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IV.  COMENTARIO FINAL                        precedentes- como  una "Defensa  Propietaria
                                                              Extrajudicial".
                 A partir de lo expuesto en las líneas preceden­
                 tes, puede postularse que la defensa posesoria   Sin embargo, más allá de ello (es decir, de la in­
                 extrajudicial  ha  dejado  de  ser (aunque  suene   coherencia técnica que contendía  la  regulación
                 contradictorio)  estrictamente  posesoria.  Lo   de ambas figuras en  un  solo artículo)  y de  las
                 afirmado,  debido a  que el  nuevo artículo 920   desventajas  que  opinamos  presenta  el  nuevo
                 del  Código  Civil  no  solo  contempla  mejoras   texto normativo, consideramos que este aporte a
                 sustanciales  en  lo  referido  a  la  regulación  y   iniciativa del Poder Ejecutivo debe ser saludado, ya
                 aplicación de la clásica figura de la defensa pose­  que responde a un justificado reclamo del sector
                 soria extrajudicial, sino que el nuevo artículo ha   inmobiliario, y estamos seguros que con el tiempo
                 creado un nuevo instrumento de defensa en el   la modificación objeto de comentario coadyuvará
                 ámbito inmobiliario, el cual inclusive podría ser   a dinamizar la inversión en proyectos inmobiliarios
                 catalogado -com o soslayamos en  los párrafos  en nuestro país. Una vez más, solo el tiempo lo dirá.
           por  alumnos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima


































           Revista  editada










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           S
           T U
           A
           C         la  norma, con lo que el  poseedor sí podría  repeler la fuerza utilizando la clásica defensa posesoria extrajudicial
           O
           V         contra el propietario. Lo anterior, claro está, únicamente si es que se adopta la  interpretación establecida en el
           D
           A         literal (b) del numeral 2.3. anterior.


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