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del contrato de mutuo, fianza y penalidad entre  nazca en forma concomitante con la convención    «
          Shylock y Bassanio:                           principal a la cual accede. Sin embargo, no existe   z z z
                                                        inconveniente  en  que  la  preceda,  porque  del   c a r
          "Shylock.- ¿Tres mil ducados?... Bien.        mismo  modo que la fianza,  puede garantizar­       t-AJ
          Bassanio.- Sí, señor; por tres meses...       se el  cumplimiento  de  una  obligación  futura,   OOO
                                                                                                            OOO
          Shylock.-¿Por tres meses?... Bien.            tampoco existe  impedimento  legal  en  que se
                                                                                                      AUTOR
          Bassanio.- Para cuya suma, según os he dicho,   estipule que el pacto de la cláusula penal pueda   NACIONAL
              Antonio saldrá fiador.                    ser realizada con posterioridad.
          Shylock.- ¿Antonio saldrá?... Bien.
          Bassanio.-¿Podéis servirme? ¿Queréis complacer­  Así, también conviene insistir en que el pacto de
              me? ¿Conoceré vuestra respuesta?          la cláusula penal concertado con posterioridad
          Shylock.- ¿Tres mil ducados por tres meses v An­  al  momento  de  la  celebración  del  contrato,
              tonio como fiador?                        sólo se podrá estipular cuando no haya habido
          Bassanio.- Vuestra respuesta.                 incumplimiento y cuando falten  prestaciones
          Shylock.- Antonio es bueno.                   por ejecutar a cargo del  deudor, ya que de  lo   (13
                                                                                                        E
          Bassanio.- ¿Habéis oído alguna imputación en   contrario,  aparte  de  desnaturalizar  la  figura
                                                                                                        cu
              contrario?                                bajo tratamiento, ello carecería de sentido. No   XI
          Shylock.-¡Oh!, no, no, no, no. Mi intención al decir   hay duda de que después del incumplimiento,   T3 ro
              que es bueno es haceros comprender que lo   las partes pueden fijar el monto de la indemni­  "O
                                                                                                        i/i
              tengo por solvente. Sin embargo, sus recursos   zación de daños y perjuicios, pero este acuerdo   O)
                                                                                                        >
              son hipotéticos; tiene un galeón con destino a   no revestiría las características de una cláusula   c
                                                                                                        Z3
              Trípoli; otro en ruta para las Indias; he sabido;   penal, pues él podría constituir una transacción,
              además, en el Rialto  1  que tiene un tercero   en caso de que se ponga fin a un asunto dudoso   QJ
                                                                                                        X 3
              en Méjico y un cuarto camino de Inglaterra.   o litigioso mediante las concesiones recíprocas   O
                                                                                                        ■C
              Posee alguno más, esparcidos aquí y allá. Pero   de pretensiones o, simplemente,  un  reconoci­  u
                                                                                                        a>
              los barcos no están hechos más que de tablas;   miento de derechos, si el deudor acepta pagar   tu
                                                                                                        Q
                                                                                                        aj
              los marineros no son sino hombres: hay ratas   íntegramente los daños y perjuicios reclamados   T3
              de tierra v ratas de agua; ladrones de tierra y   por el acreedor12.                      X3
                                                                                                        (13
              ladrones de agua; quiero decir piratas. Ade­
              más. existe el peligro de las olas, de los vientos   Pues  según  afirma  Aída  Kemelmajer13,  la  so­
              v de los arrecifes. No obstante, el hombre es   lución  es  expresa  en  algunos  ordenamientos
                                                                                                        <U
              solvente. Tres mil ducados. Pienso que puedo   extranjeros. Por ejemplo, el artículo 916 del Có­  T3
              aceptar su pagaré.                        digo de Brasil dispone: "la cláusula penal puede   v/i
                                                                                                        O
          Shylock.-Pues quiero probaros esta generosidad.   ser estipulada juntamente con la obligación o en   C E
               Venid conmigo a casa de un notario, me fir­  un acto posterior". Con expresiones similares de   3 ro
              maréis allí simplemente vuestro pagaré, v a   la misma  solución el  artículo  1123 del  Código   O
                                                                                                        a
              manera de broma será estipulado que, si no   Civil  Peruano y el artículo 532 del Proyecto de   (13
              pagáis tal día, en tal lugar, la suma o sumas   Código de Derecho Privado para Colombia de   T 3 (T3
                                                                                                        *-•
              convenidas, la penalidad en una libra exacta   1980. Algunos autores, como se ha dicho, utili­  T3
                                                                                                        cu
              de vuestra hermosa carne, que podrá ser es­  zan distintas terminologías según el momento   (13
                                                                                                        i/l
              cogida v cortada de no importa gué parte de   en que se pacte, reservando la palabra "cláusula"   >
                                                                                                        <U
               vuestro cuerpo que me plazca".           para aquélla que se establece en el acto consti­  cc
                                                        tutivo de la principal y "pena" para la que se fija
           No deja de ser cierto que la cláusula penal podría  con  posterioridad.  Sin  embargo,  es  menester   o
           tener un carácter accesorio, lo común es que ella  destacar dos aspectos fundamentales:      co
                                                                                                        co
                                                                                                        5
                                                                                                        2
           12.   ib íd ., p.95l.                                                                        §
                                                                                                        Q
           13.  KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída. La c lá u s u la  p e n a l. Buenos Aires, 1981, pp. 18-20.




                    E  l    “  M  e  r c  a  d  e  r    d  e     V  e  n  e  c  i a  "    y  l a  s     o  b  l i g  a  c  i o  n  e  s     c  o  n     c  l á  u  s  u  l a     p  e  n  a  l    353
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