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imposible de cumplirse: "tomar una libra de la   obligaciones de carácter reglamentario o legal;   « C
          carne del  deudor".  En  este supuesto  Bassanio,   sino que, incluso procede que se estipulen ver­  z z z
                                                                                                            rrrrry
          con pleno conocimiento y discernimiento, acep­  daderas cláusulas penales en ocasión de la cele­
                                                                                                            M -f-
          ta voluntariamente la penalidad convenida; no   bración de actos jurídicos de carácter unilateral;
          cabe  razón  para  establecer que  la  aceptación   notablemente, por la sola voluntad del testador   OOQ
                                                                                                            o o o
          voluntaria, libre y espontánea de la  penalidad   con  motivo de establecer en el testamento al­
                                                                                                      AUTOR
          es la que obliga al cumplimiento de la penalidad   guna carga sobre sus herederos, o por el juez,   NACIONAL
          por parte del deudor, por cuanto Bassanio tuvo,   al imponer a los particulares alguna prestación
          pues, la oportunidad de oponerse o aceptar la   especial, la cual  podría reforzar, precisamente,
          penalidad propuesta o convenida.              mediante una pena; o, todavía, por la voluntad
                                                        de la propia ley15.
          Y  respecto  al  acreedor,  Shylock debió  haber
          previsto que ante un pedido de ejecución de la   Las obligaciones  con  cláusulas  penales  según
          penalidad, ésta podría ser cuestionada ante los   se encuentran reguladas en el Código Civil Pe­
          tribunales de Venecia, y considerar que el objeto   ruano, se encuentran establecidas únicamente   03
                                                                                                        E
          de la cláusula penal tendría  una imposibilidad   por los sujetos de derecho del orden civil, y sólo
          física  y jurídica  en  su  ejecución;  en  algunas   mediante un pacto expreso entre esos mismos   <u
                                                                                                        x ¡
          oportunidades el acreedor puede hacer un uso   sujetos, es decir, mediante un contrato que surta   -O
                                                                                                        ro
                                                                                                        T3
           maléfico de su condición o ventaja de la relación   entre ellos efectos obligatorios, dejándose sin
          jurídica frente al deudor.                    razón jurídica las cláusulas penales que surjan   (V
                                                                                                        >
                                                        del ejercicio de la autonomía privada.          c
                                                                                                        3
          4.2.  La capacidad.
                                                        Es importante resaltar que, el pacto de una cláu­  cu
                                                                                                        T3
           El  Código Civil  ha  establecido en  forma  clara   sula penal bien podría surgir de una exigencia   O
                                                                                                        -C
           las  condiciones y  requisitos  de  la  capacidad   y garantía  adicional  que  requiere el  acreedor,   vj
                                                                                                        OJ
                                                                                                        <u
           de  goce  y ejercicio  que  deberán  ejercer  una   y que el deudor debe otorgar en señal del fiel   O
           persona jurídica  o natural, a efectos de  poder   cumplimiento  de  su  obligación.  A  la  vez,  es   cu
                                                                                                        “O
           suscribir cualquier acto jurídico permitido por   importante señalar que ningún deudor se en­  *o
                                                                                                        ro
                                                                                                        *-•
           ordenamiento jurídico.                       cuentra en la obligación forzada de aceptar una   r¡
                                                        cláusula  penal  desproporcionada  o, evidente­  u
                                                                                                        ro
                                                                                                        U_
           Siendo aún  más importante considerar que la   mente, perjudicial a sus derechos patrimoniales.
                                                                                                        <U
           capacidad  del  deudor y acreedor en  estricta   La cláusula penal no puede tener su origen, sino   T3
           aplicación  de  su  libertad  y  discernimiento,   en un contrato o debe ser establecida por ley;   <S)
                                                                                                        O
                                                                                                        c
           permiten  pactar  la  cláusula  penal  que  pueda   y esta  tesis  es  la  única  sostenible en  nuestro   £
                                                                                                         3
           razonablemente ejecutarse y con  pleno cono­  sistema legal.                                 ro
           cimiento  de  las  consecuencias económicas y                                                 O
                                                                                                        Q-
          judiciales que podría devenir su ejecución o la   4.3.  Licitud, posibilidad física y jurídica.  ro
                                                                                                        TJ
           posibilidad de su reducción.                                                                 ro
                                                                                                        ■w
                                                        El  principio de  licitud exige que cualquier pe­  “O
                                                                                                        CU
           Peirano  afirma  que  la  doctrina  se  encuentra   nalidad  pactada  contractualmente  deba  ser   ro
                                                                                                         in
           dividida,  existiendo  una  aguda  polémica:  por   permitida por el ordenamiento jurídico y que no   >
                                                                                                         <U
           un lado, se mantiene la tesis de que la cláusula   vulnere derechos civiles fundamentales.   CC
           penal puede ser establecida sólo por las partes
           que  tienen  la  posibilidad jurídica  de  pactar   La licitud permite que acreedor y deudor man­
                                                                                                        o
           contratos y con la finalidad de reforzar las obli­  tengan  una conducta civil  lícita  respecto a  las   co
           gaciones emergentes de ellos u otras diversas  obligaciones con cláusula penal.
                                                                                                        3
                                                                                                        K.
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
           15.  PEIRANO FACIO, Jorge. La cláusula penal. Montevideo, 1947, pp. 223 y 224.
                    E  l    “  M  e  r c  a  d  e  r    d e    V  e  n  e  c  i a  ”    y    l a  s     o  b  l i g  a  c  i o  n  e  s     c  o  n     c  l á  u  s  u  l a     p  e  n  a  l    3 5 5
   353   354   355   356   357   358   359   360   361   362   363