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IV. COMENTARIO FINAL precedentes- como una "Defensa Propietaria
Extrajudicial".
A partir de lo expuesto en las líneas preceden
tes, puede postularse que la defensa posesoria Sin embargo, más allá de ello (es decir, de la in
extrajudicial ha dejado de ser (aunque suene coherencia técnica que contendía la regulación
contradictorio) estrictamente posesoria. Lo de ambas figuras en un solo artículo) y de las
afirmado, debido a que el nuevo artículo 920 desventajas que opinamos presenta el nuevo
del Código Civil no solo contempla mejoras texto normativo, consideramos que este aporte a
sustanciales en lo referido a la regulación y iniciativa del Poder Ejecutivo debe ser saludado, ya
aplicación de la clásica figura de la defensa pose que responde a un justificado reclamo del sector
soria extrajudicial, sino que el nuevo artículo ha inmobiliario, y estamos seguros que con el tiempo
creado un nuevo instrumento de defensa en el la modificación objeto de comentario coadyuvará
ámbito inmobiliario, el cual inclusive podría ser a dinamizar la inversión en proyectos inmobiliarios
catalogado -com o soslayamos en los párrafos en nuestro país. Una vez más, solo el tiempo lo dirá.
por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
Revista editada
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S
T U
A
C la norma, con lo que el poseedor sí podría repeler la fuerza utilizando la clásica defensa posesoria extrajudicial
O
V contra el propietario. Lo anterior, claro está, únicamente si es que se adopta la interpretación establecida en el
D
A literal (b) del numeral 2.3. anterior.
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