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gasto directamente relacionado con el giro del   aquellos gastos de investigación  que hubieran
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           negocio, no contemplaría limitación alguna.  devengado en los ejercicios 2014 y 2015, y que      Z Z
                                                        no cuenten  con  la  calificación  de  CONCYTEC,
                                                                                                            mrm
           En este extremo, nos surge la interrogante de si el   pueden ser deducidos a partir del ejercicio 2016.
           legislador ha querido"castigar"los gastos devenga­                                               ULAJ
                                                                                                            OO
           dos previos a la fecha de la calificación del proyecto,   En  ese sentido,  el  legislador  ha  contemplado   o r a
           y por tanto sólo permitir la deducción de los gastos   una regla de diferimiento específica que permi­  AUTOR
                                                                                                     NACIONAL
           devengados a partir de la fecha de la calificación   tirá efectuar la deducción de tales gastos en un
           por parte del CONCYTEC; o, si por el contrario, sólo   ejercicio posterior al del devengo. No obstante,
           nos encontramos ante una regla de diferimiento.  dicha disposición no alcanza ni modifica la situa­
                                                        ción producida en los casos de contribuyentes
           Al respecto, el Proyecto de Ley 2387/2012, antece­  que  habiendo  incurrido en tales  gastos  en  el
           dente inmediato de la Ley 30056, mediante el cual   ejercicio  2014  o  2015,  hubieran  obtenido  la
           se incorpora el tratamiento diferenciado entre los   calificación  en  dichos ejercicios; supuestos en
           gastos de investigación científica, tecnológica e   los cuales, la interrogante se mantiene.
           innovación tecnológica, señala que en el caso de                                              ro
           aquellos gastos relacionados (causales), el contri­  Lo más óptimo y además razonable, dentro de un   £
           buyente puede deducir los gastos q ue devenguen   contexto que busca ser promotor de la inversión   cu
           a p a rtir de la ca lificación  d el proyecto, mientras   (considerando además la  norma  recientemente   T3
                                                                                                        T3
           que en el caso de los no causales, la deducción se                                            ro
                                                        emitida) es entender que las expresiones así utiliza­  "O
           restringe al 65% de la inversión, cuando la apro­  das, permiten diferir la aplicación del gasto hasta el
                                                                                                         >
           bación se obtenga con posterioridad a la presen­                                              cu
                                                        ejercicio en que la aludida calificación es obtenida,
                                                                                                         c
           tación de la Declaración Jurada anual.                                                       O
                                                        sin implicar ello, el desconocimiento de la inversión
                                                        efectuada por los contribuyentes. No obstante, re­
                                                                                                         ai
           De otro lado, de acuerdo a la información con­                                               T3
                                                        conocemos que la norma es imprecisa y por tanto,
           signada en  la web del  CONCYTEC, en  la  parte                                               O
                                                        lo recomendable será contar con una precisión o   SZ
           referente  a  incentivos  tributarios,  se  señala                                            v
                                                                                                         <u
                                                        aclaración de la misma, a fin que los contribuyentes
           que, en cuanto al reconocimiento de los gastos                                                O)
                                                        puedan evitar estar expuestos a una contingencia   Q
           de investigación, una vez que el contribuyente                                                O)
                                                        derivada de la interpretación de la norma.      -O
           obtiene la calificación como proyecto, los gastos                                            T3
                                                                                                         ro
           a deducir corresponden al ejercicio en el cual se                                            *-•
                                                        1.2.  R é g im e n  a p lica b le  a p a rtir d e l E jercicio    a
           efectuaron (criterio del devengo).                                                            u
                                                                                                         ro
                                                            2016.                                       LL.
           Atendiendo a  lo señalado, al  parecer el  legis­                                             cu
                                                        A diferencia del régimen vigente, las reglas apli­
           lador sí contemplaba  la  imposición  de límites                                              i/i
                                                        cables a partir del próximo ejercicio sí contem­  o
           temporales a la erogación de este tipo de gas­                                                c
                                                        plan  el  incremento de  la  deducción  del  gasto   E
           tos, perdiéndose definitivamente aquellos que                                                 Z3
                                                        de  investigación, otorgándose  un  porcentaje   ro
           hubieran sido incurridos de manera previa a la
                                                        adicional de deducción que fluctúa entre el 50%
           calificación de los proyectos.                                                                O
                                                                                                         CL
                                                        y el 75%, siempre que se cumplan los requisitos   ro
                                                        previstos en la Ley 30309, para tal efecto.     "O
                                                                                                         ro
           Sin perjuicio de ello, al momento de emitirse la
           norma bajo análisis, no se incluye ninguna pre­                                              "O
                                                                                                         cu
           cisión respecto a los gastos causales, dejándose   Al respecto, los requisitos previstos por la nor­  ro
                                                                                                         *-■
                                                                                                         i/i
           dicha  redacción  únicamente en  los gastos  no   ma  en  mención,  son  bastante  similares  a  los   >
                                                                                                         cu
           relacionados con el giro del negocio.        actualmente vigentes,  esto  es,  la  calificación   cc
                                                        y autorización  del  proyecto  por entidad  com­
           Al respecto, la Única Disposición Complementa-   petente  (pública  o  privada,  de  acuerdo  a  lo
                                                                                                        o
           riaTransitoria de la Ley 30309, ha establecido que  previsto por el  Reglamento)4, agregándose en  co
                                                                                                        s
                                                                                                        I
                                                                                                        §
           4.   Nótese que la norma no ha confirmado aún el rol de CONCYTEC como la entidad pública que califica los proyectos  Q
               de investigación, quedando dicha circunstancia sujeta a la aprobación de la norma reglamentaria.
            L a   regulación  de  los  Gastos  de  investigación  en  el  Impuesto a  la  Renta:  ¿Estamos  o no,  en  el  camino  correcto?   345
   343   344   345   346   347   348   349   350   351   352   353