Page 341 - Edición N° 30
P. 341

guna circunstancia; y, (¡i) que esta restricción es   podrían  brindar  los  defensores  de  esta
                 relativa y que la Defensa Posesoria no procede   teoría sería que: (i) estas restricciones no se
                 únicamente contra el  propietario que  ha  ejer­  aplican al propietario que ejerce la defensa
                 cido  previamente  el  derecho contenido  en  el   posesoria extrajudicial en virtud del segun­
                 segundo párrafo del nuevo artículo 920 del Có­   do párrafo de la norma pues el artículo no lo
                 digo Civil. A continuación un breve desarrollo:  dice expresamente; o, (ii) que la inobservan­
                                                                  cia de esas restricciones darán lugar a una
                 a.   La  primera  postura está sustentada en dos   indemnización  por daños y  perjuicios  (u
                     criterios  interpretativos:  (i)  que  el  párrafo   otras acciones legales como las penales) a
                     empieza con un postulado absoluto ("EN NIN­  favor del poseedor, pero no le dan derecho
                     GÚN CASO"); y, (ii) que esta norma fomenta la   a recuperar la posesión mediante la defensa
                     inversión y busca empoderar al propietario.  posesoria extrajudicial.


                     Bajo esta teoría, cualquier propietario podría,   b.   La segunda postura se basa más en criterios
                     en cualquier momento, despojar al poseedor   de razonabilidad y proporcionalidad de la
           Universidad  de  Lima  el  poseedor  no  podría  ejercer  la  defensa   con  el  principio  de  la  heterocomposición
                                                                  norma, así como en una coherencia mayor
                     de turno por las vías de hecho, en cuyo caso
                                                                  en la resolución de conflictos.
                     posesoria  extrajudicial  contra  éste  salvo
                     que el poseedor haya adquirido el inmueble
                     por prescripción adquisitiva (lo que resulta
                                                                  Bajo esta interpretación, el último párrafo del
                     tautológico pues si el poseedor ya adquirió
                                                                  que un apartado lógico: Si "A", propietario no
                     el inmueble mediante dicha figura entonces   nuevo artículo 920 del Código Civil no es más
           por  alumnos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                     el "llamado propietario"ya no es tal y el "lla­  poseedor del inmueble, utiliza primero la nue­
                     mado poseedor"ya es propietario).            va defensa posesoria extrajudicial contra "B"
                                                                  (poseedor del bien) dentro de los requisitos
                     Si adoptamos este  punto de vista, enton­    establecidos en el primer párrafo del artícu­
                     ces el  propietario de  un  inmueble  podría   lo,  luego "B" no  podrá valerse de la clásica
                     despojar por las vías de hecho al poseedor   defensa  posesoria extrajudicial  regulada en
                     incluso fuera del plazo de quince días que   el primer párrafo para a su vez despojar a "A"
                     ordena el primer párrafo de la norma o in­   (quien acababa de recuperar la posesión del
                     cluso usando vías de hecho no justificadas   bien). En este sentido, el último párrafo de la
                     y aún así el  poseedor no  podrá  repeler la   norma evita entrar en  un círculo vicioso de
                     fuerza ni solicitar el auxilio judicial pues"en   defensas y desposesiones.
                     ningún caso" procede la defensa posesoria
                     extrajudicial contra el titular del inmueble.  Nótese que bajo esta premisa, "B" sí podrá
                                                                  valerse  de  la  clásica  defensa  posesoria
                     Con ello, este párrafo sería totalmente no­  extrajudicial  si  es  que "A" no  ejerció  su
           Revista  editada   advertimos antes, de permitir la autotutela   Supongamos que"B"sabe que hace un año
                     vedoso,  pues  rompe con el  esquema  que
                                                                  derecho  regularmente.  Nos  explicamos.
                                                                  "A" tomó conocimiento de que el  primero
                     únicamente  como  medio  de  defensa  a
                                                                  de ellos ocupaba el inmueble. Sin embargo,
                     convertirla  en  una  carta  libre  para  que el
                     propietario  haga justicia  con  sus  propias
                                                                  15 días establecido por ley, decide tomar las
                     manos en  cualquier  momento y sin  filtro   "A", haciendo caso omiso al requisito de los
                     de razonabilidad alguno.                     vías de hecho para desposeer del bien a "B".
           130                                                    En ese caso, "B" sí podrá ejercer la defensa

           S         La pregunta entonces es: ¿Y entonces para    posesoria extrajudicial contra "A", pues este
           T U       qué se pactaron las restricciones estableci­  último no tiene derecho alguno de actuar
           A
           C         das en el  primer párrafo (plazo de  15 días   por las vías de hecho y, además, "B" estaría
           V O       y  únicamente  vías  de  hecho justificadas   repeliendo una fuerza ilegítimamente uti­
           D
           A
                     por  las  circunstancias)?  La  respuesta  que  lizada contra él.



          338   L  u  i s     F  r a  n  c  i s  c  o     P  a  z     M  a  u  r y     /    R  i c  a  r d  o     C  á  n  e  p  a     C  a  s  i l l a  s
   336   337   338   339   340   341   342   343   344   345   346