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el despojo de su posesión, lo cual nos lleva a la   dicho  plazo para  que se le dé el "beneficio de   zzz
                                                                                                             « <
           conclusión  de que la  norma  pecó de omisión   la duda"y que "A" no pueda ya desposeerlo por
           en la regulación de este supuesto pues incluso   las vías de hecho.  De esta forma, el  legislador   cecc
                                                                                                             H -+-
           podríamos cuestionarnos la  idoneidad  de que   alivia la carga de"B"de obtener el título formal   u u u
           un efectivo policial supla las labores del juzga­  de  propiedad  para  evitar que sea  desposeído   OOO
                                                                                                             O O O
           dor en la valoración de los medios probatorios   del  bien  por esta  vía, así como también  alivia
                                                                                                       AUTOR
           presentados por el poseedor precario.         su carga probatoria al no tener que acreditar, in   NACIONAL
                                                         situ y probablemente en cuestión de minutos u
           Sin  perjuicio de lo anterior, consideramos que   horas, que ha ejercido su posesión de manera
           tampoco queda del todo claro cuál es la finali­  continua, pública y pacífica.
           dad que buscó el legislador con esta restricción
           o, dicho de otro modo, cuál es el interés que in­  No obstante, consideramos que esta restricción
           tentó tutelar. Luego de analizar algunas posibles   es  poco deseada  pues se está "premiando" de
           opciones, una sana explicación a la que hemos   igual forma al poseedor precario que no ha sa­
           podido llegar a partir de un primer análisis del   neado su derecho de propiedad adquirido por   ro
                                                                                                         E
           novedoso artículo es la que explicaremos con   prescripción (en su modalidad larga). Conside­
           el siguiente ejemplo:                         ramos que hubiera sido mejor que el legislador   ai
                                                                                                         ~o
                                                         no hubiera incluido esta restricción y que sólo   -a
                                                                                                         ro
           Imaginemos que "A" es el  propietario  registral   se  prohíba  al  propietario  no  poseedor ejercer   T3
           de un inmueble."B"es un poseedor precario de   la nueva defensa posesoria extrajudicial contra   a;
                                                                                                         >
           mala fe que estuvo en posesión continua, pací­  aquel que ya obtuvo una declaración de pres­  'c
                                                                                                         r>
           fica, pública y como propietario del  inmueble   cripción adquisitiva13, pues ello: (i) desincentiva­  _ro
           de propiedad de "A" por un período de 10 años.  ría aún más la posesión precaria de inmuebles   aj
                                                                                                         "O
                                                         (que entendemos es una de las finalidades de la   O
                                                                                                         .c
           A pesar de que "B" cumple con los requisitos del   norma); (ii) fomentaría el saneamiento oportuno   u
                                                                                                         aj
           artículo 950 del Código Civil para la prescripción   de  la  propiedad; y,  (iii)  evitaría  los  problemas   ai
                                                                                                         a
           larga, "B" no cuenta con título emitido por la au­  probatorios ya comentados que se suscitan con   cv
                                                                                                         T3
           toridad competente que lo declare como nuevo   la actual regulación.                          T3
                                                                                                         ro
           propietario, por lo que su titularidad no es oponi-
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
           ble ante "A" (o ante cualquier tercero), corriendo   2.2.  S o b re  la  se g u n d a  re stricció n : la  u
                                                                                                         LL.
           el riesgo de que "A" le aplique la nueva defensa   im p ro ce d e n cia  d e  la  d efe n sa  p o se so ria    _ro
                                                                                                         ai
           posesoria extrajudicial y lo despoje del inmueble   e x tra ju d icia l co n tra  e l p ro p ieta rio .  T3
           del que ahora es jurídicamente propietario.                                                   to
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                         En el último párrafo del nuevo artículo 920 del   £
           Ante tal situación, existe la posibilidad de que el   Código  Civil  encontramos  una  nueva  im pro­  D
                                                                                                         ro
           legislador haya regulado una suerte de presun­  cedencia de la defensa  posesoria extrajudicial   O
                                                                                                         a
           ción relativa de propiedad a favor de"B"siempre   la  cual,  como  explicaremos,  nos trae  nuevos   ro
                                                                                                         T3
           que "B" pueda acreditar fehacientemente y por   dolores  de cabeza.  El  texto  bajo análisis es  el   ro
           medios que no requieran de mayor actuación,   siguiente: "En ningún caso procede la defensa po­  S
                                                                                                         ai
           en  el  momento  en  que  le están  ejerciendo  la   sesoria contra el propietario de un inmueble  ra
                                                                                                         to
           defensa posesoria extrajudicial, el uso y disfrute                                            >
                                                                                                         ai
           del bien por diez años.                       Respecto  de  ello,  existen  dos  grandes  inter­  OG
                                                         pretaciones: (i) que esta restricción es absoluta
           De esta forma, repetimos, bastará que'^"prue­  y  que  la  defensa  posesoria  extrajudicial  no
                                                                                                         O
           be el usufructo del  bien como propietario por  procederá contra ningún propietario bajo nin-  CO
                                                                                                         §
                                                                                                         2
                                                                                                         §
           13.  Escenario en el cual, en realidad, el accionante ya no sería jurídicamente el verdadero propietario del predio, al   Q
               haber obtenido dicho derecho el tercero a través de la usucapión.


                                              L a    n u e v a    d e f e n s a    “ p o s e s o r i a ”    e x t r a j u d i c i a l    3 3 7
   335   336   337   338   339   340   341   342   343   344   345