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Si  bien  es admisible  la  estipulación  posterior,   que  el  incum plim iento  sólo  hará  exigióle  la
                 es menester que ello ocurra antes de llegado el   pena objeto de la nueva convención, al parecer
                 incumplimiento; es evidente que el pacto poste­  existe una novación, y por ende, salvo pacto en
                 rior a la producción del daño no puede ser una   expreso, se han extinguido todas las garantías
                 cláusula penal en tanto y en cuanto no cumple ni   que accedían a la primera (artículos 803, 2047
                 función compulsiva, ni tampoco es una liquida­  y ss. del Código Civil)14.
                 ción previa o anticipada. Si el incumplimiento ya
                 se produjo, la estipulación será o una transacción   IV.   ELEMENTOS DE LA CLÁUSULA PENAL
                 (si se tratara de derechos litigiosos o dudosos y las
                 partes hicieran concesiones recíprocas) o simple­  Considerando  que  la  cláusula  penal,  en  efec­
                 mente un pacto de fijación de daños y perjuicios   to,  deviene  en  un  acto jurídico,  es  necesario
                 ya  producidos.  La  distinción  es  importante: si   considerar que se  requiere la  presencia de los
                 los convenios son  posteriores al incumplimien­  elementos estructurales de la conformación del
                 to,  el  régimen  de  rescindibilidad,  anulación  o   acto jurídico, siendo éstos los siguientes:
                 reducción a aplicar no es el típico de la cláusula   4.1.  La declaración de voluntad.
           Universidad  de  Lima  (artículos 857 y ss.) o el de los actos jurídicos en   acreedor y deudor es un elemento primordial,
                 penal (artículo 656) sino el de las transacciones

                                                              La  voluntad  del  pacto  de  la  penalidad  entre
                 general cuando no se reúnen los requisitos de la
                 transacción (artículos 1037 y ss.).
                                                              siendo,  pues, esta voluntad  la que permite en
                                                              forma expresa la"creación"del pacto de cláusula
                 En efecto, estos convenios carecen de finalidad
                 compulsoria, son meros acuerdos de voluntades
                                                              penal, y  mediante  el  cual,  acreedor y deudor
           la  Facultad  de  Derecho  de  la   sobre determinación de daños ya  producidos;   gación  preexistente, o en vistas a  liquidar por
                                                              buscan asegurar el cumplimiento de una obli­
                 no existe razón alguna para presumir que una
                                                              anticipado  los daños y perjuicios que  pueden
                 de las partes pueda haber aprovechado la inex­
                                                              resultar de su incumplimiento.
                 periencia, ligereza o necesidad de la otra.
                 Por las razones expuestas, nos adherimos ple­
                                                              Es fundamental establecer que la voluntad so­
                                                              bre el pacto de la penalidad es determinada por
                 namente al criterio de  la Corte de la  Provincia
                                                              el pleno conocimiento por parte del acreedor de
                 de Mendoza cuando resolvió:
           por alum nos  de   daños estipulada ex post facto, luego de un   que la "penalidad" cumplirá con  la  posibilidad
                                                              física y jurídica de ejecutarse, y por parte de deu­
                     "El artículo 656,2.a parte, del Código Civil no
                     tiene por supuesto una indemnización por
                                                              dor, de que en virtud de su voluntad se somete
                                                              a las diversas consecuencias que se generarían
                     proceso judicial, sino la pactada con anterio­
                                                              por la ejecución de la penalidad.
                     ridad al incumplimiento".
                                                              Se debe resaltar que en este momento es en el
           Revista  editada   fin  de establecer si se  ha  producido o  no  una   que el deudor debe efectuar una valoración eco­
                 Que  pactándose  en  un  acto  posterior,  es
                                                              nómica y jurídica de la posibilidad de cumplir con
                 menester analizar  la voluntad  de  las  partes a
                                                              la penalidad, según su libertad, discernimiento y
                                                              elección. Es, pues, en el que elige la aceptación de
                 novación  de la  principal; la cuestión es suma­
                 mente importante, porque si las partes se han
                 limitado a imponer una pena para el caso de no   la penalidad propuesta por el acreedor.
                 cumplirse con la principal, subsistirán todas las   Es  necesario  recurrir al  Mercader de Venecia,
           130   fianzas, hipotecas, privilegios, prendas, etc., que   para  establecer  que  desde  un  inicio  Shylock
           ADVOCATUS   14.  Ibíd., pp. 18-20.
                                                              pacta una cláusula penal jurídica o físicamente
                 garantizan la primera. En cambio, si se estipula








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