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3.   La solución estadounidense.             gobierno de Egipto alegó que de conformidad
                                                        con el artículo V(1)(e) de la Convención de Nue­
           Las Cortes norteamericanas, como veremos se­  va York y al  artículo correspondiente de la  ley   cccc
                                                                                                             H N H
           guidamente, no han tenido una postura unifor­  norteamericana  que  incorporó  dicho tratado,     UWJ
           me, aunque desde ya debemos de destacar una   el laudo anulado en  Egipto no debía ser reco­      OOG
                                                                                                             OQ
           reciente jurisprudencia que, estamos seguros,   nocido y ejecutado, en base al artículo Vil de la
                                                                                                      AUTOR
           dará mucho de qué hablar.                    Convención de Nueva York podían aplicarse las   NACIONAL
                                                        disposiciones locales sobre la materia (Capítulo
           A continuación, describiremos brevemente los   1  de la Ley Federal de Arbitraje) y, por lo tanto,
           casos más emblemáticos  de  la jurisprudencia   cabía reconocer y ejecutar el laudo.
           estadounidense:  Chromalloy,  Baker  Marine,
           Termorío, PemexyThai Lao.                    3.2.  B a ke r M a rin e40.


           3.1.  C h ro m a llo y 39.                   En 1992 en Nigeria, Baker Marine, Danos y Che­
                                                        vron celebraron un contrato en virtud del cual   co
                                                                                                         E
           Chromailo y Aeroservices,  una  empresa  esta­  las dos primeras se obligaron a proveer servicios
           dounidense y la República Árabe de Egipto, ce­  a Chevron. Este contrato contenía un convenio   aj
                                                                                                        ~o
           lebraron un contrato en virtud del cual la primera   arbitral con sede en Nigeria. Además, se acordó   ~o
                                                                                                         co
           se obligó a proveer partes, mantenimiento y re­  que el Contrato se interpretaba de acuerdo a las   T3
                                                                                                         to
           paración de helicópteros. Este Contrato contenía   leyes de Nigeria.                          cu
                                                                                                         >
           un convenio arbitral cuya sede era El Cairo. Ade­                                             c
                                                                                                        ID
           más, se pactó la aplicación del derecho egipcio.  Resulta  que  Baker  Marine  imputó  a  Chevron   jo
                                                        y a  Danos  incumplimientos contractuales, ini­  m
                                                                                                        TJ
           Resulta que Egipto resolvió el Contrato y Chro­  ciándose un arbitraje en Laos, emitiéndose dos   O
                                                                                                        -C
           malloy  decidió  iniciar el  arbitraje.  El  tribunal   laudos, el primero ordenando a Danos a pagar   u
                                                                                                         ai
           arbitral  ordenó a  Egipto  pagar  más de  17  mi­  2.23 millones de dólares por daños y el segundo   0)
                                                                                                        O
           llones  de  dólares.  Recurrido  en  anulación,  el   ordenando a Chevron a pagar 750 mil dólares.  O)
                                                                                                        ~o
           Poder Judicial  Egipcio anuló el  laudo,  porque                                             ~o
                                                                                                         CO
           los árbitros no aplicaron el derecho sustantivo   Danos y Chevron trataron de anular los laudos.
                                                                                                         3
           egipcio aplicable.                           La Corte de Nigeria los anuló. En el caso de Che­  U
                                                                                                         CO
                                                                                                        LL.
                                                        vron la Corte concluyó que los árbitros habían   JO
                                                                                                         a>
           Sin embargo, una Corte norteamericana aceptó   otorgado daños punitivos yendo más allá de lo   -O
           reconocer y ejecutar el laudo anulado en Egipto,   pedido, habían admitido incorrectamente evi­  to
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           aplicando para el efecto el artículo Vil de la Con­  dencia, realizado un laudo inconsistente, entre   E
           vención de Nueva York. En base al principio de   otros. La Corte encontró que el laudo de Danos   (O
           máxima eficacia, la Corte entendió que si bien el  tenía defectos de motivación.              0
                                                                                                         O.
                                                                                                         ra
                                                                                                        TJ
                                                                                                         co
                                                                                                        "O
               recognition or enforcement of arbitral awards are broader than in the European Convention. According to Art.   cu
                                                                                                         ra
               IX(2) ofthe European Convention, the effect of paragraph 1 ofArt. IX is to lim itthe application ofArt. V(l)(e) ofthe
                                                                                                         to
               New York Convention, which provides that the setting aside of the arbitral award is a ground for refusal without   >
                                                                                                         01
               limitation,  to the cases of setting aside set out in Art. IX(1) ofthe European Convention.  The violation of public   ct
               policy in the country oforigin is not one ofthese grounds.
               [ 10] Henee, according to Art. IX ofthe European Convention, the setting aside ofthe arbitral award... is not a ground for
                                                                                                        o
               refusal of enforcement. In the light ofthe above, it would be irrelevantiffthe setting aside would be a ground for refusal]   ro
               under the Enforcement Treaty; Radenska's arguments on this point do not need to be examined".
           39.  Chromalloy Aeroservices, a División of Chromalloy Gas Turbine Corporation v. Arab Republic of Egypt, Corte de
               Distrito, Distrito de Columbia, 31 de julio de 1996 (939 F. Supp. 907).                  2
                                                                                                        §
           40.  Baker Marine (NIG.) LTD. v. Chevron (NIG.) LTD. and Chevron Corp., Inc. v. Danos and Curóle Marine Contractors,   Q
               Inc., Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, Estados Unidos de América, 12 de agosto de 1999 (191  F.3d 194).
            N u e v a s   t e n d e n c i a s   e n   e l   r e c o n o c i m i e n t o   y   l a   e j e c u c i ó n   d e   l a u d o s   a n u l a d o s   e n   l a   s e d e   d e l   a r b i t r a j e    255
   253   254   255   256   257   258   259   260   261   262   263