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denegar su reconocimiento siempre que el lau­  El  tribunal  arbitral  emitió  un  laudo en  el  que
                 do haya sido anulado por las mismas causales   ordenó  pagar  a  Radenska  una  determinada
                 listadas en los numerales v.1. a, v.l.b. v.1. c. y v.l.d   suma de dinero, aplicando la ley de Yugoslavia
                 de la Convención de Nueva York. De esta  ma­  al fondo de la controversia. Radenska inició un
                 nera, la Convención Europea de  1961, permite   proceso  para  anular el  laudo ante  la  Corte de
                 reconocer laudos que hayan sido anulados por   Apelaciones de Maribor. El  3 de julio de  1992,
                 causales exóticas o localistas.              la Corte Suprema de Eslovenia anuló el laudo al
                                                              considerar que violaba su orden público, porque
                 Al  menos se reporta  un  caso sobre este tema:   el contrato creaba, sino un monopolio, al menos
                 Kajo c. Radenska* 37.La controversia se originó a   una  posición  de  dominio  para  Kajo.  Mientras
                 raíz de un Contrato entre Kajo-Erzeugnisse Es-   tanto Kajo intentó ejecutar el laudo en Austria.
                 senzen Gmb H (Kajo) y DO Zdravilisce Radenska
                 (Radenska), en virtud del  cual Kajo le otorgó a   La Corte Suprema de Austria en sentencia del 20
                 Radenska la exclusividad para producir y distri­  de octubre de 1993, decidió reconocer el laudo
                 buir una bebida baja en calorías en Yugoslavia.   porque, a pesar que había sido anulado en  un
           de  Lima  El Contrato contenía una cláusula arbitral cuya   lación del laudo en Eslovenia por haber violado
                                                              país que no era el sucesor de Yugoslavia, la anu­
                 sede era Yugoslavia. Resulta que se originó una
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad
                 controversia, y  Kajo  inició  un  arbitraje ante  la   su orden público, no constituye una causal para
                 Foreign Trade Arbitration Court de la Yugoslav   denegar  el  reconocimiento del  laudo  bajo  la
                 Chamber of Commerce en Belgrado.             Convención de Europea38.





                     de la cláusula compromisoria, entendiéndose, empero, que si las resoluciones del laudo que versen sobre cuestiones
                     sometidas al arbitraje, puedan ser separadas o disociadas de aquellas otras resoluciones concernientes a materias no
                     sometidas al arbitraje, las primeras podrán no ser anuladas, o
                     d)  La constitución o composición del tribunal de árbitros o el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo o
                     compromiso entre las partes o, no habiendo existido tal acuerdo o compromiso, a lo establecido en el artículo IV del
                     presente Convenio.
                     2. En las relaciones entre aquellos Estados contratantes que sean al mismo tiempo Partes en el Convenio de Nueva York
                     de 10 de junio de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, el párrafo 10 del presente
                     artículo viene a restringir la aplicación del artículo V, párrafo 1. e) del Convenio de Nueva York únicamente en los casos
                     de anulación expuestos en dicho párrafo Io".
                 37.  Kajo-Erzeugnisse Essenzen Gmb H v. DO Zdravilisce Radenska, Oberster Gerichtshof, Corte Suprema de Austria, 20
                     de octubre de 1993.
                 38.  Kajo-Erzeugnisse Essenzen GmbH v. DO Zdravilisce Radenska, Oberster Gerichtshof, Corte Suprema de Austria,
                     20 de octubre de 1993: "[8]However, it is unnecessary to decide on this point as a plain reading ofArt. IX shows that
                     the setting aside ofan arbitral award for violation ofthe public policy ofthe Contracting State where it was rendered
                     does not appear among the grounds exhaustively Usted in Art. IX(1) ofthe Europea n Convention as justifying a re fu sal
                     of recognítion or enforcement of an  arbitral award.  In particular,  contrary to  the opinión  of the Court of Appeal,
                     [public policy] does not underlie letter (c) ofArt. IX( 1), which provides that enforcement or recognítion shall be refused
                     if the award deais with a difference not contemplated by or not falling with i n the terms of the submission to page
                     "922"arbitration,  or it contains decisions on  matters  beyond  the scope of the submission  to arbitration.  Violation
                     of public policy has nothing  to do with the arbitration agreement or arbitration clause.  While these latter are the
                     conditions for the admissibility of the arbitration proceedings, a violation of public policy concerns the contents of the
                     arbitral award.
           130       [9]  Furthermore,  Klein  (Zeitschriftfür Zivilprozeíi  (1963)  p.  351  et seq.),  taking  into  account  the  origin  o f the
                     European Convention, persuasively demonstrated that a violation of public policy in the country of origin is not
           ADVOCATUS   one ofthe grounds to be considered (in this sen se also Schlosser, Stein/Joñas, ZPO, Sect.  1044, no.  134). He rightly
                     noticed that this explains the insertion ofthe second paragraph ofArt.  IX ofthe European Convention,  which
                     provides that this limitation  binds also the States which are parties to both  the European  Convention and the
                     [New York Convention]. For this reason, it is irrelevant that the New York Convention applies to Austria as well
                     as to Slovenia due to Slovenia's continuation statement..., and that in this Convention the grounds for refusal of




          254   F e  r n  a n  d  o     C  a  n  t u  a  r i a  s    S  a  l a  v  e  r r y    /    J o  s é     L u  i s    R  e p  e t t o     D  e v i l l e
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