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I.   INTRODUCCIÓN                            dad) de las invasiones, que traen comúnmente
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                 La intención del presente artículo es dar una bre­  los proyectos inmobiliarios.
                ve opinión respecto a la recientemente modifica­
                da institución de la defensa posesoria en nuestro   Como es sabido, mediante las "invasiones", per­
                 país, y si ésta -más allá de su técnica legislativa-   sonas que no detentan ningún derecho de pose­
                cumple con la finalidad que, entendemos, se ha   sión respecto a un terreno determinado pasan a
                encontrado detrás de la motivación del legisla­  ocuparlo sin antes haber adquirido el derecho de
                dor: facilitar la  (adecuada y veloz)  protección a   propiedad o algún otro derecho que les faculte
                 las inversiones inmobiliarias de nuestro país. En   a  poseerlo.  En virtud de esta desafortunada si­
                ese orden de  ideas, en  las líneas siguientes  no   tuación, y haciendo un breve repaso por nuestro
                desarrollaremos en profundidad lo concerniente   Código Civil (antes de la referida modificatoria),
                a la naturaleza jurídica ni desarrollo conceptual   la  legislación  en  materia  civil tradicionalmente
                de elementos tales como la posesión, derecho a   ha regulado las siguientes figuras:
                la propiedad  ni al análisis del complejo mundo   1.  Acción reivindicatoría de propiedad.
          Universidad  de  Lima  los cuales existe ya abundante bibliografía. Por el   judicializada para su ejercicio y se trata de una
                de la defensa de la propiedad y posesión, sobre

                contrario, nuestros esfuerzos estarán dedicados a
                                                              Se trata de una acción contenida en el artículo 923
                                                              de nuestro Código Civil, la misma que requiere ser
                brindar un breve análisis -a partir de una primera
                lectura- de la  reciente modificación  al  artículo
                                                              potestad del propietario del inmueble para que
                920 del Código Civil peruano.
                                                              pueda recuperar la posesión del bien de su pro­
          por alumnos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                II.  SOBRE EL CONTEXTO EN EL CUAL SE          piedad; o, como clásicamente se indicaría, es una
                    DICTÓ LA MODIFICACIÓN NORMATIVA           acción interpuesta por el propietario que no es
                                                              poseedor contra el poseedor que no es propieta­
                El  conocido "paquete de  medidas  para  reac­  rio1 y que, lógicamente, no tiene legítimo derecho
                tivar  la  economía", dictado  por el  Congreso a   a poseer el bien en cuestión. Es la pretensión más
                iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas   "fuerte"de todas pues ésta es imprescriptible.
                (Ley 30230), si bien ha sido bastante comenta­
                do  en  los  medios  por las  medidas tributarias,   2.  Defensa posesoria judicial.
                ambientales y del sector público que contiene,
                también  presenta  temas  novedosos y favora­  Esta acción está regulada en el artículo 921  del
                bles en  cuanto a  la  protección  de  la  inversión   Código Civil y su ejercicio se extiende no sólo al
                inmobiliaria  en  nuestro  país.  Específicamente,   propietario con derecho a poseer sino también a
                medidas  para  hacer frente a  la  ilegal  práctica   todo aquel que tiene un derecho legítimo a po­
                (lamentablemente arraigada en nuestra socie­  seer el bien2. Para su ejercicio, entonces, bastará
          Revista  editada   1.   VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONALVE, Alvaro. D e re c h o  C ivil, Tomo II, Derechos Reales. Segunda reimpresión




                    de la décima edición. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis, 2001, pp. 233-234.De esta manera, se postula que: "P ara
                    to d o s  lo s casos e n  q u e  la  p r o p ie d a d  y  la  re la c ió n  p o s e s o ria  se e n c u e n tre n  d is g re g a d a s , la  le y  o to rg a  a l p ro p ie ta rio  u n a
                    a c c ió n  o  p re te n s ió n  d e  p r o p ie d a d  d e n o m in a d a  d e  re iv in d ic a c ió n  y  c u y o  o b je to  p r in c ip a l es o b te n e r la  re c u p e ra c ió n  de
                    la  p o s e s ió n  q u e  tie n e  o tr a  p e rso n a ".
          130   2.   JIMENEZ VARGAS-MACHUCA, Roxana.  "La p o se sió n . A lca n ce s y  defensa". En: H o m e n a je  a  Jo rg e  A v e n d a ñ o . Tomo II.
                    Lima: Pontifica Universidad Católica del Perú Fondo Editorial, 2004, pp. 738-739. Sobre el particular, compartimos
          S         la opinión referida a que "re s p e c to  d e  la  d e fe n s a  d e  la  p o s e s ió n  ( .. .)  e l C ó d ig o  es, a  n u e s tro  e n te n d im ie n to , d e m a s ia d o
          T U       p a rc o . A s í e l a rtíc u lo  921, ú n ic o  a rtíc u lo  q u e  re g u la  to d o  e l u n iv e rs o  s u s ta n tiv o  d e  la  tu te la  p o s e s o ria  ju d ic ia l, e sta b le ce
          A
          C         q u e : "T o d o  p o s e e d o r d e  m u e b le s  in s c rito s  y  d e  in m u e b le s  p u e d e  u tiliz a r la s a cc io n e s  p o s e s o ria s  y  lo s  in te rd ic to s . Si su
          O         p o s e s ió n  es d e  m á s  d e  u n  a ñ o  p u e d e  re c h a z a r lo s  in te rd ic to s  q u e  se p ro m u e v a n  c o n tra  él". Es n o to rio  q u e  e s ta  n o rm a ,
          V
          D         e n  fo rm a  m u y  e scu e ta , e s ta b le ce  d o s a lte rn a tiv a s  p a ra  la  tu te la  ju ris d ic c io n a l d e  la  p o s e s ió n : la s  a c cio n e s p o s e s o ria s  y
          A
                    los in te rd ic to s ".

         332    L  u  i s     F  r a  n  c  i s  c  o     P  a  z     M  a  u  r y     /    R  i c  a  r d  o     C  á  n  e  p  a     C  a  s  i l l a  s
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