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intermediación, suscrito entre nuestro cliente con   Finalmente, luego de las negociaciones se arribó   « <
           una reconocida empresa de distribución de com­  a una solución de mutuo consenso, y reflexionan­  Z Z
           bustibles -grifos-  El tema controvertido en la ne­  do respecto al monto de la penalidad, se pactó   ca r c e
                                                                                                            l-W —
           gociación del contrato fue la cláusula penal que   (vía  adenda)  que  la  cláusula  penal  sería fijada
           imponía el cliente, a través de la cual solicitaba   por el monto de US$ 100.00 diarios, lo cual sí fue   o o
                                                                                                             o o
           el pago de una penalidad diaria de US$1,000.00,   razonable y permitido por su posibilidad jurídica.
                                                                                                      AUTOR
           en caso de presentarse alguna demora o incum­                                             NACIONAL
           plimiento del servicio de intermediación.    4.4.  Formalidad de la penalidad.


           Luego de reiteradas reuniones, invocamos que   La  cláusula  penal  como acto jurídico  necesa­
           esta  penalidad quedaría desvirtuada, y estaría­  riamente deberá ser efectuado por escrito bajo
           mos frente a una imposibilidad jurídica, por cuan­  sanción de nulidad, siendo éste un requisito ad
           to el contrato de intermediación  representa un   solemnitatem.
           contrato civil con una connotación laboral por ser
           un mecanismo de contratación laboral indirecta,   El artículo 1344 del Código Civil establece que
           mediante el cual la empresa intermediadora asig­  la cláusula penal puede ser estipulada conjun­
           na trabajadores u operarios que laboren para la   tamente con la obligación o por acto posterior,   ^
           empresa usuaria. Es decir, la empresa intermedia­  lo cual permite, en libertad de los contratantes,
           dora asume las funciones de empleador y el pago   poder incorporar la penalidad como parte del
           de los derechos laborales frente a los operarios   contrato o, en forma posterior, pactar la incor­
           asignados a la empresa usuaria.              poración de la penalidad al contrato.
                                                                                                         ro
                                                                                                         OJ
           Una de las principales características comercia­  Es importante conocer los alcances del artículo   "O
           les de la  intermediación  laboral es que la em­  1345 del Código Civil sobre la condición de ca­  O
                                                                                                        -C
                                                                                                         cu
           presa usuaria conoce y aprueba la estructura de   rácter accesorio de la cláusula penal. La acotada   u
           costos para que se ordene el monto final de fac­  norma establece que la  nulidad de la cláusula   <U
                                                                                                        Q
           turación a favor de la empresa intermediadora.  penal  no  origina  la  nulidad  de  la  obligación   CL)
                                                                                                        T 3
                                                        principal, el legislador en forma acertada otorga   T5
                                                                                                         ro
           En efecto, la empresa intermediadora sólo ge­  la conservación e  independencia del contrato
                                                                                                         =3
                                                                                                         V
           nera una utilidad neta entre el 5% y el  10% de   principal  respecto  a  una  posible  nulidad  de   ro
                                                                                                        u-
           la  estructura  de  costos  enviada  a  la  empresa   la  cláusula  penal,  por  incurrir en  las  causales
                                                                                                         Oi
           usuaria, pues, al aceptar una penalidad elevada   señaladas  en  los artículos  140,  inciso 4 sobre   T3
           por el monto de US$1,000.00 diarios, se estaría   observancia  de  la forma  prescrita y el artículo   i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         C
           dejando expuesta  a  la  empresa a  una  posible   219, inciso 6 del Código Civil.            E
           contingencia laboral, en vista de que el 90% de                                               3
                                                                                                         ro
           la facturación mensual que representa la contra­  "Shylock.-Pues quiero probaros esta generosidad.   O
                                                                                                         Q.
           prestación a favor de la empresa intermediadora   Venid conmigo a casa de un notario, me fir­  ro
           representa  el  pago de  los  derechos  laborales   maréis allí simplemente vuestro pagaré, y a    T 3 ro
           (remuneración,  asignación  laboral,  EsSalud,   manera de broma será estipulado que, si no   -o
                                                                                                         <Ü
           horas extras, etc.) de los operarios que prestan   pagáis tal día, en tal lugar, la suma o sumas   to
                                                                                                         l/l
           servicios en la empresa usuaria.                 convenidas, la penalidad consistirá en una   >
                                                                                                         O)
                                                            libra exacta de vuestra hermosa carne, que   cc
           En tal  sentido, estaríamos frente a  una  imposi­  podrá ser escogida v cortada de no importa
           bilidad jurídica de la penalidad, por vulnerar los   qué parte de vuestro cuerpo que me plazca".
                                                                                                        o
           derechos laborales y generar impagos laborales                                               co
           producto  del  cumplimiento  de  la  penalidad,   V.   EJECUCIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL        co
                                                                                                        £
           dejando latente la posibilidad de que el deudor                                              2
           pueda acudir a los fueros judiciales a solicitar la re­  Consideramos fundamental afirmar que el mo­
                                                                                                        §
           ducción de la cláusula penal por ser jurídicamente   mento cumbre de las obligaciones con cláusula   Q
           imposible y por tener connotaciones laborales.  penal, se encuentra representada por la posible

                    E  l    “  M  e  r c  a  d  e  r    d  e     V  e  n  e  c  i a  ”    y    l a  s     o  b  l i g  a  c  i o  n  e  s     c  o  n     c  l á  u  s  u  l a     p  e  n  a  l    357
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