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del país en que, o conforme a cuya ley, ha   A  partir  de  una  lectura  literal  de  las  disposi­  «
                   sido dictada esa sentencia".         ciones  citadas,  no  cabría  reconocer  un  laudo
                                                        que haya sido anulado por la autoridad judicial      caz
                                                                                                             H —
           En  un  sentido  similar,  la  Ley Modelo de  UNCI-   competente del país sede de ese arbitraje.
           TRAL dispone lo siguiente:                                                                        OO
                                                                                                             QD
                                                         Esto significa que si el laudo fue"anulado"en un
                                                                                                       AUTOR
               "Artículo 36. Motivos para denegar el recono­  Estado que no fue el de la sede del arbitraje, ese   NACIONAL
               cimiento o la ejecución                   laudo se podrá reconocer. En efecto, existen por
               1)  Sólo se podrá denegare! reconocimiento o   lo menos dos casos reportados (Castillo Bozo25
                   la ejecución de un laudo arbitral, cualquie­  y Karaha  Bodas26)  en  los que el  Poder Judicial
                   ra que sea el país en que se haya dictado:   de un Estado distinto al de la sede del arbitraje
                   a) a instancia de la parte contra la cual se   "anuló"el laudo y, sin embargo, esta decisión no
                   invoca, cuando esta parte pruebe ante el   se consideró vinculante.
                   tribunal competente del país en que se pide
                   el reconocimiento o la ejecución:     Por otro lado, parecería nuevamente a partir de   03
                                                                                                         E
                                                         una interpretación literal de estas normas, que
               ( . . . )
               v)   que el laudo no es aún obligatorio para   existe una facultad discrecional para aplicar o no   tu
                                                                                                         x¡
                   las partes o ha sido anulado o suspen­  las causales de denegación del reconocimiento   -O
                                                                                                         ro
                   dido por un tribunal del país en que, o   de un laudo (incluida la causal de laudo anulado   TJ
                   conforme a cuyo derecho, ha sido dicta­  en  la  sede).  La  razón  de esto es  que  mientras   <U
                                                                                                         >
                   do ese laudo; o"                      el texto en  francés del Tratado de  Nueva York   c
                                                                                                         rs
                                                         denota obligatoriedad ['"neseront... que si"), los
           Del  mismo  modo,  la  Ley Peruana  de Arbitraje   textos en inglés ("may") y en español {"podrá")   a>
                                                                                                         "O
           (Decreto Legislativo 1071), establece que:    evidenciarían discreción.                       o
                                                                                                         _c
                                                                                                         u
                                                                                                         tu
                                                                                                         tu
               "Artículo 75.- Causales de denegación     Sobre  este  particular, Van  den  Berg,  quizás  el   O
                                                         más  estudioso  de  la  Convención  de  Nueva   tu
               ( . . . )
                                                                                                         X 5
               2.  Sólo se podrá denegar el reconocimiento  York, señala que "the reí ¡anee on the verb 'may'   ~a
                                                                                                         ro
               de un  laudo extranjero,  a instancia  de la   is a view expounded by some scholars. But, to my
                                                                                                         =3 u
               parte contra la cual es invocada, si esta parte   knowledge,  there is not a single court that has   ro
                                                                                                         tu ­
               prueba:                                   used a discretionary power under Article V(l) ofthe
               (...)                                     Convention, granting enforcement ofan award set   T 3 tu
               e.   Que el laudo no es aún obligatorio para   aside in the country oforigin"27.          1/1
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                   las partes o ha sido anulado o suspendi­                                              E
                   do por una autoridad judicial competen­  Como bien ilustra Van den Berg, no existe una   ro
                   te del país en que, o conforme a cuya ley,   sola Corte que haya aplicado la supuesta facul­  O
                   ha sido dictado ese laudo".           tad  discrecional  que otorgaría el artículo V de  a
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
                                                                                                         ro
                                                                                                         (U
                                                                                                         ro
           25.  Juan José Castillo Bozo, v. Leopoldo Castillo Bozo and Gabriel Castillo Bozo, Corte de Distrito de Estados Unidos,   i/i
                                                                                                         >
               Distrito del Sur de Florida, 23 de mayo de 2013(1:12-cv-24174-KMW). En este caso, la sede del arbitraje era Miami.
                                                                                                         tu
               El laudo fue "anulado" en Caracas. Sin embargo, la Corte norteamericana no consideró válida la anulación de las   cc
               cortes venezolanas y siguió adelante con la ejecución del laudo.
           26.  Karaha  Bodas  Co.,  L.L.C  Plaintiff  v.  Perusahaan  Pertambangan  Minyak  Dan  Gas  Bumi  Negara,  Perusahaan
                                                                                                         o
               Pertambangan Minyak Dan Gas Bumi Negara, Corte de Apelación del Quinto Circuito, Estados Unidos de América,   co
               por las cortes de Indonesia. El laudo fue reconocido en Texas, porque las cortes de Indonesia no podían anular  s
               23 de marzo de 2004 (364F.3d 274). En este caso, la sede del arbitraje fue Suiza. El laudo, sin embargo, fue"anulado"
                                                                                                         2
               válidamente un laudo emitido en Suiza.
                                                                                                         §
           27.  VAN DEN BERG, Albert Jan. "Should the Setting Aside of the Arbitral Award be Abolished?" En: ICSID Review, 2014, p.   Q
               16.

            Nuevas  tendencias  en  el  reconocimiento  y  la  ejecución  de  laudos  anulados  en  la  sede  del  arbitraje   249
   247   248   249   250   251   252   253   254   255   256   257