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Uno de los grandes problemas radicaba en in Como ya adelantamos, el paquete de medidas
terpretar qué debía entenderse por la acotación modificó el artículo 920 del Código Civil que
"sin intervalo de tiempo". regula la defensa posesoria extrajudicial. En
efecto, el artículo 67 de la Ley 30230 reguló que:
Si tomábamos una extrema literalidad de la nor
ma se presentaban algunos problemas, como por "Modificase el artículo 920 del Código Civil,
ejemplo que el actor despojado de la posesión conform e al siguiente texto:
no podía ni siquiera buscar el auxilio de la Policía Defensa posesoria extrajudicial
pues, al momento de acudir a la comisaría más Artículo 920.-
cercana, ya había transcurrido un "intervalo de
tiempo"y ya no podía repeler la fuerza empleada El poseedor puede repeler la fuerza que se
ante él. Esa literalidad obligaría al actor a "morir emplee contra él o el bien y recobrarlo, si
en el intento" o, de lo contrario, debía iniciar un fuere desposeído. La acción se realiza dentro
proceso judicial (sea un proceso de interdicto o de los quince (15) días siguientes a que tome
cualquiera al que tuviera derecho a iniciar) para conocimiento de la desposesión. En cualquier
Universidad de Lima frase "sin intervalo de tiempo" se relativizara. justificadas por las circunstancias.
recuperar su posesión. Eso mismo llevó a que la
caso, debe abstenerse de las vías de hecho no
Es por ello que autores como Gonzales Ba-
El propietario de un inmueble que no tenga
rrón se pronunciaron al respecto, señalando
edificación o esta se encuentre en dicho
proceso, puede invocar también la defensa
que:"esfe requisito (sin intervalo de tiempo) no
puede entenderse como sinónimo de "en forma
señalada en el párrafo anterior en caso de que
Facultad de Derecho de la según un criterio objetivo".s su inmueble fuera ocupado por un poseedor
instantánea", ya que en realidad este dispositivo
debe interpretarse racionalmente, pues apunta a
precario. En ningún caso procede la defensa
que el poseedor obre con toda la rapidez posible
posesoria si el poseedor precario ha usufruc
tuado el bien como propietario por lo menos
diez (10) años.
Inclusive, hubo quienes llegaron a equiparar la
La Policía Nacional del Perú así como las
expresión "sin intervalo de tiempo"a la figura de
la"flagrancia"del ámbito penal, con lo que dicha
Municipalidades respectivas, en el marco de
por alumnos de la veinte y cuatro horas luego de iniciada la fuerza sus competencias previstas en la Ley Orgánica
expresión podía extenderse, en principio, hasta
de Municipalidades, deben prestar el apoyo
necesario a efectos de garantizar el estricto
contra el actor.
cumplimiento del presente artículo, bajo
responsabilidad.
Es en dicho contexto, y tomando en cuenta que
tres de las cuatro acciones antes mencionadas
requerían la intervención judicial (y dado que la
Revista editada 30230 decidió cambiar la regulación de la única En ningún caso procede la defensa posesoria
mayor desventaja de acudir al Poder Judicial es
contra el propietario de un inmueble, salvo
la demora en el desalojo del invasor) que la Ley
que haya operado la prescripción, regulada
en el artículo 950 de este Código".
figura que permitía la autotutela: la defensa
1. Las ventajas de la norma.
posesoria extrajudicial. III.
III. SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL En nuestra opinión la nueva regulación es, en
ADVOCATUS 130 5. GONZALES BARRÓN, Gunther. T ra ta d o d e d e re c h o s reales. Tomo I. Tercera edición. Lima: Jurista Editores, 2013,
ARTÍCULO 920 DEL CÓDIGO CIVIL
términos generales, positiva pues la idea que
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3 3 4 L u i s F r a n c i s c o P a z M a u r y / R i c a r d o C á n e p a C a s i l l a s