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el despojo de su posesión, lo cual nos lleva a la dicho plazo para que se le dé el "beneficio de zzz
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conclusión de que la norma pecó de omisión la duda"y que "A" no pueda ya desposeerlo por
en la regulación de este supuesto pues incluso las vías de hecho. De esta forma, el legislador cecc
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podríamos cuestionarnos la idoneidad de que alivia la carga de"B"de obtener el título formal u u u
un efectivo policial supla las labores del juzga de propiedad para evitar que sea desposeído OOO
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dor en la valoración de los medios probatorios del bien por esta vía, así como también alivia
AUTOR
presentados por el poseedor precario. su carga probatoria al no tener que acreditar, in NACIONAL
situ y probablemente en cuestión de minutos u
Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que horas, que ha ejercido su posesión de manera
tampoco queda del todo claro cuál es la finali continua, pública y pacífica.
dad que buscó el legislador con esta restricción
o, dicho de otro modo, cuál es el interés que in No obstante, consideramos que esta restricción
tentó tutelar. Luego de analizar algunas posibles es poco deseada pues se está "premiando" de
opciones, una sana explicación a la que hemos igual forma al poseedor precario que no ha sa
podido llegar a partir de un primer análisis del neado su derecho de propiedad adquirido por ro
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novedoso artículo es la que explicaremos con prescripción (en su modalidad larga). Conside
el siguiente ejemplo: ramos que hubiera sido mejor que el legislador ai
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no hubiera incluido esta restricción y que sólo -a
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Imaginemos que "A" es el propietario registral se prohíba al propietario no poseedor ejercer T3
de un inmueble."B"es un poseedor precario de la nueva defensa posesoria extrajudicial contra a;
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mala fe que estuvo en posesión continua, pací aquel que ya obtuvo una declaración de pres 'c
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fica, pública y como propietario del inmueble cripción adquisitiva13, pues ello: (i) desincentiva _ro
de propiedad de "A" por un período de 10 años. ría aún más la posesión precaria de inmuebles aj
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(que entendemos es una de las finalidades de la O
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A pesar de que "B" cumple con los requisitos del norma); (ii) fomentaría el saneamiento oportuno u
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artículo 950 del Código Civil para la prescripción de la propiedad; y, (iii) evitaría los problemas ai
a
larga, "B" no cuenta con título emitido por la au probatorios ya comentados que se suscitan con cv
T3
toridad competente que lo declare como nuevo la actual regulación. T3
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propietario, por lo que su titularidad no es oponi-
3
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ble ante "A" (o ante cualquier tercero), corriendo 2.2. S o b re la se g u n d a re stricció n : la u
LL.
el riesgo de que "A" le aplique la nueva defensa im p ro ce d e n cia d e la d efe n sa p o se so ria _ro
ai
posesoria extrajudicial y lo despoje del inmueble e x tra ju d icia l co n tra e l p ro p ieta rio . T3
del que ahora es jurídicamente propietario. to
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En el último párrafo del nuevo artículo 920 del £
Ante tal situación, existe la posibilidad de que el Código Civil encontramos una nueva im pro D
ro
legislador haya regulado una suerte de presun cedencia de la defensa posesoria extrajudicial O
a
ción relativa de propiedad a favor de"B"siempre la cual, como explicaremos, nos trae nuevos ro
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que "B" pueda acreditar fehacientemente y por dolores de cabeza. El texto bajo análisis es el ro
medios que no requieran de mayor actuación, siguiente: "En ningún caso procede la defensa po S
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en el momento en que le están ejerciendo la sesoria contra el propietario de un inmueble ra
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defensa posesoria extrajudicial, el uso y disfrute >
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del bien por diez años. Respecto de ello, existen dos grandes inter OG
pretaciones: (i) que esta restricción es absoluta
De esta forma, repetimos, bastará que'^"prue y que la defensa posesoria extrajudicial no
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be el usufructo del bien como propietario por procederá contra ningún propietario bajo nin- CO
§
2
§
13. Escenario en el cual, en realidad, el accionante ya no sería jurídicamente el verdadero propietario del predio, al Q
haber obtenido dicho derecho el tercero a través de la usucapión.
L a n u e v a d e f e n s a “ p o s e s o r i a ” e x t r a j u d i c i a l 3 3 7