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Como se puede desprender de lo anterior,   en ese párrafo de manera tal que "sí procede la    <  «
               esta  interpretación  puede  resultar  más   defensa posesoria ejercida por un poseedor que   zzz
                                                                                                             cecea
               razonable  aunque  parte  de  una  premisa   adquirió  el  bien  por  prescripción  adquisitiva
                                                                                                             M —*~
               antagónica  con  la  explicada  en  el  literal(a)   contra el anterior propietario".         ULJ
               anterior: que los requisitos del primer párrafo                                               o o
                                                                                                             n m
               del nuevo artículo 920 del Código Civil sí son   Esta excepción es lógica pues, como menciona­
                                                                                                       AUTOR
               aplicables para la procedibilidad del derecho   mos anteriormente, si es que el poseedor ya es   NACIONAL
               contenido en el segundo párrafo de la nor­  propietario, entonces el anterior titular no tiene
               ma aunque no se diga expresamente.        derecho  alguno  sobre  el  inmueble  y si  toma
                                                         las  vías  de  hecho éstas  pueden  ser  repelidas
               Además,  los defensores de esta  línea  inter­  mediante la defensa posesoria.
               pretativa podrán alegar que su interpretación
               también cumple con una de las finalidades de   Sin embargo, consideramos que esta excepción
               la norma: que el ejercicio de las vías de hecho   trae consigo el mismo problema que el descri­
               sea algo excepcional  (pues la  regla general   to  para  el "usufructo" regulado en  el  segundo   ru
                                                                                                         £
               nunca es la autotutela o la "toma de justicia   párrafo de  la  norma; y es  que  no queda  claro
               por  las  propias  manos") y que  procederá   cómo ni quién verifica que el poseedor es real­  ai
                                                                                                         -o
               siempre que se observen estrictamente los   mente el actual propietario. La norma no exige   ~o
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
               requisitos establecidos por ley.          que el  poseedor haya sido ya declarado como
                                                                                                         i/>
                                                         propietario  por  la  autoridad  competente.  Es   ai
                                                                                                         >
           Si  bien  será  la  práctica  (y por sobre todo la ju­  por eso  mismo que  la  parte del  artículo  bajo
           risprudencia) la que se encargue de decantar la   análisis  nos  lleva  a  las  mismas  preguntas  que
           teoría correcta, somos de la opinión de que se   las  planteadas anteriormente: ¿es  la  Policía,  la   ai
                                                                                                         ■o
           debe preferir la interpretación más restrictiva del   Municipalidad o el propietario el encargado de   o
                                                                                                         -C
           ejercicio de derechos excepcionales, siendo que   evaluar si es que se cumplieron los requisitos del   u
                                                                                                         ai
                                                                                                         ai
           nosotros somos partidarios de la interpretación   artículo 950 del Código Civil? ¿Nuevamente el   a
           contenida  en  el  apartado  (b)  anterior.  En  este   poseedor tiene la excusa perfecta para retener   ai
                                                                                                         T3
           sentido, consideramos que el último párrafo de   la posesión con sólo alegar:"¡soy propietario, he   ■o
                                                                                                         ro
           la  norma  bajo análisis sea  leído de la siguiente   poseído el inmueble de manera continua, pacífica,   "5
           manera: "En ningún coso procede la defensa po­  como propietario por 7 0 años!"?              u
                                                                                                         ro
                                                                                                         u_
           sesoria contra el propietario de un inmueble que
                                                                                                         ai
           ejerció dicha acción en el marco de lo establecido   En nuestra opinión, para que el"poseedor"pueda   T3
           en el primer párrafo de esta norma            ejercer la defensa posesoria extrajudicial contra el   o
                                                         propietario del inmueble, debe -necesariamen­   c E
           2.3.  L a  e xce p ció n  de la  re stricció n ; la   te - contar con  una  declaración  de  propiedad   3
                                                                                                         ro
               p re sc rip ció n  a d q u isitiva .      otorgada  por la autoridad  competente. Y,  para   O
                                                                                                         Ci­
                                                         ser lógicos con  la argumentación vertida en el   ro
                                                                                                         T¡
           Retomando la última frase de la nueva norma,   numeral2.1  anterior, en  caso de efectivamente   ro
           en ella se establece que:"En ningún caso procede   cumplir con  los  requisitos del  artículo  950 del   T¡
                                                                                                         a
           la defensa posesoria contra el propietario de un   Código Civil pero sin contar con la referida decla­  ro
                                                                                                         i/i
           inmueble, salvo que haya operado la prescripción,   ración de propiedad, no podrá ejercer la defensa   >
                                                                                                         ai
           regulada en el artículo 950 de este Código".  posesoria extrajudicial contra el propietario, pero   cc
                                                         sí podrá alegar la improcedencia del derecho de
           Como puede verse,  la  parte subrayada corres­  este último aduciendo y probando que lleva  10   o
           ponde una excepción a la restricción establecida  años usufructuando el inmueble14.           co
                                                                                                         §
                                                                                                         O
                                                                                                         §
           14.  Ahora  bien, en caso de que el  poseedor alegue (y pruebe) que lleva  10 años usufructuando el  Inmueble y aún   a
               así el "propietario" utiliza  las vías de  hecho,  entonces  el  propietario estaría  actuando fuera  de  los alcances de



                                              L a    n u e v a    d e f e n s a   “ p o s e s o r i a ”    e x t r a j u d i c i a l    339
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