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imposible de cumplirse: "tomar una libra de la obligaciones de carácter reglamentario o legal; « C
carne del deudor". En este supuesto Bassanio, sino que, incluso procede que se estipulen ver z z z
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con pleno conocimiento y discernimiento, acep daderas cláusulas penales en ocasión de la cele
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ta voluntariamente la penalidad convenida; no bración de actos jurídicos de carácter unilateral;
cabe razón para establecer que la aceptación notablemente, por la sola voluntad del testador OOQ
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voluntaria, libre y espontánea de la penalidad con motivo de establecer en el testamento al
AUTOR
es la que obliga al cumplimiento de la penalidad guna carga sobre sus herederos, o por el juez, NACIONAL
por parte del deudor, por cuanto Bassanio tuvo, al imponer a los particulares alguna prestación
pues, la oportunidad de oponerse o aceptar la especial, la cual podría reforzar, precisamente,
penalidad propuesta o convenida. mediante una pena; o, todavía, por la voluntad
de la propia ley15.
Y respecto al acreedor, Shylock debió haber
previsto que ante un pedido de ejecución de la Las obligaciones con cláusulas penales según
penalidad, ésta podría ser cuestionada ante los se encuentran reguladas en el Código Civil Pe
tribunales de Venecia, y considerar que el objeto ruano, se encuentran establecidas únicamente 03
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de la cláusula penal tendría una imposibilidad por los sujetos de derecho del orden civil, y sólo
física y jurídica en su ejecución; en algunas mediante un pacto expreso entre esos mismos <u
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oportunidades el acreedor puede hacer un uso sujetos, es decir, mediante un contrato que surta -O
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maléfico de su condición o ventaja de la relación entre ellos efectos obligatorios, dejándose sin
jurídica frente al deudor. razón jurídica las cláusulas penales que surjan (V
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del ejercicio de la autonomía privada. c
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4.2. La capacidad.
Es importante resaltar que, el pacto de una cláu cu
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El Código Civil ha establecido en forma clara sula penal bien podría surgir de una exigencia O
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las condiciones y requisitos de la capacidad y garantía adicional que requiere el acreedor, vj
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de goce y ejercicio que deberán ejercer una y que el deudor debe otorgar en señal del fiel O
persona jurídica o natural, a efectos de poder cumplimiento de su obligación. A la vez, es cu
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suscribir cualquier acto jurídico permitido por importante señalar que ningún deudor se en *o
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ordenamiento jurídico. cuentra en la obligación forzada de aceptar una r¡
cláusula penal desproporcionada o, evidente u
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Siendo aún más importante considerar que la mente, perjudicial a sus derechos patrimoniales.
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capacidad del deudor y acreedor en estricta La cláusula penal no puede tener su origen, sino T3
aplicación de su libertad y discernimiento, en un contrato o debe ser establecida por ley; <S)
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permiten pactar la cláusula penal que pueda y esta tesis es la única sostenible en nuestro £
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razonablemente ejecutarse y con pleno cono sistema legal. ro
cimiento de las consecuencias económicas y O
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judiciales que podría devenir su ejecución o la 4.3. Licitud, posibilidad física y jurídica. ro
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posibilidad de su reducción. ro
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El principio de licitud exige que cualquier pe “O
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Peirano afirma que la doctrina se encuentra nalidad pactada contractualmente deba ser ro
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dividida, existiendo una aguda polémica: por permitida por el ordenamiento jurídico y que no >
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un lado, se mantiene la tesis de que la cláusula vulnere derechos civiles fundamentales. CC
penal puede ser establecida sólo por las partes
que tienen la posibilidad jurídica de pactar La licitud permite que acreedor y deudor man
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contratos y con la finalidad de reforzar las obli tengan una conducta civil lícita respecto a las co
gaciones emergentes de ellos u otras diversas obligaciones con cláusula penal.
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15. PEIRANO FACIO, Jorge. La cláusula penal. Montevideo, 1947, pp. 223 y 224.
E l “ M e r c a d e r d e V e n e c i a ” y l a s o b l i g a c i o n e s c o n c l á u s u l a p e n a l 3 5 5