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guna circunstancia; y, (¡i) que esta restricción es podrían brindar los defensores de esta
relativa y que la Defensa Posesoria no procede teoría sería que: (i) estas restricciones no se
únicamente contra el propietario que ha ejer aplican al propietario que ejerce la defensa
cido previamente el derecho contenido en el posesoria extrajudicial en virtud del segun
segundo párrafo del nuevo artículo 920 del Có do párrafo de la norma pues el artículo no lo
digo Civil. A continuación un breve desarrollo: dice expresamente; o, (ii) que la inobservan
cia de esas restricciones darán lugar a una
a. La primera postura está sustentada en dos indemnización por daños y perjuicios (u
criterios interpretativos: (i) que el párrafo otras acciones legales como las penales) a
empieza con un postulado absoluto ("EN NIN favor del poseedor, pero no le dan derecho
GÚN CASO"); y, (ii) que esta norma fomenta la a recuperar la posesión mediante la defensa
inversión y busca empoderar al propietario. posesoria extrajudicial.
Bajo esta teoría, cualquier propietario podría, b. La segunda postura se basa más en criterios
en cualquier momento, despojar al poseedor de razonabilidad y proporcionalidad de la
Universidad de Lima el poseedor no podría ejercer la defensa con el principio de la heterocomposición
norma, así como en una coherencia mayor
de turno por las vías de hecho, en cuyo caso
en la resolución de conflictos.
posesoria extrajudicial contra éste salvo
que el poseedor haya adquirido el inmueble
por prescripción adquisitiva (lo que resulta
Bajo esta interpretación, el último párrafo del
tautológico pues si el poseedor ya adquirió
que un apartado lógico: Si "A", propietario no
el inmueble mediante dicha figura entonces nuevo artículo 920 del Código Civil no es más
por alumnos de la Facultad de Derecho de la
el "llamado propietario"ya no es tal y el "lla poseedor del inmueble, utiliza primero la nue
mado poseedor"ya es propietario). va defensa posesoria extrajudicial contra "B"
(poseedor del bien) dentro de los requisitos
Si adoptamos este punto de vista, enton establecidos en el primer párrafo del artícu
ces el propietario de un inmueble podría lo, luego "B" no podrá valerse de la clásica
despojar por las vías de hecho al poseedor defensa posesoria extrajudicial regulada en
incluso fuera del plazo de quince días que el primer párrafo para a su vez despojar a "A"
ordena el primer párrafo de la norma o in (quien acababa de recuperar la posesión del
cluso usando vías de hecho no justificadas bien). En este sentido, el último párrafo de la
y aún así el poseedor no podrá repeler la norma evita entrar en un círculo vicioso de
fuerza ni solicitar el auxilio judicial pues"en defensas y desposesiones.
ningún caso" procede la defensa posesoria
extrajudicial contra el titular del inmueble. Nótese que bajo esta premisa, "B" sí podrá
valerse de la clásica defensa posesoria
Con ello, este párrafo sería totalmente no extrajudicial si es que "A" no ejerció su
Revista editada advertimos antes, de permitir la autotutela Supongamos que"B"sabe que hace un año
vedoso, pues rompe con el esquema que
derecho regularmente. Nos explicamos.
"A" tomó conocimiento de que el primero
únicamente como medio de defensa a
de ellos ocupaba el inmueble. Sin embargo,
convertirla en una carta libre para que el
propietario haga justicia con sus propias
15 días establecido por ley, decide tomar las
manos en cualquier momento y sin filtro "A", haciendo caso omiso al requisito de los
de razonabilidad alguno. vías de hecho para desposeer del bien a "B".
130 En ese caso, "B" sí podrá ejercer la defensa
S La pregunta entonces es: ¿Y entonces para posesoria extrajudicial contra "A", pues este
T U qué se pactaron las restricciones estableci último no tiene derecho alguno de actuar
A
C das en el primer párrafo (plazo de 15 días por las vías de hecho y, además, "B" estaría
V O y únicamente vías de hecho justificadas repeliendo una fuerza ilegítimamente uti
D
A
por las circunstancias)? La respuesta que lizada contra él.
338 L u i s F r a n c i s c o P a z M a u r y / R i c a r d o C á n e p a C a s i l l a s