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1.3.  P u tra b a li31.                      2005, la Corte de Apelaciones de París denegó
                                                              la apelación de Putrabali y ejecutó el laudo.
                 Este  es  el  caso  más  emblemático  de  recono­
                 cimiento  de  laudos  anulados  en  la  sede  por   La  Corte de Casación  de  Francia33 confirmó  la
                 parte de las cortes francesas y que ha abierto la   decisión  de  la  Corte de  Apelaciones de  París.
                 discusión acerca de la teoría del arbitraje como   Esto porque: (i) el laudo internacional no se en­
                 un sistema trasnacional de justicia32.       cuentra anclado a ningún sistema legal nacional
                                                              y es una decisión de justicia internacional, y (ii)
                 Este  caso  se  originó en  un  contrato  de  com­  el  principio  de  máxima  eficacia  que  permite
                 praventa  internacional  de  mercaderías,  en   aplicar el derecho francés por ser más favorable
                 virtud  del cual  la  sociedad  indonesa  Putrabali   para la ejecución de laudos, sobre todo aquellos
                 Adyamulia  (Putrabali)  vendió  un  cargamento   anulados en la sede del arbitraje. En las propias
                 de  pimienta  blanca  a  Est  Epices,  (luego,  Rena   palabras de la Corte:
                 Holding).  El  Contrato  contenía  un  convenio
                 arbitral que permitía apelar ante una segunda    "[2] An international arbitral award,  which
           Universidad  de  Lima  fragio y Rena Holding se negó a pagar el precio.   is a decisión o f international justice whose
                 instancia  arbitral, conforme al  Reglamento de
                                                                  is not anchored in any national legal order,
                 la  International  General  Produce  Association
                 (IGPA). Resulta que la carga se perdió en un nau­
                                                                  validity musí be ascertained with regard to
                                                                  the rules applicable in the country where its
                 Putrabali inició un arbitraje en Londres. El 10 de
                                                                  recognítion and enforcement are sought.
                 abril de 2001, el tribunal arbitral emitió laudo en
                                                                  vention], Rena Holding was allowed to seek
                 segunda instancia que encontró no responsable    [3] UnderArt. Vil ofthe [1958 New York Con­
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 a Rena Holding por su incumplimiento del pago.   enforcement in France ofthe award rendered
                 Putrabali  interpuso  un  recurso  de  anulación   in London on lOApril2001 in accordance with
                 ante la Corte de Apelaciones de Londres, quien   the arbitration agreementand the IGPA rules
                 anuló el laudo al considerar que Rena Holding    and could invoke the French rules on interna­
                 sí había incumplido el Contrato. El 21  de agosto   tional arbitration, which do not provide that
                 de 2003,  un  nuevo tribunal  arbitral  emitió  un   the annulment o f an award in the country
                 segundo laudo que sustituyó al laudo de 2001,    oforigin is a g round for refu si ng recognítion
                 el cual resultó para Putrabali, obligando a Rena   and enforcement of an award rendered in a
                 Holding  a  pagar  el  precio  establecido  en  el   foreign country".
                 Contrato.
                                                              Estos dos párrafos son los que recogen la postu­
                 Rena Holding solicitó el reconocimiento y ejecu­  ra francesa sobre el reconocimiento y la ejecu­
                 ción del laudo de 2001 en Francia. El Presidente   ción de laudos anulados en la sede del arbitraje.
                 del Tribunal de París de Primera  Instancia con­  Frente a lo cual corresponde preguntarse: ¿Esta
                 cedió la ejecución del laudo. El 31  de marzo de
                                                              solución  es compatible con  lo que dispone  la
           Revista  editada   32.  Sobre  esta  interesante  discusión,  no  dejar  de  consultar:  REISMAN,  W.  Michael  y  RICHARDSON,  Brian.  "The




                     Present -  Commercial Arbitration as a Transnational System of Justice: Tribunals and Courts: An Interpretation of the
                    Architecture of International Commercial Arbitration". En: VAN DEN BERG, Albert Jan (Ed.), Arbitration: The Next Fifty
                     Years, ICCA Congress Series. Vol. 16. Kluwer Law International, 2012, pp. 17-65; GAILLARD, Emmanuel. "The Present
           130      -  Commercial Arbitration as a Transnational System of Justice: International Arbitration as a Transnational System of
                    Justice". En: VAN  DEN BERG, Albert Jan (Ed.), Arbitration: The Next Fifty Years, ICCA Congress Series. Vol.  16. Kluwer
           ADVOCATUS   33.   Architecture of International Commercial Arbitration" En VAN DEN BERG, Albert Jan (Ed.), Arbitration: The Next Fifty
                     Law International, 2012, pp. 66-73; y, RADICATI  DI  BROZOLO, Lúea G. "The Present -  Commercial Arbitration as a
                     Transnational System of Justice: The Control System of Arbitral Awards: A Pro-Arbitration Critique of Michael Reisman's

                     Years, ICCA Congress Series. Vol. 16. Kluwer Law International, 2012, pp. 74-102.
                        PT Putrabali Adyamulia v. Rena Holdin y otros, Cour de Cassation, First Civil Chamber, 29 de junio de 2007.



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