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esta oportunidad el requisito de llevar cuentas   37 de la Ley del IR, señalando que es deducible
                 de control  por cada  proyecto, y el  registro del   del IR, el gasto de investigación vinculado o no
                 resultado del proyecto ante el INDECOPI, cuan­  al  giro del  negocio,  quitando de  dicho  modo
                 do corresponda5.                             las  barreras que  hacían  compleja  y costosa  la
                                                              deducción natural de dichos gastos.
                 La diferencia en  los porcentajes de deducción
                 adicionales, dependerá de lo siguiente:      2.   Del procedimiento exigido para la
                                                                  deducción de los gastos de investigación.
                 a.   175% - Si el  proyecto es realizado directa­
                     mente  por el  contribuyente  o  mediante   2. 1.  R é g im e n   vig e n te  - E je rcicio  2015.
                     centros  de  investigación  científica,  de
                     desarrollo  tecnológico  o  de  innovación   Tal y como señaláramos en el punto II del pre­
                     tecnológica domiciliados en el país.     sente artículo, a efectos de deducir los gastos
                                                              de  investigación,  los  contribuyentes  deben
                 b.   te  centros  de  investigación  científica,  de   obtener  la  autorización  y  calificación  de  los
                     150% - Si el proyecto es realizado median­
           Universidad  de  Lima  Las mencionadas deducciones adicionales del   Al  respecto,  el  CONCYTEC  ha  identificado  las
                                                              proyectos  de  parte  del  CONCYTEC,  pues  de
                                                              no contar con ello, los gastos incurridos serán
                     desarrollo  tecnológico  o  de  innovación
                                                              no deducibles del  IR.
                     tecnológica no domiciliados en el país


                                                              ceptos de investigación científica, tecnológica
                 por empresa (monto aproximado de S/. 5.1  MM).
           la    50% y 75% tienen un límite anual de 1,335 UIT   actividades  comprendidas  dentro de  los  con­
           Derecho  de   Ahora bien, un aspecto fundamental de la nor­  determinadas actividades6.
                                                              e  innovación  tecnológica  que  son  alcanzados
                                                              por  la  Ley  30056,  excluyendo  expresamente
                 ma  bajo comentario es que aquella sí ha esta­
                 blecido claramente la regla del diferimiento para
           Facultad  de   todos aquellos gastos devengados a partir del   Asimismo, es imperativo que el contribuyente ob­
                 ejercicio 2016, desde la fecha de su calificación,
                                                              tenga la autorización para desarrollar el proyecto
                                                              de manera directa, o en su defecto, a través del
                 no dejando duda en cuanto a la temporalidad
                 de la deducción.
                                                              centro de investigación científica, tecnológica o
                                                              de innovación tecnológica, autorizado para tales
           por  alumnos  de  la   el  régimen a fin  de otorgar un  beneficio a  los   propósitos. Atendiendo a la modalidad escogida,
                 Finalmente, la Ley 30309 no sólo ha modificado
                                                              el procedimiento varía según lo siguiente7:
                 contribuyentes  que decidan  voluntariamente
                 iniciar el proceso previsto en la norma, sino que
                                                              2.1.1 G a sto  de in v e stig a ció n  eje cu ta d o
                 ha modificado el tenor del inciso a.3) del artículo
                                                                  d ire cta m e n te  p o r e l C o n trib u ye n te .
           Revista  editada   5.   El resultado del proyecto de investigación podría derivar en la creación de fórmulas secretas, situación que por su






                     Ver documento denominado "Glosario de Términos, Calificación y/o Autorización de Proyectos de investigación,
                 6.   propia naturaleza, no es susceptible de registro ante el INDECOPI.
                     elegibles  de  Deducción Tributaria" de  fecha  Mayo,  2014.  Disponible  en:<http//portal.concytec.gob.pe>.  Cabe
                     precisar  que  de  acuerdo  a  la  revisión  del  citado  Glosario,  los  términos  generales  de  investigación  científica,
             130     tecnológica o de  innovación tecnológica, adoptan  la  misma definición  contemplada  en el  Manual  de  Frascati,

           S         referida a Medición de las actividades científicas y tecnológicas, aprobado en el 2002, por la Organización para la
                     Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
           T U
           A     7.   Antes de  la  presentación de  las solicitudes o formatos (ya sea  si  la  empresa  efectúa el  proyecto directamente
           C
           V O       o a través de un centro)  y empezar el  procedimiento, los especialistas que participarán en el  proyecto deben
           D         inscribirse en el  Directorio Nacional  de Investigadores e Innovadores vía virtual  (www.concytec.gob.pe). Dicha
           A
                     acreditación es también exigida en la Ley 30309, vigente a partir del ejercicio 2016.

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