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I.   EL MERCADER DE VENECIA                  en  los que el deudor invoca  su  reducción y la
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                 El análisis jurídico de la obra tiene su inicio en   penal y el  acreedor expresa enérgicamente el
                 el  momento  que  un  mercader judío,  Shylock,   cum plim iento  de  la  prestación  debida  y,  en
                 efectúa las primeras negociaciones con la fina­  consecuencia, la ejecución de la cláusula penal
                 lidad de otorgar un préstamo de dinero a favor   según lo pactado en el contrato de mutuo.
                 de  Bassanio,  bajo  la  condición  y penalidad  de
                 pagar  con  su  carne  el  incumplimiento  de  la   En algunos puntos del presente trabajo estaremos
                 devolución del préstamo.                     analizando nuestros aportes con algunos extrac­
                                                              tos resaltantes sobre la penalidad y su ejecución,
                 Shylock, considera  que  Bassanio  no  presenta­  extraídos de la obra el Mercader de Venecia.
                 ba  mayores  señales  de  riqueza  que  le  brinde
                 garantía del fiel cumplimiento del  préstamo o   II.  CONSIDERACIONES GENERALES
                 contrato de mutuo; en consecuencia, Antonio
                 se constituye en fiador de Bassanio, a fin de ga­  Una  de  las  instituciones  del  Derecho  de  las
           de  Lima  de dar suma de dinero.                   Obligaciones que siempre merece un debate in­
                 rantizar el cabal cumplimiento de la obligación
                                                              agotable dentro de los claustros universitarios y
                                                              en el desarrollo de la práctica legal, se encuentra
           Universidad   ducados fue fijado por el espacio de tres meses,   representada por las denominadas obligaciones
                 El plazo pactado para la devolución de los 3,000
                                                              con"cláusula penal", la cual siempre se pacta en
                                                              estricta aplicación del  principio contractual de
                 lapso de tiempo en el que los barcos de Antonio
           la    debían  llegar con  sus  mercancías  a Venecia  y   la autonomía privada de las partes, acuerdo que
                 así poder cancelar la obligación, con  lo que la   puede ser convenido dentro de un contrato o
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                 cláusula penal no sería ejecutada nunca.     como un pacto accesorio.

                 Para formalizar el crédito, las partes contratantes   Nacida  en  el  primitivo  Derecho  Romano  con
                 suscriben un contrato ante notario, estipulando   una finalidad conminatoria, impuesta en aquel
                 que, de no devolver la suma prestada en la fecha   Derecho por la especial estructura del sistema
                 y lugar convenido, el acreedor (Shylock)  podrá   obligacional  del  mismo,  que  no  acordaba  la
                 tomar una libra de la carne del deudor (Bassanio).  protección y el resguardo de la coacción pública,
                                                              poco a poco, hacia el concepto de reparación,
                 Vencido el plazo fijado en el contrato, Bassanio   viendo sustituir así su primitiva naturaleza penal
                 no cumple con honrar la obligación, en vista de   por otro de carácter más bien indemnizatorio1.
                 que los barcos con las mercancías de su propie­
                 dad no han llegado a buen puerto, estando, en   Primitivamente, los  romanos consideraban  un
                 consecuencia, imposibilitado de pagar la deu­  delincuente  al  deudor  que  no  ejecutaba  su
                 da, por lo que Shylock exige la ejecución de la   promesa:  la stipulatio poenae tenía, entonces,
           Revista  editada   deudor. Es en este momento que se desarrolla la   obligación, la represión del delito que cometía
                 cláusula penal a su favor por incumplimiento del
                                                               por finalidad obtener más que la reparación del
                                                               perjuicio provocado por el incumplimiento de la
                 parte cumbre de la obra respecto a la exigibili-
                                                              el deudor al no cumplirla2.
                 dad de la ejecución de la penalidad y su razona­
                 bilidad. Son, pues, materia de intensos debates
                 de  índole  moral  y jurídico  sobre  el "mercader   En  el  Derecho  moderno  la  cláusula  penal  no
                 judío" ante  un tribunal  de justicia  de Venecia,  encierra esa idea de delito sino que, aparte de
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           ADVOCATUS   2.   PEIRANO  FACIO,  Jorge.  La cláusula penal.  Montevideo:  Biblioteca  de  Publicaciones Oficiales  de  la  Facultad  de


                 1.
                     Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Montevideo, 1947, p. 147.
                     DÍAZ, Guillermo. La inmutabilidad de la cláusula penal. Buenos Aires: Librería El Ateneo, 1936, p. 20.




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