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dos de acuerdo al estatuto de PEMEX y de acuer­  arbitrar las controversias relacionadas a rescisio­
          do a la Ley Orgánica de esta empresa estatal.  nes administrativas. Mientras que ello ocurrió,
                                                        los 45 días que tenía COMMISA para cuestionar
           Resulta  que  en  marzo  de  2004,  las  partes  se   la  rescisión  administrativa  en  sede judicial  ya
           imputaron  recíprocamente  incumplimientos   habían expirado, por lo que no tuvo ante quien
          contractuales. PEMEX decidió rescindir adminis­  sustentar su caso.
          trativamente el  Contrato. Ante ello, COMMISA
           inició un arbitraje ante la Cámara de Comercio   COMMISA solicitó el reconocimiento del laudo
           Internacional.  De  inmediato  PEMEX  objetó  el   anulado en los Estados Unidos. La Corte de Ape­
           arbitraje  bajo  el  argumento  que  la  rescisión   laciones del Segundo Circuito decidió reconocer
           administrativa no podía ser arbitrada por ser un   el laudo y no otorgarle deferencia a la decisión
           acto de autoridad. El tribunal arbitral emitió un   del  Poder Judicial  mexicano,  señalando  que
           laudo de jurisdicción declarándose competente.  esta violaba las nociones más básicas de justi­
                                                        cia en Estados Unidos. La Corte de Apelaciones
           Súbitamente se modificaron las leyes en México.   entendió  que  la  decisión  del  Poder Judicial
           En diciembre de 2007, y mientras estaba vigente   mexicano era repugnante, toda vez que cuando
           el  arbitraje, se emitieron  dos leyes.  La  primera,   se anuló el laudo se aplicó una ley que no existía
           que establecía que los contratos públicos debían   al momento que las partes contrataron (aplica­
           ser litigados ante una sala especial administrativa   ción  retroactiva) y que se dejó a COMMISA sin
           y que las desavenencias producto de las rescisio­  posibilidad efectiva de litigar sus controversias.
           nes administrativas debían  litigarse ante dicha
           Corte en  un  plazo máximo de 45 días después   3.5.  T h a iL a o 43.
           de  la  rescisión.  La  segunda, establecía  que  la
           rescisión  administrativa  no  era  susceptible de   En este reciente caso,Tha¡ Lao y Hongsa, socie­
           ser arbitrada. Sin embargo, la referida norma no   dades tailandesas, suscribieron con el Gobierno
           establecía si era aplicable a rescisiones adminis­  de Laos un Contrato de Desarrollo de un Proyec­
           trativas efectuadas antes de su emisión.     to. Este contrato contenía un convenio arbitral
                                                        con sede en Malasia.
           El  tribunal  arbitral  de  la  CCI  emitió  un  laudo
           que ordenó a PEMEX pagar a COMMISA más de    Resulta que el gobierno de Laos resolvió el Con­
           tres millones de dólares como indemnización.   trato. Ante ello,Tha¡ Lao y Hongsa iniciaron un
           PEMEX,  por su  parte,  solicitó  la  anulación  del   arbitraje. El tribunal arbitral resolvió que el go­
           laudo  ante  las  Cortes  mexicanas.  Las  Cortes   bierno de Laos había resuelto sin justa causa el
           mexicanas denegaron el  recurso de anulación   contrato y concedió a los demandantes más de
           y confirmaron el laudo.                      52 millones de dólares por concepto de daños.


           No contento,  PEMEX  interpuso  un  recurso de   El Poder Judicial de Malasia (la sede del arbitraje)
           amparo. La Corte de primera instancia denegó   anuló el laudo sobre la base que las controver­
           el  amparo y confirmó  el  laudo.  PEMEX apeló.   sias no se encontraban dentro del alcance del
           La  Corte de  apelaciones ordenó  a  la  corte de   convenio  arbitral. Aun  así, Thai  Lao y  Hongsa
           primera instancia que anule el laudo, porque el   intentaron  reconocer el  laudo  ante  las  cortes
           convenio arbitral era inválido. Esta Corte enten­  estadounidenses.
           dió que de acuerdo a las nuevas leyes emitidas
           mucho después de haberse pactado el arbitraje   La Corte del Distrito del Sur de Nueva York dene­
           y de haberse iniciado el mismo, no era posible  gó el reconocimiento del laudo. La Corte, luego





           43.  Thai-Lao Lignite Co., Ltd. & Hongsa Lignite Co., Ltd. v. Government ofthe Lao People's Democratic Republic, United
               States District Court, Southern District of New York, No. 10-CV-5256 (KMW), 6 de febrero de 2014.



            Nuevas  tendencias  en  el  reconocimiento  y  la  ejecución  de  laudos  anulados  en  la  sede  del  arbitraje
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