Page 354 - Edición N° 30
P. 354

ser un medio que conduce ai cumplimiento de   camino de un futuro proceso judicial por daños y
           la obligación, su mayor importancia consiste en   perjuicios con la consiguiente cuantía, podemos
           fijar el  monto de los daños y perjuicios, even­  asumir que es  un  mecanismo  para  proteger al
           tualmente, para producirse eximiendo la prueba   acreedor frente al eventual incum plim iento5.
           de  los  mismos,  pues  la  exigencia  de  ellos  es
           igualmente viableaunque la cláusula no exista.  Algunos acreedores de buena fe pactan cláusu­
                                                                                                       AUTOR
                                                        las penales con la intención de nunca ejecutar­  NACIONAL
           Esta facultad es otorgada por el ordenamiento ju­  las. Simplemente, las estipulan como un meca­
           rídico, la cual se encuentra prescrita en el Código   nismo de disuasión, para evitar que el deudor
           Civil peruano entre los artículos 1341  al  1350, y   incurra en alguna situación de incumplimiento6.
           por estricta aplicación del  principio de autono­
           mía privada en forma voluntaria, las partes de una   Pero, la cláusula penal también puede dar lugar
           relación contractual pueden establecer diversas   a situaciones de abuso por parte del acreedor.
           cláusulas -entre ellas- la cláusula penal.   Existen  otros acreedores  de  no tan  buena  fe,
                                                        que las pactan con toda la intención de ejercitar   o:
                                                                                                         E
           Según Osterling y Castillo, la cláusula penal es   abusivamente su derecho frente al deudor7.
           la estipulación en un contrato que se refiere a                                               <u
                                                                                                         TJ
           la pena o penalidad convenida para el caso de   La  cláusula  penal  cumple  esencialmente  dos   -o
                                                                                                         ro
           incumplimiento.  Es  obvio,  por  lo  demás,  que   finalidades; así,  por  un  lado,  se  indica  que  la   T3
                                                                                                         i/i
           toda vez que las partes pacten una penalidad,   cláusula  penal  sirve a efectos de simplificar la   QJ
                                                                                                         >
           lo harán a través de una cláusula en  la que se   determinación de la indemnización que podría   C
                                                                                                         3
           refieran a ella, independientemente de si dicha   generarse a raíz del incumplimiento y, por otro,   _ro
           cláusula sólo alude a tal penalidad o si incluye,   se  afirma  que  la  cláusula  penal  cumple  una   QJ
                                                                                                        -o
           además, disposiciones de otra naturaleza3.   función  coercitiva  de garantía, esto es,  que  el   O
                                                                                                        -C
                                                        deudor final, de no recibir esta sanción privada,   'J
                                                                                                         QJ
           Por otra parte, al tener la cláusula penal carácter   hará todo lo posible por eludirla8.     OJ
                                                                                                        Q
           accesorio (pues no podría existir sin una obliga­                                             QJ
                                                                                                        -o
           ción cuyo cumplimiento resguarde o garantice),   Muchas veces la  probanza de la cuantía  de  los   •a
                                                                                                         ro
           hablarde"obligación con cláusula penal"no resul­  daños y perjuicios no es labor sencilla. No obstante
                                                                                                         o
           ta errado, en la medida en que se estará haciendo   que, en principio, esas dificultades son soluciona­  u
                                                                                                         ro
                                                                                                        u_
           referencia a aquellas relaciones obligatorias que   das con la posibilidad que otorga la ley de que el   _ro
                                                                                                         QJ
           incluyen una penalidad convenida por las partes4.  juez realice una valoración equitativa de los daños,   ~o
                                                        esa no es la única solución que brinda el Derecho9.  l/l
                                                                                                         o
           ¿Para qué pactar una clausula  penal?  Desde el                                               c E
           punto de vista del acreedor, en primer lugar, para   No cabe la mayor duda de que el tema central   ro
           desincentivar el incumplimiento del deudor. En   del debate de la "cláusula penal"se presenta en   O
           segundo  lugar,  para evitar un  largo y sinuoso  el momento en que se le confiera al juzgador o  Q-
                                                                                                         ro
                                                                                                        “C
                                                                                                         ro
                                                                                                        3
                                                                                                         QJ
                                                                                                         ro
                                                                                                         4-*
           3.   OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Compendio de Derecho de las Obligaciones.  Lima: Palestra   i/i
                                                                                                        '>
               Editores, 2008, p. 937.                                                                   QJ
                                                                                                        CC
           4.   Loe. Cit.
           5.   ABANTO TORRES, Jaime. "Problemas procesales en torno a la reducción de la cláusula penal: cuando la doctrina y el
                                                                                                        O
               legislador desconfían del Juez". En: Jus Doctrina & Práctica. Lima: Grijley, junio 2007, p. 212.  co
                                                                                                        §
           6.   Loe. Cit.
           7.   Loe. Cit.                                                                               o
           8.   OSTERLING PARODI. Felipe. Las Obligaciones. Octava Edición. Lima: Grijley, 2007, p. 262 y ss.  §
                                                                                                        Q
           9.   OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Op. Cit. p. 937.

                    E  l    “  M  e  r c  a  d  e  r    d  e     V  e  n  e  c  i a  ”    y    l a  s     o  b  l i g  a  c  i o  n  e  s     c o  n     c  l á  u  s  u  l a     p  e  n  a  l    3 5 1
   349   350   351   352   353   354   355   356   357   358   359