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3. La solución estadounidense. gobierno de Egipto alegó que de conformidad
con el artículo V(1)(e) de la Convención de Nue
Las Cortes norteamericanas, como veremos se va York y al artículo correspondiente de la ley cccc
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guidamente, no han tenido una postura unifor norteamericana que incorporó dicho tratado, UWJ
me, aunque desde ya debemos de destacar una el laudo anulado en Egipto no debía ser reco OOG
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reciente jurisprudencia que, estamos seguros, nocido y ejecutado, en base al artículo Vil de la
AUTOR
dará mucho de qué hablar. Convención de Nueva York podían aplicarse las NACIONAL
disposiciones locales sobre la materia (Capítulo
A continuación, describiremos brevemente los 1 de la Ley Federal de Arbitraje) y, por lo tanto,
casos más emblemáticos de la jurisprudencia cabía reconocer y ejecutar el laudo.
estadounidense: Chromalloy, Baker Marine,
Termorío, PemexyThai Lao. 3.2. B a ke r M a rin e40.
3.1. C h ro m a llo y 39. En 1992 en Nigeria, Baker Marine, Danos y Che
vron celebraron un contrato en virtud del cual co
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Chromailo y Aeroservices, una empresa esta las dos primeras se obligaron a proveer servicios
dounidense y la República Árabe de Egipto, ce a Chevron. Este contrato contenía un convenio aj
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lebraron un contrato en virtud del cual la primera arbitral con sede en Nigeria. Además, se acordó ~o
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se obligó a proveer partes, mantenimiento y re que el Contrato se interpretaba de acuerdo a las T3
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paración de helicópteros. Este Contrato contenía leyes de Nigeria. cu
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un convenio arbitral cuya sede era El Cairo. Ade c
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más, se pactó la aplicación del derecho egipcio. Resulta que Baker Marine imputó a Chevron jo
y a Danos incumplimientos contractuales, ini m
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Resulta que Egipto resolvió el Contrato y Chro ciándose un arbitraje en Laos, emitiéndose dos O
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malloy decidió iniciar el arbitraje. El tribunal laudos, el primero ordenando a Danos a pagar u
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arbitral ordenó a Egipto pagar más de 17 mi 2.23 millones de dólares por daños y el segundo 0)
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llones de dólares. Recurrido en anulación, el ordenando a Chevron a pagar 750 mil dólares. O)
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Poder Judicial Egipcio anuló el laudo, porque ~o
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los árbitros no aplicaron el derecho sustantivo Danos y Chevron trataron de anular los laudos.
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egipcio aplicable. La Corte de Nigeria los anuló. En el caso de Che U
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vron la Corte concluyó que los árbitros habían JO
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Sin embargo, una Corte norteamericana aceptó otorgado daños punitivos yendo más allá de lo -O
reconocer y ejecutar el laudo anulado en Egipto, pedido, habían admitido incorrectamente evi to
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aplicando para el efecto el artículo Vil de la Con dencia, realizado un laudo inconsistente, entre E
vención de Nueva York. En base al principio de otros. La Corte encontró que el laudo de Danos (O
máxima eficacia, la Corte entendió que si bien el tenía defectos de motivación. 0
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recognition or enforcement of arbitral awards are broader than in the European Convention. According to Art. cu
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IX(2) ofthe European Convention, the effect of paragraph 1 ofArt. IX is to lim itthe application ofArt. V(l)(e) ofthe
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New York Convention, which provides that the setting aside of the arbitral award is a ground for refusal without >
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limitation, to the cases of setting aside set out in Art. IX(1) ofthe European Convention. The violation of public ct
policy in the country oforigin is not one ofthese grounds.
[ 10] Henee, according to Art. IX ofthe European Convention, the setting aside ofthe arbitral award... is not a ground for
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refusal of enforcement. In the light ofthe above, it would be irrelevantiffthe setting aside would be a ground for refusal] ro
under the Enforcement Treaty; Radenska's arguments on this point do not need to be examined".
39. Chromalloy Aeroservices, a División of Chromalloy Gas Turbine Corporation v. Arab Republic of Egypt, Corte de
Distrito, Distrito de Columbia, 31 de julio de 1996 (939 F. Supp. 907). 2
§
40. Baker Marine (NIG.) LTD. v. Chevron (NIG.) LTD. and Chevron Corp., Inc. v. Danos and Curóle Marine Contractors, Q
Inc., Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, Estados Unidos de América, 12 de agosto de 1999 (191 F.3d 194).
N u e v a s t e n d e n c i a s e n e l r e c o n o c i m i e n t o y l a e j e c u c i ó n d e l a u d o s a n u l a d o s e n l a s e d e d e l a r b i t r a j e 255