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Convención de Nueva York y, además, con las "Artículo I «
legislaciones que siguen la Ley Modelo de UN- 1. La presente Convención se aplicará al
CITRAL, como es el peruano? Creemos que no. reconocimiento y la ejecución de las sen
Veamos por qué: tencias arbitrales dictadas en el territorio de U U J
un Estado distinto de aquel en que se pide o o
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En primer lugar, la concepción transnacionalista el reconocimiento y la ejecución de dichas
AUTOR
del arbitraje contraviene la concepción territoria- sentencias, y que tengan su origen en diferen NACIONAL
lista que se sustentan tanto la Convención de Nue cias entre personas naturales o jurídicas. Se
va York como la Ley Modelo de UNCITRAL, quienes aplicará también a las sentencias arbitrales
le otorgan relevancia a la sede del arbitraje. que no sean consideradas como sentencias
nacionales en el Estado en el que se pide su
Autores como Emmanuel Gaillard sostienen reconocimiento y ejecución.
que la concepción trasnacional o autónoma del 2. La expresión "sentencia arbitral" no sólo
arbitraje basa su fundamento en "lo actividad comprenderá las sentencias dictadas por los
normativa colectiva de los Estados. Esta represen árbitros nombrados para casos determina rz
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tación también corresponde a la fuerte percepción dos, sino también las sentencias dictadas por
de los árbitros de que ellos no administran justicia los órganos arbitrales permanentes a los que CU
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de parte de ningún Estado en particular, sino que las partes se hayan sometido”. -O
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ellos juegan un rol judicial para el beneficio de la t j
comunidad internacional"34. Sin embargo, lo cier Lo mismo puede decirse de la Ley Modelo de CU
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to es que solo países como Francia reconocen UNCITAL y de los Estados que, como el Perú, la c
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esta concepción. La comunidad internacional han adoptado. jo
no ha seguido esta aproximación. O)
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2. La solución de los países parte de la O
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cu
En efecto, la Convención de Nueva York no es Convención Europea. cu
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tablece nada sobre laudos anacionales o trans O
nacionales. Los laudos se entienden dictados Los países parte de la Convención Europea de cu
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en algún territorio. Los laudos no se entienden 196135 también han reconocido laudos anulados TJ
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como completamente desligados de un orde en la sede del arbitraje. De acuerdo al artículo
3
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namiento jurídico. En efecto, el artículo I de la IX de la Convención Europea36, cuando el laudo CO
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referida Convención establece lo siguiente: es anulado en la sede del arbitraje se deberá
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34. GAILLARD, Emmanuel. Op. Cit., pp. 9-18. 3
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35. Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional, Ginebra, 21 de abril de 1961.
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36. "Artículo IX ro
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Declaración como nula de la sentencia arbitral
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l.La anulación en uno de los Estados contratantes de un laudo arbitral amparado por el presente Convenio constituirá CU
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causa de denegación en lo referente al reconocimiento o ejecución de dicho laudo en otro Estado contratante, sólo en el
caso de que tal anulación se hubiere llevado a efecto en aquel Estado en el cual o conforme a cuya ley fue pronunciado >
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el fallo arbitral y ello por una de las siguientes razones: cc
a) Las partes en el acuerdo o compromiso arbitral estaban, con sujeción a la ley a ellas aplicable, afectadas de una
incapacidad de obrar, o dicho acuerdo o compromiso no era válido con arreglo a la ley a la cual lo sometieron las partes
o
o, en caso de no haber indicación al respecto, conforme a la ley del país en donde se dictó el laudo; o co
b) La parte que pide la anulación del laudo no había sido informada debidamente sobre el nombramiento del árbitro §
o sobre el desarrollo del procedimiento arbitral, o le había sido imposible, por cualquier otra causa hacer valer sus
alegaciones o recursos; o 2
§
c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el compromiso arbitral o no incluida dentro de lo establecido en Q
la cláusula compromisoria; o contiene decisiones sobre materias que sobrepasen los términos del compromiso arbitral
Nuevas tendencias en el reconocimiento y la ejecución de laudos anulados en la sede del arbitraje 253