Page 261 - Edición N° 30
P. 261
de repasar los precedentes de los casos anterior anula un laudo por una causal establecida en la
mente citados, estableció que se puede recono ley de arbitraje de la sede pactada, luego preten
cer un laudo cuando en la sentencia de anulación da el reconocimiento del laudo alegando que
se evidencien circunstancias excepcionales o que esa causal resulta ser exótica o localista, cuando
violen las más básicas nociones de justicia. Cuan ella misma sabía que se podía anular el laudo
do ello ocurra, la corte no puede darle deferencia por dicho motivo. Pactar la sede del arbitraje es
a las decisiones del Poder Judicial extranjero. La algo sumamente sencillo en el contexto de la
Corte concluyó que las demandantes no habían contratación comercial internacional y el mejor
acreditado que los alegados errores de las cortes remedio contra malas anulaciones es, sin duda,
de Malasia habían llegado al nivel de violar las elegir una buena sede del arbitraje. Esta lección
más básicas nociones de moralidad y justicia, es la que nos deja el caso Termorío.
así como tampoco se acreditó la existencia de
circunstancias excepcionales44. Ahora bien ¿qué hacer cuando a pesar que se es
coge una determinada ley de arbitraje el laudo
¿Esta aproximación de las Cortes norteamerica se anula por una razón desproporcionada? Cree
Derecho de la Universidad de Lima siguen la Ley Modelo de UNCITRAL, entre ellas la Judicial no respetó las más básicas nociones del
mos que lo decidido en los casos Pemex yThai
nas es compatible con lo dispuesto por la Con
vención de Nueva York y con los regímenes que
Lao son aleccionadores: si la decisión del Poder
peruana? Creemos que los razonamientos segui
debido proceso, no si se aplicaron normas vi
dos en los casos Baker Marine, Termorío, Pemex
gentes al momento que las partes contrataron o
si la decisión fue adoptada en base a corrupción,
yThai Lao son una buena aproximación sobre la
entre otros; es decir, se violó el orden público,
materia. En primer lugar, debemos apreciar las
condiciones sobre las cuales una parte elige ar
la decisión de las Cortes de la sede del arbitraje
no tiene por qué ser respetada.
bitrar en un determinado país. Las partes deben
arbitraje, eligen el Poder Judicial que va a conocer
Facultad de ser conscientes que cuando eligen la sede del 4. La solución holandesa.
la decisión de anulación (si es que existiese), así
como las causales bajo las cuales se puede anular
4.1. Yukos45.
un laudo arbitral en dicho Estado.
El caso Yukos es sin duda alguna uno de los más
relevantes en materia de ejecución de laudos
Las partes asumen -y de hecho, deben de asu
Revista editada por alum nos de la a sus propios actos, que una parte cuando se le Capital S.A.R.L. (Yukos Capital) y OJSC Yugansk-
anulados. Entre agosto y julio de 2004, Yukos
m ir- el riesgo de las razones por las cuales se
podrá anular su laudo en la sede acordada. En tal
neftegaz (Yuganskneftegaz) celebraron cuatro
sentido, sería inconsecuente e incluso contrario
contratos de préstamo, en virtud de los cuales
44. La Corte dijo: “The use ofthe permissive “may"in Article (V)(l)(e) ofthe New York Convention gives this Court discretion
to enforce a foreign arbitral award where the award has been nullified by a court in the State with primary jurisdiction
over the award. That discretion, however, is narrowly confined. Its scope is stated explicitly in TermoRio. That discretion
may be exercised only when the foreign judgment setting aside the award is '"repugnant to fundamental notions of
what is decent andjust in the State where enforcement is sought", or violates"basic notions ofjustice," This "standard is
high and infrequently met" and should be found “[o]nly in clear-cut cases”.
130 Petitioners fail to demónstrate that the circumstances ofthis case meet the "extraordinary circumstances"envisioned by
TermoRio and found to exist byJudge Hellerstein in PEMEX. As described below, the alleged errors Petitioners point out
ADVOCATUS 45. Yukos Capital s.a.r.l. (Luxembourg) v. OAO Rosneft (Russian Federation), Corte de Apelaciones de Ámsterdam, 28
in the proceedings before the Malaysian courts and in the judgments ofthose courts do not rise to the level ofviolating
basic notions of justice such that the Court here should ignore comity considerations and disregard the Malaysian
judgments".
de abril de 2009.
258 F e r n a n d o C a n t u a r i a s S a l a v e r r y / J o s é L u i s R e p e t t o D e v i l l e