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del país en que, o conforme a cuya ley, ha A partir de una lectura literal de las disposi «
sido dictada esa sentencia". ciones citadas, no cabría reconocer un laudo
que haya sido anulado por la autoridad judicial caz
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En un sentido similar, la Ley Modelo de UNCI- competente del país sede de ese arbitraje.
TRAL dispone lo siguiente: OO
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Esto significa que si el laudo fue"anulado"en un
AUTOR
"Artículo 36. Motivos para denegar el recono Estado que no fue el de la sede del arbitraje, ese NACIONAL
cimiento o la ejecución laudo se podrá reconocer. En efecto, existen por
1) Sólo se podrá denegare! reconocimiento o lo menos dos casos reportados (Castillo Bozo25
la ejecución de un laudo arbitral, cualquie y Karaha Bodas26) en los que el Poder Judicial
ra que sea el país en que se haya dictado: de un Estado distinto al de la sede del arbitraje
a) a instancia de la parte contra la cual se "anuló"el laudo y, sin embargo, esta decisión no
invoca, cuando esta parte pruebe ante el se consideró vinculante.
tribunal competente del país en que se pide
el reconocimiento o la ejecución: Por otro lado, parecería nuevamente a partir de 03
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una interpretación literal de estas normas, que
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v) que el laudo no es aún obligatorio para existe una facultad discrecional para aplicar o no tu
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las partes o ha sido anulado o suspen las causales de denegación del reconocimiento -O
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dido por un tribunal del país en que, o de un laudo (incluida la causal de laudo anulado TJ
conforme a cuyo derecho, ha sido dicta en la sede). La razón de esto es que mientras <U
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do ese laudo; o" el texto en francés del Tratado de Nueva York c
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denota obligatoriedad ['"neseront... que si"), los
Del mismo modo, la Ley Peruana de Arbitraje textos en inglés ("may") y en español {"podrá") a>
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(Decreto Legislativo 1071), establece que: evidenciarían discreción. o
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"Artículo 75.- Causales de denegación Sobre este particular, Van den Berg, quizás el O
más estudioso de la Convención de Nueva tu
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2. Sólo se podrá denegar el reconocimiento York, señala que "the reí ¡anee on the verb 'may' ~a
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de un laudo extranjero, a instancia de la is a view expounded by some scholars. But, to my
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parte contra la cual es invocada, si esta parte knowledge, there is not a single court that has ro
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prueba: used a discretionary power under Article V(l) ofthe
(...) Convention, granting enforcement ofan award set T 3 tu
e. Que el laudo no es aún obligatorio para aside in the country oforigin"27. 1/1
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las partes o ha sido anulado o suspendi E
do por una autoridad judicial competen Como bien ilustra Van den Berg, no existe una ro
te del país en que, o conforme a cuya ley, sola Corte que haya aplicado la supuesta facul O
ha sido dictado ese laudo". tad discrecional que otorgaría el artículo V de a
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25. Juan José Castillo Bozo, v. Leopoldo Castillo Bozo and Gabriel Castillo Bozo, Corte de Distrito de Estados Unidos, i/i
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Distrito del Sur de Florida, 23 de mayo de 2013(1:12-cv-24174-KMW). En este caso, la sede del arbitraje era Miami.
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El laudo fue "anulado" en Caracas. Sin embargo, la Corte norteamericana no consideró válida la anulación de las cc
cortes venezolanas y siguió adelante con la ejecución del laudo.
26. Karaha Bodas Co., L.L.C Plaintiff v. Perusahaan Pertambangan Minyak Dan Gas Bumi Negara, Perusahaan
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Pertambangan Minyak Dan Gas Bumi Negara, Corte de Apelación del Quinto Circuito, Estados Unidos de América, co
por las cortes de Indonesia. El laudo fue reconocido en Texas, porque las cortes de Indonesia no podían anular s
23 de marzo de 2004 (364F.3d 274). En este caso, la sede del arbitraje fue Suiza. El laudo, sin embargo, fue"anulado"
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válidamente un laudo emitido en Suiza.
§
27. VAN DEN BERG, Albert Jan. "Should the Setting Aside of the Arbitral Award be Abolished?" En: ICSID Review, 2014, p. Q
16.
Nuevas tendencias en el reconocimiento y la ejecución de laudos anulados en la sede del arbitraje 249