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francés es más favorable para el reconocimiento gobierno de Argelia suscrito en 1980, en el que «
y la ejecución de laudos que la Convención de una de las partes reclamaba el pago de unos ho Z Z
Nueva York. Esto ha sido refrendado por las cortes norarios. Dicho contrato contenía un convenio c a r
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francesas en diversas oportunidades. A continua arbitral CCI, cuya sede era Ginebra, Suiza. Una LAJ
ción describiremos brevemente los casos más vez que se emitió el laudo, éste fue anulado 0 0 3
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emblemáticos: Norsolor, Hilmarton y Putrabalí. en Suiza. Sin embargo, una de las partes (OTV) AUTOR
intentó el reconocimiento y la ejecución del NACIONAL
7.7. Norsolor29. laudo en Francia. La Corte de Casación Francesa
siguiendo el razonamiento del caso Norsolor
El caso Société Pabalk Ticaret Ltd. Sirkati c. expresó lo siguiente:
Société Norsolor fue decidido por la Corte de
Casación francesa en 1984. Este caso trata de un "[4] Further, the lower decisión correctly
laudo dictado en Austria que fue anulado por held that, applying Art. Vil o f the [1958
la Corte de Apelaciones de Viena, porque los New York Convention], OTV could rely
árbitros debían resolver en derecho y lo hicieron upon the French law on ¡nternational ar ro
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aplicando la lexmercotoria. En una primera ins bitration concerning the recognition and
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tancia, la Corte de Apelaciones de París decidió enforcement o f ¡nternational arbitration t;
no reconocer y ejecutar el laudo, bajo la causal awards rendered abroad, and especially T3
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V.1 .e. de la Convención de Nueva York. upon Art. 1502 NCCP, which does not list •s>
the g round provi ded for in Art. V ofthe 1958 O)
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Sin embargo, la Corte de Casación de Francia Convention among the grounds for refusal c
decidió reconocer el laudo que había sido anu o f recognition and enforcement". _ro
lado en Viena, en aplicación del artículo Vil de la x> ai
Convención de Nueva York, que permite aplicar Pero la Corte dio un paso más allá, al afirmar 0
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su derecho nacional por ser más favorable al que el laudo internacional dictado en Suiza no 01
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reconocimiento de laudos extranjeros: está integrado al sistema legal de ese país, y C¡
que incluso puede subsistir indiferentemente si OJ
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“Whe reas, according to Art. Vil ofthe New York ha sido anulado. De hecho, la propia sentencia -O
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Convention, the Convention does not deprive señaló lo siguiente: =3
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any interestedparty ofany right he may have to u
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avail himselfofan arbitral award in the manner "[5] Lastly, the award rendered in Switzerland ro
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and to the extentallowed by the law or the trea- is an ¡nternational award which is not inte- T3
ties ofthe country where such award is sought grated in the legal system o f that State, so i/i
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to be relied upon; as a result, the judge cannot that it remains in existence even if set aside E
refuse enforcement when his own national legal and its recognition in France is not contrary ro
system permits it, and, by virtue ofArt. 12 ofthe to ¡nternational public policy". O
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New Code of Civil Procedure, he should, even ex ro
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officio, research the matterifsuch is the case". Como vemos, a partir de esta decisión, en Fran +-■
cia se empezó a reconocer la teoría de los laudos TJ
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1.2. Hilmarton30 31. deslocalizados, anacionales o transnacionales, ro
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no anclados a la sede del arbitraje. Esta postura >
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Este caso se originó por una controversia de lograría su reconocimiento final a través del cc
rivada de un contrato de consultoría para el siguiente pronunciamiento que comentaremos.
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29. Pabalk Ticaret Limited Sirketi v. Norsolor S.A., Cour de Cassation First Civil Chamber, 9 de octubre de 1984.
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30. Hilmarton Ltd. v. Omnium de traitement et de valorisation - OTV, Cour de Cassation, 23 de marzo de 1994. §
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31. PT Putrabali Adyamulia v. Rena Holdin y otros, Cour de Cassation, First Civil Chamber, 29 de junio de 2007.
Nuevas tendencias en el reconocimiento y la ejecución de laudos anulados en la sede del arbitraje 251