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Aun así, Baker Marine intentó el reconocimiento bitraje bajo la aplicación de la ley de Colombia.
de los laudos en Nueva York (primera instancia), La autoridad competente de dicho país anuló
lo que fue denegado porque: “no sería propio el laudo por ser contrario a la ley colombiana.
ejecutar un laudo bajo la Convención que ha sido La Corte estableció que no existe prueba que
anulado por las cortes nigeria ñas". indique que el proceso judicial estuvo conta
minado o que el juicio del Consejo de Estado
Por su parte, la Corte de Apelaciones del Se no fue auténtico.
gundo Circuito confirmó la denegación del
reconocimiento de los laudos. Para la Corte, Asimismo, la Corte de Apelaciones indicó que
las partes acordaron someterse a las leyes de al aplicar el artículo v.1.e. de la Convención
Nigeria y no a las leyes de los Estados Unidos. de Nueva York, se debía tener muy en cuenta
Asimismo, precisó que Baker Marine no probó que la Convención permite que la jurisdicción
que las Cortes nigerianas hubieran actuado de primaria (de la sede del arbitraje) tenga diferen
manera contraria a su ley y tampoco se habían tes razones para anular laudos. Por tanto, para
evidenciado razones extraordinarias para re reconocer un laudo anulado tendría uno que
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
chazar la anulación practicada por los jueces estar frente a una violación del orden público
nigerianos. que repugne las nociones más básicas de lo que
es decente y justo en el lugar donde se pide el
3.3. Term orío 41. reconocimiento. La Corte culminó señalando
que este estándar es alto e infrecuente y que se
Termorío celebró un contrato de suministro de aplica en casos límites. En ese sentido, la Corte
energía con Electranta (una empresa estatal concluye que Termorío no ha probado que la
colombiana). Según el Contrato,Termorío era la decisión del Consejo de Estado viole las nocio
encargada de suministrar energía a Electranta. nes más básicas de justicia.
El Contrato contenía una cláusula arbitral que
remitía a las partes a un arbitraje ante la Cá 3.4. P e m e x42.
mara de Comercio Internacional, con sede en
Barranquilla, Colombia, iniciado el arbitraje, el En octubre de 1997, COMMISA, una empresa
tribunal arbitral en el laudo ordenó el pago de constructora y PEMEX, una empresa estatal
60 millones de dólares a favor deTermorío. Elec mexicana, celebraron un contrato para construir
tranta interpuso un recurso extraordinario ante e instalar dos plataformas de gas natural en
el Consejo de Estado (máxima Corte administra la bahía de Campeche en el Golfo de México.
tiva de Colombia) quien anuló el laudo porque Posteriormente en mayo de 2003, las partes
el arbitraje debía regirse bajo la ley Colombiana celebraron otro contrato. Ambos contratos
y de acuerdo a esta ley, no estaba permitido que contenían un convenio arbitral que remitía sus
el procedimiento arbitral de una empresa del futuras desavenencias a un arbitraje administra
Estado se rija por las reglas de arbitraje de la CCI. do de conformidad con las reglas de arbitraje
de la Cámara de Comercio Internacional, con
Aun así,Termorío solicitó el reconocimiento del sede en México D.F. En ambos contratos existía
laudo ante las Cortes norteamericanas. La Corte una cláusula que autorizaba a PEMEX a rescindir
de Apelaciones del Distrito de Columbia denegó administrativamente los mismos, si COMMISA
el reconocimiento. Según la Corte, las partes incumplía ciertas estipulaciones contractuales.
libremente sometieron sus controversias a ar Por su parte, los convenios arbitrales eran váli-
ADVO C ATU S 130 41. Termorío S.A. E.S.P. and Lease Co. Group, LLC v. Electranta S.P., et al., Corte de Apelación de Estados Unidos, Distrito
de Columbia, 25 de mayo de 2007 (487 F.3d 928, 376 U.S. App. D.C. 242).
42. Corporación Mexicana de Mantenimiento Integral, S. de R.L. de C.V. v. PEMEX - Exploración y Producción, United
States District Court, Southern District of New York, Case No. 10 Civ. 206 (AKH), 27 de agosto de 2013.
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