales que deben ser alegadas se encuentran listadas en el artículo V.1  de la Convención de Nueva York:   c
               "Artículo V
                                                                                                         _ro
               7. Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es   ai
                                                                                                         T 5
               invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente                               o
                                                                                                         -C
               a)  Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley   u
                                                                                                         a;
               que es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera   ai
                                                                                                         O
               indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado la sentencia; o  ai
                                                                                                         -O
               b)  Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del   *o
                                                                                                         ro
               árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa; o  *-•
                                                                                                         rs
               c)  Que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones   a>
                                                                                                         U_ ro
               de la cláusula compromisoria, o contiene decisiones que exceden de los términos del compromiso o de la cláusula   _ro
               compromisoria; no  obstante,  si  las  disposiciones  de  la  sentencia  que se  refieren  a  las  cuestiones  sometidas  al   ai
                                                                                                         "O
               arbitraje pueden separarse de las que no han sido sometidas al arbitraje, se podrá dar reconocimiento y ejecución a
                                                                                                         in
               las primeras; o                                                                           O
                                                                                                         C
                                                                                                         £
               d)  Que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre   3
               las partes o, en defecto de tal acuerdo, que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han   (O
               ajustado a la ley del país donde se ha efectuado el arbitraje; o                          O
                                                                                                         Ci­
               e)  Que la  sentencia  no  es  aún  obligatoria para  las partes  o ha sido  anulada  o suspendida por una  autoridad   ro
                                                                                                         "O
               competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia".        ro
                                                                                                         T !
           17.  Las causales que pueden ser apreciadas de oficios por los tribunales de justicia se encuentran contenidas   a>
                                                                                                         ro
               en  el  artículo  V.2  de  la  Convención  de  Nueva  York:  “2.  También  se podrá denegar el reconocimiento y la
               ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la   >
                                                                                                         ai
               ejecución, comprueba:                                                                     cc
               a) Que, según la ley de ese país, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje; o
               b) Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país".
                                                                                                         o co
           18.  BORN, Gary. Op. Cit., p. 233: "Ardele Vil makes it clear that nothing in the Convention limits a party's rights to
               enforce an arbitration agreement under national laws, where these are more favorable than the terms of the   1
               Convention itself".
                                                                                                         2
           19.  Ibíd., p. 233: "This "savings provisión" is of fundamental importance to the purpose and structure of the Convention,   §
               confirming its objective of facilitating, not restricting,  the recognition and enforcement of international arbitration   Q
               agreements".

            Nuevas  tendencias  en  el  reconocimiento  y  la  ejecución  de  laudos  anulados  en  la  sede  del  arbitraje   247
   245   246   247   248   249   250   251   252   253   254   255