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gasto directamente relacionado con el giro del aquellos gastos de investigación que hubieran
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negocio, no contemplaría limitación alguna. devengado en los ejercicios 2014 y 2015, y que Z Z
no cuenten con la calificación de CONCYTEC,
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En este extremo, nos surge la interrogante de si el pueden ser deducidos a partir del ejercicio 2016.
legislador ha querido"castigar"los gastos devenga ULAJ
OO
dos previos a la fecha de la calificación del proyecto, En ese sentido, el legislador ha contemplado o r a
y por tanto sólo permitir la deducción de los gastos una regla de diferimiento específica que permi AUTOR
NACIONAL
devengados a partir de la fecha de la calificación tirá efectuar la deducción de tales gastos en un
por parte del CONCYTEC; o, si por el contrario, sólo ejercicio posterior al del devengo. No obstante,
nos encontramos ante una regla de diferimiento. dicha disposición no alcanza ni modifica la situa
ción producida en los casos de contribuyentes
Al respecto, el Proyecto de Ley 2387/2012, antece que habiendo incurrido en tales gastos en el
dente inmediato de la Ley 30056, mediante el cual ejercicio 2014 o 2015, hubieran obtenido la
se incorpora el tratamiento diferenciado entre los calificación en dichos ejercicios; supuestos en
gastos de investigación científica, tecnológica e los cuales, la interrogante se mantiene.
innovación tecnológica, señala que en el caso de ro
aquellos gastos relacionados (causales), el contri Lo más óptimo y además razonable, dentro de un £
buyente puede deducir los gastos q ue devenguen contexto que busca ser promotor de la inversión cu
a p a rtir de la ca lificación d el proyecto, mientras (considerando además la norma recientemente T3
T3
que en el caso de los no causales, la deducción se ro
emitida) es entender que las expresiones así utiliza "O
restringe al 65% de la inversión, cuando la apro das, permiten diferir la aplicación del gasto hasta el
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bación se obtenga con posterioridad a la presen cu
ejercicio en que la aludida calificación es obtenida,
c
tación de la Declaración Jurada anual. O
sin implicar ello, el desconocimiento de la inversión
efectuada por los contribuyentes. No obstante, re
ai
De otro lado, de acuerdo a la información con T3
conocemos que la norma es imprecisa y por tanto,
signada en la web del CONCYTEC, en la parte O
lo recomendable será contar con una precisión o SZ
referente a incentivos tributarios, se señala v
<u
aclaración de la misma, a fin que los contribuyentes
que, en cuanto al reconocimiento de los gastos O)
puedan evitar estar expuestos a una contingencia Q
de investigación, una vez que el contribuyente O)
derivada de la interpretación de la norma. -O
obtiene la calificación como proyecto, los gastos T3
ro
a deducir corresponden al ejercicio en el cual se *-•
1.2. R é g im e n a p lica b le a p a rtir d e l E jercicio a
efectuaron (criterio del devengo). u
ro
2016. LL.
Atendiendo a lo señalado, al parecer el legis cu
A diferencia del régimen vigente, las reglas apli
lador sí contemplaba la imposición de límites i/i
cables a partir del próximo ejercicio sí contem o
temporales a la erogación de este tipo de gas c
plan el incremento de la deducción del gasto E
tos, perdiéndose definitivamente aquellos que Z3
de investigación, otorgándose un porcentaje ro
hubieran sido incurridos de manera previa a la
adicional de deducción que fluctúa entre el 50%
calificación de los proyectos. O
CL
y el 75%, siempre que se cumplan los requisitos ro
previstos en la Ley 30309, para tal efecto. "O
ro
Sin perjuicio de ello, al momento de emitirse la
norma bajo análisis, no se incluye ninguna pre "O
cu
cisión respecto a los gastos causales, dejándose Al respecto, los requisitos previstos por la nor ro
*-■
i/i
dicha redacción únicamente en los gastos no ma en mención, son bastante similares a los >
cu
relacionados con el giro del negocio. actualmente vigentes, esto es, la calificación cc
y autorización del proyecto por entidad com
Al respecto, la Única Disposición Complementa- petente (pública o privada, de acuerdo a lo
o
riaTransitoria de la Ley 30309, ha establecido que previsto por el Reglamento)4, agregándose en co
s
I
§
4. Nótese que la norma no ha confirmado aún el rol de CONCYTEC como la entidad pública que califica los proyectos Q
de investigación, quedando dicha circunstancia sujeta a la aprobación de la norma reglamentaria.
L a regulación de los Gastos de investigación en el Impuesto a la Renta: ¿Estamos o no, en el camino correcto? 345