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Uno de los grandes problemas radicaba en in­  Como ya adelantamos, el paquete de medidas
                 terpretar qué debía entenderse por la acotación   modificó  el  artículo  920  del  Código Civil  que
                 "sin intervalo de tiempo".                   regula  la  defensa  posesoria  extrajudicial.  En
                                                              efecto, el artículo 67 de la Ley 30230 reguló que:
                 Si tomábamos una extrema literalidad de la nor­
                 ma se presentaban algunos problemas, como por    "Modificase el artículo 920 del Código Civil,
                 ejemplo que el actor despojado de la  posesión   conform e al siguiente texto:
                 no podía ni siquiera buscar el auxilio de la Policía   Defensa posesoria extrajudicial
                 pues, al momento de acudir a la comisaría más    Artículo 920.-
                 cercana, ya  había transcurrido  un "intervalo de
                 tiempo"y ya no podía repeler la fuerza empleada   El poseedor puede repeler la fuerza que se
                 ante él. Esa literalidad obligaría al actor a "morir   emplee contra él o el bien y recobrarlo,  si
                 en el intento" o, de lo contrario, debía iniciar un   fuere desposeído. La acción se realiza dentro
                 proceso judicial (sea un proceso de interdicto o   de los quince (15) días siguientes a que tome
                 cualquiera al que tuviera derecho a iniciar) para   conocimiento de la desposesión. En cualquier
           Universidad  de  Lima  frase "sin intervalo de tiempo" se relativizara.  justificadas por las circunstancias.
                 recuperar su posesión. Eso mismo llevó a que la
                                                                  caso, debe abstenerse de las vías de hecho no


                 Es  por  ello  que  autores  como  Gonzales  Ba-
                                                                  El propietario de un inmueble que no tenga
                 rrón  se  pronunciaron  al  respecto,  señalando
                                                                  edificación  o esta se encuentre en  dicho
                                                                  proceso, puede invocar también la defensa
                 que:"esfe requisito (sin intervalo de tiempo) no
                 puede entenderse como sinónimo de "en forma
                                                                  señalada en el párrafo anterior en caso de que
           Facultad  de  Derecho  de  la   según un criterio objetivo".s  su inmueble fuera ocupado por un poseedor
                 instantánea", ya que en realidad este dispositivo
                 debe interpretarse racionalmente, pues apunta a
                                                                  precario. En ningún caso procede la defensa
                 que el poseedor obre con toda la rapidez posible
                                                                  posesoria si el poseedor precario ha usufruc­
                                                                  tuado el bien como propietario por lo menos
                                                                  diez (10) años.
                 Inclusive, hubo quienes llegaron a equiparar la
                                                                  La Policía Nacional del Perú así como las
                 expresión "sin intervalo de tiempo"a la figura de
                 la"flagrancia"del ámbito penal, con lo que dicha
                                                                  Municipalidades respectivas, en el marco de
           por  alumnos  de  la   veinte y cuatro horas luego de iniciada la fuerza   sus competencias previstas en la Ley Orgánica
                 expresión podía extenderse, en principio, hasta
                                                                  de Municipalidades, deben prestar el apoyo
                                                                  necesario a efectos de garantizar el estricto
                 contra el actor.
                                                                  cumplimiento  del presente artículo,  bajo
                                                                  responsabilidad.
                 Es en dicho contexto, y tomando en cuenta que
                 tres de las cuatro acciones antes mencionadas
                 requerían la intervención judicial (y dado que la
           Revista  editada   30230 decidió cambiar la regulación de la única   En ningún caso procede la defensa posesoria
                 mayor desventaja de acudir al Poder Judicial es
                                                                  contra el propietario de un inmueble, salvo
                 la demora en el desalojo del invasor) que la Ley
                                                                  que haya operado la prescripción, regulada
                                                                  en el artículo 950 de este Código".
                 figura  que  permitía  la  autotutela:  la  defensa
                                                              1.  Las ventajas de la norma.
                 posesoria extrajudicial. III.
                 III.  SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL              En  nuestra  opinión  la  nueva  regulación  es,  en
           ADVOCATUS  130   5.   GONZALES  BARRÓN, Gunther.  T ra ta d o  d e  d e re c h o s   reales. Tomo  I. Tercera  edición.  Lima: Jurista  Editores, 2013,
                     ARTÍCULO 920 DEL CÓDIGO CIVIL
                                                              términos  generales,  positiva  pues  la  idea  que





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          3 3 4    L  u  i s     F  r a  n  c  i s  c  o     P  a  z     M  a  u  r y     /    R  i c  a  r d  o     C  á  n  e  p  a     C  a  s  i l l a  s
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