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la Convención de Nueva York. Más bien, todas   sede del arbitraje. En efecto, los artículosl 520
                 las decisiones reportadas que han reconocido   y  1525  del  Código  Procesal Civil  francés  dis­
                 laudos  anulados  en  la  sede  del  arbitraje  han   ponen lo siguiente28:
                 llevado la discusión no a la existencia de una su­
                 puesta facultad discrecional, sino a la aplicación   “Art.  1525
                 del principio de máxima eficacia (aplicación de   La resolución que decida una demanda de reco­
                 leyes arbitrales más favorables al arbitraje), a la   nocimiento o de exequátur de un laudo dictado
                 aplicación de estándares locales no aceptados    en el extranjero es susceptible de apelación.
                 en  la comunidad internacional o a la violación
                 del orden público internacional por parte de las   La apelación habrá de interponerse dentro
                 Cortes de la sede del arbitraje.                 del plazo de un mes a contar desde la notifi­
                                                                  cación de la decisión.
                 En  otras  palabras,  que  las Cortes  al  momento
                 de  resolver  no  utilicen  la  supuesta  facultad   Las partes podrán, no obstante, acordar otro
                 discrecional,  revela  que  no  es  un  argumento   medio de notificación cuando la apelación se
           de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima  1.  La solución francesa.  salvo en los casos previstos en el art.  1520".
                                                                  formule contra el laudo al que se haya confe­
                 convincente para ellas.
                                                                  rido el exequátur.
                 III.  LOS PRINCIPALES ENFOQUES
                     ADOPTADOS POR DISTINTAS
                                                                  La Corte de Apelación no podrá denegar el
                     JURISDICCIONES PARA ENFRENTAR ESTE
                                                                  reconocimiento o el exequátur de un laudo
                     TEMA

                                                                  “Art.  1520
                                                                  El recurso de anulación solo prosperará si:
                                                                  1 °  El Tribunal arbitral se declaró competen­
                 Francia es la pionera en reconocer laudos anu­
                                                                      te o incompetente de forma errónea; o
                 lados en la sede del arbitraje. Y lo hace en base
                 arbitral no contiene una norma que prohíba el
                                                                      manera irregular; o
           Facultad   a  dos  razones:  Primero,  porque su  legislación   2o  El Tribunal arbitral fue constituido de
                                                                  3o  El Tribunal arbitral ha resuelto sin limi­
                 reconocimiento de laudos anulados en la sede.
                 Segundo, porque de acuerdo al derecho francés,
                                                                      tarse a la misión que le fue confiada; o
                 el arbitraje internacionales un sistema transna­
                                                                  4°  No se ha respetado el principio de con­
           por  alum nos  de  la   cional de justicia que no se encuentra vinculado   Como se  aprecia, de acuerdo al  derecho fran­
                                                                      tradicción; o
                                                                  5o  El reconocimiento o ejecución del laudo es
                 a  ningún  Estado. Analizaremos seguidamente
                                                                      contrario al orden público internacional".
                 estos argumentos.
                 En  primer lugar, de acuerdo al  derecho fran­
           Revista  editada   cés,  no  es  causal  para  denegar  el  reconoci­  cés es posible reconocer un  laudo que ha  sido
                                                              anulado en  la sede. Ello por cuanto el derecho
                 miento que el  laudo haya sido anulado en la



                 28.  Decreto N° 2011 -48 del  13 de enero de 2011, relativo a la Reforma del Arbitraje. A esta misma solución se llegaba
                     bajo la anterior normativa Decreto N° 81-500 del 12 de mayo de 1981: "1502:Sólo podrá recurrirse en apelación la
                     resolución que otorgue el reconocimiento o la ejecución en los supuestos siguientes:
                     1.  Si el árbitro se ha pronunciado sin que existiera convenio arbitral o sobre la base de un convenio nulo o
           130       caducado;
           ADVOCATUS   4.  Si el reconocimiento o la ejecución resultan contrarios al orden público internacional".
                        Si el Tribunal Arbitral se ha constituido de forma irregular o si el árbitro único ha sido designado también de forma
                     2.
                     irregular;
                        Si el árbitro se ha pronunciado sin atenerse a la misión que le hubiere sido encomendada;
                     3.





          250    F e  r n  a n  d  o     C  a  n  t u  a  r i a  s    S  a  l a  v  e  r r y    /    J o  s é     L u  i s    R  e p  e t t o     D  e v i l l e
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