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dos de acuerdo al estatuto de PEMEX y de acuer arbitrar las controversias relacionadas a rescisio
do a la Ley Orgánica de esta empresa estatal. nes administrativas. Mientras que ello ocurrió,
los 45 días que tenía COMMISA para cuestionar
Resulta que en marzo de 2004, las partes se la rescisión administrativa en sede judicial ya
imputaron recíprocamente incumplimientos habían expirado, por lo que no tuvo ante quien
contractuales. PEMEX decidió rescindir adminis sustentar su caso.
trativamente el Contrato. Ante ello, COMMISA
inició un arbitraje ante la Cámara de Comercio COMMISA solicitó el reconocimiento del laudo
Internacional. De inmediato PEMEX objetó el anulado en los Estados Unidos. La Corte de Ape
arbitraje bajo el argumento que la rescisión laciones del Segundo Circuito decidió reconocer
administrativa no podía ser arbitrada por ser un el laudo y no otorgarle deferencia a la decisión
acto de autoridad. El tribunal arbitral emitió un del Poder Judicial mexicano, señalando que
laudo de jurisdicción declarándose competente. esta violaba las nociones más básicas de justi
cia en Estados Unidos. La Corte de Apelaciones
Súbitamente se modificaron las leyes en México. entendió que la decisión del Poder Judicial
En diciembre de 2007, y mientras estaba vigente mexicano era repugnante, toda vez que cuando
el arbitraje, se emitieron dos leyes. La primera, se anuló el laudo se aplicó una ley que no existía
que establecía que los contratos públicos debían al momento que las partes contrataron (aplica
ser litigados ante una sala especial administrativa ción retroactiva) y que se dejó a COMMISA sin
y que las desavenencias producto de las rescisio posibilidad efectiva de litigar sus controversias.
nes administrativas debían litigarse ante dicha
Corte en un plazo máximo de 45 días después 3.5. T h a iL a o 43.
de la rescisión. La segunda, establecía que la
rescisión administrativa no era susceptible de En este reciente caso,Tha¡ Lao y Hongsa, socie
ser arbitrada. Sin embargo, la referida norma no dades tailandesas, suscribieron con el Gobierno
establecía si era aplicable a rescisiones adminis de Laos un Contrato de Desarrollo de un Proyec
trativas efectuadas antes de su emisión. to. Este contrato contenía un convenio arbitral
con sede en Malasia.
El tribunal arbitral de la CCI emitió un laudo
que ordenó a PEMEX pagar a COMMISA más de Resulta que el gobierno de Laos resolvió el Con
tres millones de dólares como indemnización. trato. Ante ello,Tha¡ Lao y Hongsa iniciaron un
PEMEX, por su parte, solicitó la anulación del arbitraje. El tribunal arbitral resolvió que el go
laudo ante las Cortes mexicanas. Las Cortes bierno de Laos había resuelto sin justa causa el
mexicanas denegaron el recurso de anulación contrato y concedió a los demandantes más de
y confirmaron el laudo. 52 millones de dólares por concepto de daños.
No contento, PEMEX interpuso un recurso de El Poder Judicial de Malasia (la sede del arbitraje)
amparo. La Corte de primera instancia denegó anuló el laudo sobre la base que las controver
el amparo y confirmó el laudo. PEMEX apeló. sias no se encontraban dentro del alcance del
La Corte de apelaciones ordenó a la corte de convenio arbitral. Aun así, Thai Lao y Hongsa
primera instancia que anule el laudo, porque el intentaron reconocer el laudo ante las cortes
convenio arbitral era inválido. Esta Corte enten estadounidenses.
dió que de acuerdo a las nuevas leyes emitidas
mucho después de haberse pactado el arbitraje La Corte del Distrito del Sur de Nueva York dene
y de haberse iniciado el mismo, no era posible gó el reconocimiento del laudo. La Corte, luego
43. Thai-Lao Lignite Co., Ltd. & Hongsa Lignite Co., Ltd. v. Government ofthe Lao People's Democratic Republic, United
States District Court, Southern District of New York, No. 10-CV-5256 (KMW), 6 de febrero de 2014.
Nuevas tendencias en el reconocimiento y la ejecución de laudos anulados en la sede del arbitraje