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del contrato de mutuo, fianza y penalidad entre nazca en forma concomitante con la convención «
Shylock y Bassanio: principal a la cual accede. Sin embargo, no existe z z z
inconveniente en que la preceda, porque del c a r
"Shylock.- ¿Tres mil ducados?... Bien. mismo modo que la fianza, puede garantizar t-AJ
Bassanio.- Sí, señor; por tres meses... se el cumplimiento de una obligación futura, OOO
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Shylock.-¿Por tres meses?... Bien. tampoco existe impedimento legal en que se
AUTOR
Bassanio.- Para cuya suma, según os he dicho, estipule que el pacto de la cláusula penal pueda NACIONAL
Antonio saldrá fiador. ser realizada con posterioridad.
Shylock.- ¿Antonio saldrá?... Bien.
Bassanio.-¿Podéis servirme? ¿Queréis complacer Así, también conviene insistir en que el pacto de
me? ¿Conoceré vuestra respuesta? la cláusula penal concertado con posterioridad
Shylock.- ¿Tres mil ducados por tres meses v An al momento de la celebración del contrato,
tonio como fiador? sólo se podrá estipular cuando no haya habido
Bassanio.- Vuestra respuesta. incumplimiento y cuando falten prestaciones
Shylock.- Antonio es bueno. por ejecutar a cargo del deudor, ya que de lo (13
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Bassanio.- ¿Habéis oído alguna imputación en contrario, aparte de desnaturalizar la figura
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contrario? bajo tratamiento, ello carecería de sentido. No XI
Shylock.-¡Oh!, no, no, no, no. Mi intención al decir hay duda de que después del incumplimiento, T3 ro
que es bueno es haceros comprender que lo las partes pueden fijar el monto de la indemni "O
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tengo por solvente. Sin embargo, sus recursos zación de daños y perjuicios, pero este acuerdo O)
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son hipotéticos; tiene un galeón con destino a no revestiría las características de una cláusula c
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Trípoli; otro en ruta para las Indias; he sabido; penal, pues él podría constituir una transacción,
además, en el Rialto 1 que tiene un tercero en caso de que se ponga fin a un asunto dudoso QJ
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en Méjico y un cuarto camino de Inglaterra. o litigioso mediante las concesiones recíprocas O
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Posee alguno más, esparcidos aquí y allá. Pero de pretensiones o, simplemente, un reconoci u
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los barcos no están hechos más que de tablas; miento de derechos, si el deudor acepta pagar tu
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los marineros no son sino hombres: hay ratas íntegramente los daños y perjuicios reclamados T3
de tierra v ratas de agua; ladrones de tierra y por el acreedor12. X3
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ladrones de agua; quiero decir piratas. Ade
más. existe el peligro de las olas, de los vientos Pues según afirma Aída Kemelmajer13, la so
v de los arrecifes. No obstante, el hombre es lución es expresa en algunos ordenamientos
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solvente. Tres mil ducados. Pienso que puedo extranjeros. Por ejemplo, el artículo 916 del Có T3
aceptar su pagaré. digo de Brasil dispone: "la cláusula penal puede v/i
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Shylock.-Pues quiero probaros esta generosidad. ser estipulada juntamente con la obligación o en C E
Venid conmigo a casa de un notario, me fir un acto posterior". Con expresiones similares de 3 ro
maréis allí simplemente vuestro pagaré, v a la misma solución el artículo 1123 del Código O
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manera de broma será estipulado que, si no Civil Peruano y el artículo 532 del Proyecto de (13
pagáis tal día, en tal lugar, la suma o sumas Código de Derecho Privado para Colombia de T 3 (T3
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convenidas, la penalidad en una libra exacta 1980. Algunos autores, como se ha dicho, utili T3
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de vuestra hermosa carne, que podrá ser es zan distintas terminologías según el momento (13
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cogida v cortada de no importa gué parte de en que se pacte, reservando la palabra "cláusula" >
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vuestro cuerpo que me plazca". para aquélla que se establece en el acto consti cc
tutivo de la principal y "pena" para la que se fija
No deja de ser cierto que la cláusula penal podría con posterioridad. Sin embargo, es menester o
tener un carácter accesorio, lo común es que ella destacar dos aspectos fundamentales: co
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12. ib íd ., p.95l. §
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13. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída. La c lá u s u la p e n a l. Buenos Aires, 1981, pp. 18-20.
E l “ M e r c a d e r d e V e n e c i a " y l a s o b l i g a c i o n e s c o n c l á u s u l a p e n a l 353