Page 342 - Edición N° 30
P. 342
Como se puede desprender de lo anterior, en ese párrafo de manera tal que "sí procede la < «
esta interpretación puede resultar más defensa posesoria ejercida por un poseedor que zzz
cecea
razonable aunque parte de una premisa adquirió el bien por prescripción adquisitiva
M —*~
antagónica con la explicada en el literal(a) contra el anterior propietario". ULJ
anterior: que los requisitos del primer párrafo o o
n m
del nuevo artículo 920 del Código Civil sí son Esta excepción es lógica pues, como menciona
AUTOR
aplicables para la procedibilidad del derecho mos anteriormente, si es que el poseedor ya es NACIONAL
contenido en el segundo párrafo de la nor propietario, entonces el anterior titular no tiene
ma aunque no se diga expresamente. derecho alguno sobre el inmueble y si toma
las vías de hecho éstas pueden ser repelidas
Además, los defensores de esta línea inter mediante la defensa posesoria.
pretativa podrán alegar que su interpretación
también cumple con una de las finalidades de Sin embargo, consideramos que esta excepción
la norma: que el ejercicio de las vías de hecho trae consigo el mismo problema que el descri
sea algo excepcional (pues la regla general to para el "usufructo" regulado en el segundo ru
£
nunca es la autotutela o la "toma de justicia párrafo de la norma; y es que no queda claro
por las propias manos") y que procederá cómo ni quién verifica que el poseedor es real ai
-o
siempre que se observen estrictamente los mente el actual propietario. La norma no exige ~o
ro
T3
requisitos establecidos por ley. que el poseedor haya sido ya declarado como
i/>
propietario por la autoridad competente. Es ai
>
Si bien será la práctica (y por sobre todo la ju por eso mismo que la parte del artículo bajo
risprudencia) la que se encargue de decantar la análisis nos lleva a las mismas preguntas que
teoría correcta, somos de la opinión de que se las planteadas anteriormente: ¿es la Policía, la ai
■o
debe preferir la interpretación más restrictiva del Municipalidad o el propietario el encargado de o
-C
ejercicio de derechos excepcionales, siendo que evaluar si es que se cumplieron los requisitos del u
ai
ai
nosotros somos partidarios de la interpretación artículo 950 del Código Civil? ¿Nuevamente el a
contenida en el apartado (b) anterior. En este poseedor tiene la excusa perfecta para retener ai
T3
sentido, consideramos que el último párrafo de la posesión con sólo alegar:"¡soy propietario, he ■o
ro
la norma bajo análisis sea leído de la siguiente poseído el inmueble de manera continua, pacífica, "5
manera: "En ningún coso procede la defensa po como propietario por 7 0 años!"? u
ro
u_
sesoria contra el propietario de un inmueble que
ai
ejerció dicha acción en el marco de lo establecido En nuestra opinión, para que el"poseedor"pueda T3
en el primer párrafo de esta norma ejercer la defensa posesoria extrajudicial contra el o
propietario del inmueble, debe -necesariamen c E
2.3. L a e xce p ció n de la re stricció n ; la te - contar con una declaración de propiedad 3
ro
p re sc rip ció n a d q u isitiva . otorgada por la autoridad competente. Y, para O
Ci
ser lógicos con la argumentación vertida en el ro
T¡
Retomando la última frase de la nueva norma, numeral2.1 anterior, en caso de efectivamente ro
en ella se establece que:"En ningún caso procede cumplir con los requisitos del artículo 950 del T¡
a
la defensa posesoria contra el propietario de un Código Civil pero sin contar con la referida decla ro
i/i
inmueble, salvo que haya operado la prescripción, ración de propiedad, no podrá ejercer la defensa >
ai
regulada en el artículo 950 de este Código". posesoria extrajudicial contra el propietario, pero cc
sí podrá alegar la improcedencia del derecho de
Como puede verse, la parte subrayada corres este último aduciendo y probando que lleva 10 o
ponde una excepción a la restricción establecida años usufructuando el inmueble14. co
§
O
§
14. Ahora bien, en caso de que el poseedor alegue (y pruebe) que lleva 10 años usufructuando el Inmueble y aún a
así el "propietario" utiliza las vías de hecho, entonces el propietario estaría actuando fuera de los alcances de
L a n u e v a d e f e n s a “ p o s e s o r i a ” e x t r a j u d i c i a l 339