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ser un medio que conduce ai cumplimiento de camino de un futuro proceso judicial por daños y
la obligación, su mayor importancia consiste en perjuicios con la consiguiente cuantía, podemos
fijar el monto de los daños y perjuicios, even asumir que es un mecanismo para proteger al
tualmente, para producirse eximiendo la prueba acreedor frente al eventual incum plim iento5.
de los mismos, pues la exigencia de ellos es
igualmente viableaunque la cláusula no exista. Algunos acreedores de buena fe pactan cláusu
AUTOR
las penales con la intención de nunca ejecutar NACIONAL
Esta facultad es otorgada por el ordenamiento ju las. Simplemente, las estipulan como un meca
rídico, la cual se encuentra prescrita en el Código nismo de disuasión, para evitar que el deudor
Civil peruano entre los artículos 1341 al 1350, y incurra en alguna situación de incumplimiento6.
por estricta aplicación del principio de autono
mía privada en forma voluntaria, las partes de una Pero, la cláusula penal también puede dar lugar
relación contractual pueden establecer diversas a situaciones de abuso por parte del acreedor.
cláusulas -entre ellas- la cláusula penal. Existen otros acreedores de no tan buena fe,
que las pactan con toda la intención de ejercitar o:
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Según Osterling y Castillo, la cláusula penal es abusivamente su derecho frente al deudor7.
la estipulación en un contrato que se refiere a <u
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la pena o penalidad convenida para el caso de La cláusula penal cumple esencialmente dos -o
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incumplimiento. Es obvio, por lo demás, que finalidades; así, por un lado, se indica que la T3
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toda vez que las partes pacten una penalidad, cláusula penal sirve a efectos de simplificar la QJ
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lo harán a través de una cláusula en la que se determinación de la indemnización que podría C
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refieran a ella, independientemente de si dicha generarse a raíz del incumplimiento y, por otro, _ro
cláusula sólo alude a tal penalidad o si incluye, se afirma que la cláusula penal cumple una QJ
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además, disposiciones de otra naturaleza3. función coercitiva de garantía, esto es, que el O
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deudor final, de no recibir esta sanción privada, 'J
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Por otra parte, al tener la cláusula penal carácter hará todo lo posible por eludirla8. OJ
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accesorio (pues no podría existir sin una obliga QJ
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ción cuyo cumplimiento resguarde o garantice), Muchas veces la probanza de la cuantía de los •a
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hablarde"obligación con cláusula penal"no resul daños y perjuicios no es labor sencilla. No obstante
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ta errado, en la medida en que se estará haciendo que, en principio, esas dificultades son soluciona u
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referencia a aquellas relaciones obligatorias que das con la posibilidad que otorga la ley de que el _ro
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incluyen una penalidad convenida por las partes4. juez realice una valoración equitativa de los daños, ~o
esa no es la única solución que brinda el Derecho9. l/l
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¿Para qué pactar una clausula penal? Desde el c E
punto de vista del acreedor, en primer lugar, para No cabe la mayor duda de que el tema central ro
desincentivar el incumplimiento del deudor. En del debate de la "cláusula penal"se presenta en O
segundo lugar, para evitar un largo y sinuoso el momento en que se le confiera al juzgador o Q-
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3. OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Compendio de Derecho de las Obligaciones. Lima: Palestra i/i
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Editores, 2008, p. 937. QJ
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4. Loe. Cit.
5. ABANTO TORRES, Jaime. "Problemas procesales en torno a la reducción de la cláusula penal: cuando la doctrina y el
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legislador desconfían del Juez". En: Jus Doctrina & Práctica. Lima: Grijley, junio 2007, p. 212. co
§
6. Loe. Cit.
7. Loe. Cit. o
8. OSTERLING PARODI. Felipe. Las Obligaciones. Octava Edición. Lima: Grijley, 2007, p. 262 y ss. §
Q
9. OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Op. Cit. p. 937.
E l “ M e r c a d e r d e V e n e c i a ” y l a s o b l i g a c i o n e s c o n c l á u s u l a p e n a l 3 5 1