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I. INTRODUCCIÓN dad) de las invasiones, que traen comúnmente
la frustración (o al menos, la ralentización) de
La intención del presente artículo es dar una bre los proyectos inmobiliarios.
ve opinión respecto a la recientemente modifica
da institución de la defensa posesoria en nuestro Como es sabido, mediante las "invasiones", per
país, y si ésta -más allá de su técnica legislativa- sonas que no detentan ningún derecho de pose
cumple con la finalidad que, entendemos, se ha sión respecto a un terreno determinado pasan a
encontrado detrás de la motivación del legisla ocuparlo sin antes haber adquirido el derecho de
dor: facilitar la (adecuada y veloz) protección a propiedad o algún otro derecho que les faculte
las inversiones inmobiliarias de nuestro país. En a poseerlo. En virtud de esta desafortunada si
ese orden de ideas, en las líneas siguientes no tuación, y haciendo un breve repaso por nuestro
desarrollaremos en profundidad lo concerniente Código Civil (antes de la referida modificatoria),
a la naturaleza jurídica ni desarrollo conceptual la legislación en materia civil tradicionalmente
de elementos tales como la posesión, derecho a ha regulado las siguientes figuras:
la propiedad ni al análisis del complejo mundo 1. Acción reivindicatoría de propiedad.
Universidad de Lima los cuales existe ya abundante bibliografía. Por el judicializada para su ejercicio y se trata de una
de la defensa de la propiedad y posesión, sobre
contrario, nuestros esfuerzos estarán dedicados a
Se trata de una acción contenida en el artículo 923
de nuestro Código Civil, la misma que requiere ser
brindar un breve análisis -a partir de una primera
lectura- de la reciente modificación al artículo
potestad del propietario del inmueble para que
920 del Código Civil peruano.
pueda recuperar la posesión del bien de su pro
por alumnos de la Facultad de Derecho de la
II. SOBRE EL CONTEXTO EN EL CUAL SE piedad; o, como clásicamente se indicaría, es una
DICTÓ LA MODIFICACIÓN NORMATIVA acción interpuesta por el propietario que no es
poseedor contra el poseedor que no es propieta
El conocido "paquete de medidas para reac rio1 y que, lógicamente, no tiene legítimo derecho
tivar la economía", dictado por el Congreso a a poseer el bien en cuestión. Es la pretensión más
iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas "fuerte"de todas pues ésta es imprescriptible.
(Ley 30230), si bien ha sido bastante comenta
do en los medios por las medidas tributarias, 2. Defensa posesoria judicial.
ambientales y del sector público que contiene,
también presenta temas novedosos y favora Esta acción está regulada en el artículo 921 del
bles en cuanto a la protección de la inversión Código Civil y su ejercicio se extiende no sólo al
inmobiliaria en nuestro país. Específicamente, propietario con derecho a poseer sino también a
medidas para hacer frente a la ilegal práctica todo aquel que tiene un derecho legítimo a po
(lamentablemente arraigada en nuestra socie seer el bien2. Para su ejercicio, entonces, bastará
Revista editada 1. VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONALVE, Alvaro. D e re c h o C ivil, Tomo II, Derechos Reales. Segunda reimpresión
de la décima edición. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis, 2001, pp. 233-234.De esta manera, se postula que: "P ara
to d o s lo s casos e n q u e la p r o p ie d a d y la re la c ió n p o s e s o ria se e n c u e n tre n d is g re g a d a s , la le y o to rg a a l p ro p ie ta rio u n a
a c c ió n o p re te n s ió n d e p r o p ie d a d d e n o m in a d a d e re iv in d ic a c ió n y c u y o o b je to p r in c ip a l es o b te n e r la re c u p e ra c ió n de
la p o s e s ió n q u e tie n e o tr a p e rso n a ".
130 2. JIMENEZ VARGAS-MACHUCA, Roxana. "La p o se sió n . A lca n ce s y defensa". En: H o m e n a je a Jo rg e A v e n d a ñ o . Tomo II.
Lima: Pontifica Universidad Católica del Perú Fondo Editorial, 2004, pp. 738-739. Sobre el particular, compartimos
S la opinión referida a que "re s p e c to d e la d e fe n s a d e la p o s e s ió n ( .. .) e l C ó d ig o es, a n u e s tro e n te n d im ie n to , d e m a s ia d o
T U p a rc o . A s í e l a rtíc u lo 921, ú n ic o a rtíc u lo q u e re g u la to d o e l u n iv e rs o s u s ta n tiv o d e la tu te la p o s e s o ria ju d ic ia l, e sta b le ce
A
C q u e : "T o d o p o s e e d o r d e m u e b le s in s c rito s y d e in m u e b le s p u e d e u tiliz a r la s a cc io n e s p o s e s o ria s y lo s in te rd ic to s . Si su
O p o s e s ió n es d e m á s d e u n a ñ o p u e d e re c h a z a r lo s in te rd ic to s q u e se p ro m u e v a n c o n tra él". Es n o to rio q u e e s ta n o rm a ,
V
D e n fo rm a m u y e scu e ta , e s ta b le ce d o s a lte rn a tiv a s p a ra la tu te la ju ris d ic c io n a l d e la p o s e s ió n : la s a c cio n e s p o s e s o ria s y
A
los in te rd ic to s ".
332 L u i s F r a n c i s c o P a z M a u r y / R i c a r d o C á n e p a C a s i l l a s