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de repasar los precedentes de los casos anterior­  anula un laudo por una causal establecida en la
                 mente citados, estableció que se puede recono­  ley de arbitraje de la sede pactada, luego preten­
                 cer un laudo cuando en la sentencia de anulación   da el  reconocimiento del  laudo alegando que
                 se evidencien circunstancias excepcionales o que   esa causal resulta ser exótica o localista, cuando
                 violen las más básicas nociones de justicia. Cuan­  ella  misma sabía que se podía anular el  laudo
                 do ello ocurra, la corte no puede darle deferencia   por dicho motivo. Pactar la sede del arbitraje es
                 a las decisiones del Poder Judicial extranjero. La   algo sumamente sencillo en el  contexto de  la
                 Corte concluyó que las demandantes no habían   contratación comercial internacional y el mejor
                 acreditado que los alegados errores de las cortes   remedio contra malas anulaciones es, sin duda,
                 de Malasia  habían  llegado al  nivel de violar las   elegir una buena sede del arbitraje. Esta lección
                 más  básicas  nociones  de  moralidad  y justicia,   es la que nos deja el caso Termorío.
                 así como tampoco se acreditó  la  existencia  de
                 circunstancias excepcionales44.              Ahora bien ¿qué hacer cuando a pesar que se es­
                                                              coge una determinada ley de arbitraje el laudo
                 ¿Esta aproximación de las Cortes norteamerica­  se anula por una razón desproporcionada? Cree­
           Derecho  de  la  Universidad  de  Lima  siguen la Ley Modelo de UNCITRAL, entre ellas la   Judicial no respetó las más básicas nociones del
                                                              mos que lo decidido en los casos Pemex yThai
                 nas es compatible con lo dispuesto por la Con­
                 vención de Nueva York y con los regímenes que
                                                              Lao son aleccionadores: si la decisión del Poder
                 peruana? Creemos que los razonamientos segui­
                                                              debido  proceso,  no si  se aplicaron  normas vi­
                 dos en los casos Baker Marine, Termorío, Pemex
                                                              gentes al momento que las partes contrataron o
                                                              si la decisión fue adoptada en base a corrupción,
                 yThai Lao son una buena aproximación sobre la
                                                              entre otros; es decir, se violó el orden público,
                 materia.  En  primer lugar, debemos apreciar las
                 condiciones sobre las cuales una parte elige ar­
                                                              la decisión de las Cortes de la sede del arbitraje
                                                              no tiene por qué ser respetada.
                 bitrar en un determinado país. Las partes deben
                 arbitraje, eligen el Poder Judicial que va a conocer
           Facultad  de   ser conscientes que cuando eligen  la  sede del   4.  La solución holandesa.
                 la decisión de anulación (si es que existiese), así
                 como las causales bajo las cuales se puede anular
                                                              4.1.  Yukos45.
                 un laudo arbitral en dicho Estado.
                                                              El caso Yukos es sin duda alguna uno de los más
                                                              relevantes  en  materia  de ejecución  de laudos
                 Las partes asumen -y  de hecho, deben de asu­
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   a sus propios actos, que una parte cuando se le  Capital S.A.R.L. (Yukos Capital) y OJSC Yugansk-
                                                              anulados.  Entre agosto y julio de  2004, Yukos
                 m ir- el  riesgo de las razones  por las cuales se
                 podrá anular su laudo en la sede acordada. En tal
                                                              neftegaz (Yuganskneftegaz) celebraron cuatro
                 sentido, sería inconsecuente e incluso contrario
                                                              contratos de préstamo, en virtud de los cuales



                 44.  La Corte dijo: “The use ofthe permissive “may"in Article (V)(l)(e) ofthe New York Convention gives this Court discretion
                     to enforce a foreign arbitral award where the award has been nullified by a court in the State with primary jurisdiction
                     over the award. That discretion, however, is narrowly confined. Its scope is stated explicitly in TermoRio. That discretion
                     may be exercised only when the foreign judgment setting aside the award is '"repugnant to fundamental notions of
                     what is decent andjust in the State where enforcement is sought", or violates"basic notions ofjustice," This "standard is
                     high and infrequently met" and should be found “[o]nly in clear-cut cases”.
           130       Petitioners fail to demónstrate that the circumstances ofthis case meet the "extraordinary circumstances"envisioned by
                     TermoRio and found to exist byJudge Hellerstein in PEMEX. As described below, the alleged errors Petitioners point out
           ADVOCATUS   45.  Yukos Capital s.a.r.l. (Luxembourg) v. OAO Rosneft (Russian Federation), Corte de Apelaciones de Ámsterdam, 28
                     in the proceedings before the Malaysian courts and in the judgments ofthose courts do not rise to the level ofviolating
                     basic notions of justice such that the Court here should ignore comity considerations and disregard the Malaysian
                     judgments".


                     de abril de 2009.



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