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denegar su reconocimiento siempre que el lau El tribunal arbitral emitió un laudo en el que
do haya sido anulado por las mismas causales ordenó pagar a Radenska una determinada
listadas en los numerales v.1. a, v.l.b. v.1. c. y v.l.d suma de dinero, aplicando la ley de Yugoslavia
de la Convención de Nueva York. De esta ma al fondo de la controversia. Radenska inició un
nera, la Convención Europea de 1961, permite proceso para anular el laudo ante la Corte de
reconocer laudos que hayan sido anulados por Apelaciones de Maribor. El 3 de julio de 1992,
causales exóticas o localistas. la Corte Suprema de Eslovenia anuló el laudo al
considerar que violaba su orden público, porque
Al menos se reporta un caso sobre este tema: el contrato creaba, sino un monopolio, al menos
Kajo c. Radenska* 37.La controversia se originó a una posición de dominio para Kajo. Mientras
raíz de un Contrato entre Kajo-Erzeugnisse Es- tanto Kajo intentó ejecutar el laudo en Austria.
senzen Gmb H (Kajo) y DO Zdravilisce Radenska
(Radenska), en virtud del cual Kajo le otorgó a La Corte Suprema de Austria en sentencia del 20
Radenska la exclusividad para producir y distri de octubre de 1993, decidió reconocer el laudo
buir una bebida baja en calorías en Yugoslavia. porque, a pesar que había sido anulado en un
de Lima El Contrato contenía una cláusula arbitral cuya lación del laudo en Eslovenia por haber violado
país que no era el sucesor de Yugoslavia, la anu
sede era Yugoslavia. Resulta que se originó una
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad
controversia, y Kajo inició un arbitraje ante la su orden público, no constituye una causal para
Foreign Trade Arbitration Court de la Yugoslav denegar el reconocimiento del laudo bajo la
Chamber of Commerce en Belgrado. Convención de Europea38.
de la cláusula compromisoria, entendiéndose, empero, que si las resoluciones del laudo que versen sobre cuestiones
sometidas al arbitraje, puedan ser separadas o disociadas de aquellas otras resoluciones concernientes a materias no
sometidas al arbitraje, las primeras podrán no ser anuladas, o
d) La constitución o composición del tribunal de árbitros o el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo o
compromiso entre las partes o, no habiendo existido tal acuerdo o compromiso, a lo establecido en el artículo IV del
presente Convenio.
2. En las relaciones entre aquellos Estados contratantes que sean al mismo tiempo Partes en el Convenio de Nueva York
de 10 de junio de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, el párrafo 10 del presente
artículo viene a restringir la aplicación del artículo V, párrafo 1. e) del Convenio de Nueva York únicamente en los casos
de anulación expuestos en dicho párrafo Io".
37. Kajo-Erzeugnisse Essenzen Gmb H v. DO Zdravilisce Radenska, Oberster Gerichtshof, Corte Suprema de Austria, 20
de octubre de 1993.
38. Kajo-Erzeugnisse Essenzen GmbH v. DO Zdravilisce Radenska, Oberster Gerichtshof, Corte Suprema de Austria,
20 de octubre de 1993: "[8]However, it is unnecessary to decide on this point as a plain reading ofArt. IX shows that
the setting aside ofan arbitral award for violation ofthe public policy ofthe Contracting State where it was rendered
does not appear among the grounds exhaustively Usted in Art. IX(1) ofthe Europea n Convention as justifying a re fu sal
of recognítion or enforcement of an arbitral award. In particular, contrary to the opinión of the Court of Appeal,
[public policy] does not underlie letter (c) ofArt. IX( 1), which provides that enforcement or recognítion shall be refused
if the award deais with a difference not contemplated by or not falling with i n the terms of the submission to page
"922"arbitration, or it contains decisions on matters beyond the scope of the submission to arbitration. Violation
of public policy has nothing to do with the arbitration agreement or arbitration clause. While these latter are the
conditions for the admissibility of the arbitration proceedings, a violation of public policy concerns the contents of the
arbitral award.
130 [9] Furthermore, Klein (Zeitschriftfür Zivilprozeíi (1963) p. 351 et seq.), taking into account the origin o f the
European Convention, persuasively demonstrated that a violation of public policy in the country of origin is not
ADVOCATUS one ofthe grounds to be considered (in this sen se also Schlosser, Stein/Joñas, ZPO, Sect. 1044, no. 134). He rightly
noticed that this explains the insertion ofthe second paragraph ofArt. IX ofthe European Convention, which
provides that this limitation binds also the States which are parties to both the European Convention and the
[New York Convention]. For this reason, it is irrelevant that the New York Convention applies to Austria as well
as to Slovenia due to Slovenia's continuation statement..., and that in this Convention the grounds for refusal of
254 F e r n a n d o C a n t u a r i a s S a l a v e r r y / J o s é L u i s R e p e t t o D e v i l l e