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Al no haberse aún confirmado las entidades com­  yente podría deducir el 175% del importe de su
                 petentes para la calificación y autorización de los   inversión, lo cual significa recuperar casi el 50%
                 proyectos, el  procedimiento a  seguir está  aún   de la inversión en la disminución del pago del IR11.
                 pendiente de  regulación, sujeto a  lo dispuesto
                 en las normas reglamentarias pertinentes.    Sin perjuicio de lo interesante de la propuesta,
                                                              el riesgo de la confidencialidad de los proyectos,
                 No  obstante  ello,  el  procedimiento  sería  de   es otra de las preocupaciones que ha sido expre­
                 naturaleza similar al vigente en el presente año.  sada  por el gremio empresarial, quienes antes
                                                              de hacer una descripción de una propuesta de
                 IV.  PANORAMA                                innovación,  prefieren  reparar  el  importe  del
                                                              gasto asociado al proyecto, antes que hacer un
                 Al  regular  el  legislador  la  deducción  de  los   “disclosure" del mismo.
                 gastos de investigación en el ejercicio 2013, se
                 generaron mayores obstáculos a la inversión a   En  ese  sentido,  resulta  fundamental  que  el
                 los que naturalmente existían de manera previa   Estado  otorgue  los  mecanismos  necesarios
           Universidad  de  Lima  Actualmente,  dicha  deducción  sólo  es  viable   la  confidencialidad  de  sus  proyectos  pues  en
                                                              que  permitan  a  los  contribuyentes  mantener
                 a la incorporación de tales normas.
                                                              nuestra  opinión,  de  no tener articulado  este
                 previa  calificación y autorización  de  parte del
                                                              últim o  aspecto,  los  esfuerzos  generados  en
                                                              otros extremos, resultarán insuficientes para la
                 CONCYTEC, organismo que si bien no dudamos,
                                                              optimización del régimen.
                 cuenta con las certificaciones y capacidad para
                 entender los proyectos que serán presentados
           Facultad  de  Derecho  de  la   por los contribuyentes, dilata el flujo de inver­  drá apreciarse con el transcurso de los años. No
                                                              El resultado de las medidas adoptadas sólo po­
                 sión que en su momento quiso fomentarse.
                                                              obstante, consideramos que el paso que hemos
                                                              dado nos llevaría en una dirección similara la que
                 Ante dicha situación, el Estado consciente de las
                 debilidades del régimen propuesto, busca dar un
                                                              tienen algunos de nuestros países vecinos, en los
                 giro de 180° y convertir la regla enunciativa del
                                                              que el gasto en este tipo de proyectos supera sig­
                                                              nificativamente al que muestra hoy nuestro país.
                 gasto, en un real beneficio fiscal. Así, el contribu­
           por alumnos  de  la








           Revista  editada










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           S
           T U   11.  A modo de ejemplo, si el contribuyente incurriera en un gasto de 100, aplicando la tasa corporativa vigente (28%),
           A         la deducción implicaría una recuperación de 28 puntos, al reducirse el pago de su Impuesto, en dicho porcentaje.
           C         Dado que la deducción  permitida es del  175%, aun cuando el contribuyente ha incurrido efectivamente en  un
           O
           V         gasto de 100, podrá deducir 175 de su Impuesto corporativo, situación que al aplicar la tasa corporativa del 28%,
           D
           A         resulta en una disminución efectiva de pago de impuestos de 49 puntos.



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